Doctora
Carrera
13 No 99-61 Piso 50
Ciudad
Ref.
Oficio No 033481 de 14 de mayo de 2001.
Tema:
GMF
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo
con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Se
pregunta si las cuentas de ahorro Programado se encuentran exentas del GMF.
En
primer lugar sobre la exenci�n contenida en el numeral 1� del art�culo 879 del
estatuto Tributario, sobre cuentas destinadas a la financiaci�n de vivienda,
el despacho expidi� el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, el cual en lo
pertinente se�al�:
"...
El
art�culo 879 del Estatuto Tributario se�ala las exenciones al Gravamen de los
Movimientos Financieros (GMF):
1.
Los retiros de recursos captados a trav�s de cuentas de ahorro, destinadas exclusivamente
a la financiaci�n de vivienda por las entidades financieras. Para tal efecto
se deber�n cumplir los siguientes requisitos:
Por
parte de la entidad financiera:
a)
Acreditar mensualmente en el formato se�alado por la Superintendencia Bancaria,
que tiene un saldo de cartera que se destin� a la financiaci�n de vivienda,
conforme con lo previsto en el art�culo 5 del Decreto 405 de 2001 , por un monto
no menor al saldo de las cuentas de ahorro que gozan del beneficio.
b)
Cuando el saldo de las cuentas de ahorro objeto del beneficio sea superior al
saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda, el establecimiento
de cr�dito deber� efectuar los ajustes en el mes inmediatamente siguiente.
c)
Cuando la disminuci�n del saldo de cartera destinado a la financiaci�n de vivienda
resulte de la enajenaci�n definitiva
de una parte de la misma o de operaciones de saneamiento del balance, el establecimiento
de cr�dito deber� realizar los ajustes dentro de los tres (3) meses siguientes,
e informar tales hechos a la Superintendencia Bancaria.
d)
Implantar los mecanismos de verificaci�n para dar cumplimiento a las normas
legales y al reglamento.
Por
parte del ahorrador:
a)
Presentar solicitud escrita ante el establecimiento de cr�dito en la que manifiesta
que es el �nico titular de la cuenta de ahorros seleccionada y que destina esa
cuenta de ahorros para que sea objeto del beneficio de la exenci�n.
b)
Manifestar que no ha solicitado ni solicitar� el beneficio respecto de ninguna
otra cuenta de ahorros en la entidad o en otro establecimiento de cr�dito.
c)
Autorizar el suministro de informaci�n relacionada con la cuenta de ahorros
seleccionada a las autoridades correspondientes para verificar la aplicaci�n
de la exenci�n.
Monto
exento:
El
numeral 1 del art�culo 879 del Estatuto Tributario establece que la exenci�n
no podr� exceder en el a�o fiscal del cincuenta por ciento (50%) del salario
m�nimo mensual vigente, porcentaje que se aplicar� proporcionalmente en forma
no acumulativa sobre los retiros mensuales efectuados por el titular de la cuenta.
En consecuencia, debe entenderse
que la exenci�n corresponde al gravamen que se causa en el momento de los retiros de
la respectiva cuenta. Como el cincuenta por ciento (50%) del salario m�nimo
legal vigente en el a�o 2001 es de ciento cuarenta y tres mil pesos ($143.000),
la exenci�n mensual equivale a once mil novecientos diecis�is pesos con sesenta
y seis centavos ($11.916.66). Por lo tanto los retiros mensuales que estar�n
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) ascienden a la suma
de tres millones novecientos setenta y dos mil pesos ($3.972.000).
Las
sumas que se retiren mensualmente, en exceso del valor se�alado, causar�n el
Gravamen a los Movimientos Financieros.
Debe
aclararse que los valores anotados var�an anualmente de acuerdo con el salario
m�nimo mensual vigente que se fije para cada a�o.
...."
De
esta forma, las cuentas de ahorro programado para la financiaci�n de vivienda
no est�n expresamente exceptuadas del Gravamen a los Movimientos Financieros,
sino las cuentas de ahorros en general que cumplan las condiciones inicialmente
referidas, guardando relaci�n entre los cr�ditos otorgados para financiaci�n
de vivienda por parte de la entidad de cr�dito y los saldos de las cuentas de
ahorros identificadas por los usuarios para efectos de la exenci�n.
Atentamente,