Se�or:
Carrera
54 No.64-245
Barranquilla
(Atl�ntico)
Referencia :
Consulta 111617 de diciembre 12 de 2000
Tema
: Impuesto
sobre las ventas
Subtema
:
Contrato de transporte
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Respecto
al tema de su consulta es necesario precisar que los peajes, tasas y contribuciones
que perciban los particulares como remuneraci�n en los contratos de concesi�n
por la explotaci�n de obras p�blicas o por la prestaci�n de servicios p�blicos
se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, de conformidad con lo
prescrito por el art�culo 10 del Decreto 1372 de 1992.
El
art�culo 420 del Estatuto Tributario se�ala los hechos sobre los cuales recae
el impuesto sobre las ventas, as�:
"El
impuesto a las ventas se aplicar� sobre:
a)
Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b)
La prestaci�n de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado
Ley 6192, art. 25)
c)
La importaci�n de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
Par�grafo
1. El
impuesto no se aplicar� a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de
las excepciones previstas para los automotores y dem�s activos fijos que se
vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.
..."
(Subrayado del Despacho)
A
su vez el art�culo 476 del Estatuto Tributario se�ala los servicios que se encuentran
excluidos del impuesto sobre las ventas, entre los cuales tenemos los servicios
p�blicos o privados, nacionales o internacionales de carga mar�timo, fluvial,
terrestre y a�reo.
En
materia del impuesto sobre las ventas, el Decreto 1372 de 1992 en el art�culo
4, en forma expresa manifiesta que dentro del servicio de transporte de carga
se entienden incorporados los servicios portuarios y aeroportuarios correspondientes
a la movilizaci�n de carga que se presten en puertos y aeropuertos.
Ahora,
conforme lo manifest� esta oficina en concepto 097757 de octubre 6 de 2000 y
basados en la Resoluci�n 180 de
la Superintendencia General de Puertos, el servicio de almacenamiento prestado
en puertos y aeropuertos como fase
intermedia entre el cargue y descargue de los barcos y aviones respecto de otros
medios de transporte, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas.
Por
tanto, los servicios enumerados en su consulta no se encuentran expresamente
excluidos del impuesto sobre las ventas de conformidad con lo se�alado en el
art�culo 476 del Estatuto Tributario.
Respecto
del servicio de gr�a el cual se considera como una modalidad del servicio de
carga, se encuentra excluido del impuesto sobre las ventas. (Conceptos 012804
de febrero 27 de 1998 y 092846 de diciembre 4 de 1996)
Para
una mejor comprensi�n sobre el tema se remite fotocopia de los conceptos 062293
de julio 8 de 1999, 004654 de agosto 18 de 1999, 097757 de octubre 6 de 2000,
en los cuales la Oficina Jur�dica consigna la doctrina oficial sobre el tema
objeto de consulta.
Atentamente,