Se�ora:
Jefe
Oficina Jur�dica
Secretar�a
de Educaci�n
Departamento
de Cundinamarca
Calle
26 No.47-73 Torre de Educaci�n Piso 4
Bogot�
Referencia :
Consulta 031441 de mayo 7 de 2001
Tema
:
Procedimiento, Impuesto sobre las ventas,
Subtema :
Correcci�n
declaraciones. Base Gravable.
De
acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia
con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa
Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente
para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, Respecto a
su inquietud sobre la correcci�n de las declaraciones de retenci�n en la fuente
e iva que generan un mayor valor a pagar, el art�culo 588 del Estatuto Tributario
se�ala que las correcciones de las declaraciones que impliquen un mayor valor
a pagar o un menor saldo a favor deber�n ser presentadas ante las entidades
financieras autorizadas por el Gobierno Nacional para tal fin, presentarla dentro
de los dos (2) a�os siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando
la sanci�n por correcci�n 0%) de que trata el art�culo 644 ib�dem
Sobre este punto se ha pronunciado la Oficina Jur�dica mediante el concepto
008469 de febrero 5 de 1999, del cual se remite fotocopia para una mejor comprensi�n.
En
relaci�n con la base gravable para efecto del impuesto sobre la ventas, es doctrina
reiterada de este Despacho que la base gravable se halla conformada por el valor
total de la operaci�n de acuerdo a lo prescrito por el art�culo 447 del estatuto
Tributario que reza:
"En
la venta y prestaci�n de servicios, regla general.
En la venta y prestaci�n de servicios, la base gravable ser� el valor total
de la operaci�n, sea que �sta se realice de contado o a cr�dito, incluyendo
entre otros los gastos directos de financiaci�n ordinaria, extraordinaria, o
moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, omisiones, garant�as
y dem�s erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por se
parado aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposici�n.
Par�grafo.
Sin
perjuicio de la causaci�n del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables
del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado
por la venta o prestaci�n del servicio, los intereses por la financiaci�n de
este impuesto, no forman parte de la base gravable." (Subrayado del despacho).
Sobre
el punto se remite fotocopia del concepto 015419 de febrero 23 de 1996.
Atentamente,
Jefa
Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria