Concepto: 054965
Junio 27 de 2001

 

Se�ora:

FANNY CORRALES DE CUBIDES

Jefe Oficina Jur�dica

Secretar�a de Educaci�n

Departamento de Cundinamarca

Calle 26 No.47-73 Torre de Educaci�n Piso 4

Bogot�

 

Referencia        : Consulta 031441 de mayo 7 de 2001

Tema                : Procedimiento, Impuesto sobre las ventas,

Subtema          : Correcci�n declaraciones. Base Gravable.  

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, Respecto a su inquietud sobre la correcci�n de las declaraciones de retenci�n en la fuente e iva que generan un mayor valor a pagar, el art�culo 588 del Estatuto Tributario se�ala que las correcciones de las declaraciones que impliquen un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor deber�n ser presentadas ante las entidades financieras autorizadas por el Gobierno Nacional para tal fin, presentarla dentro de los dos (2) a�os siguientes al vencimiento del plazo para declarar, liquidando la sanci�n por correcci�n  0%) de que trata el art�culo 644 ib�dem Sobre este punto se ha pronunciado la Oficina Jur�dica mediante el concepto 008469 de febrero 5 de 1999, del cual se remite fotocopia para una mejor comprensi�n.  

En relaci�n con la base gravable para efecto del impuesto sobre la ventas, es doctrina reiterada de este Despacho que la base gravable se halla conformada por el valor total de la operaci�n de acuerdo a lo prescrito por el art�culo 447 del estatuto Tributario que reza:  

"En la venta y prestaci�n de servicios, regla general. En la venta y prestaci�n de servicios, la base gravable ser� el valor total de la operaci�n, sea que �sta se realice de contado o a cr�dito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiaci�n ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, omisiones, garant�as y dem�s erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por se parado aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos a imposici�n.  

Par�grafo. Sin perjuicio de la causaci�n del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestaci�n del servicio, los intereses por la financiaci�n de este impuesto, no forman parte de la base gravable." (Subrayado del despacho).  

Sobre el punto se remite fotocopia del concepto 015419 de febrero 23 de 1996.  

Atentamente,  

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefa Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria