Se�or:
JORGE
E. YEPES
Carrera
34 D No.38 -75 Sur
Ciudad
Referencia:
Su consulta No.31809 de Mayo 8 de 2001
Tema
Renta
Subtema:
Cambio de sistema de depreciaci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia respecto a al procedimiento para utilizar
otro sistema de reconocido valor t�cnico, este Despacho mediante el concepto
No.3664 de 1998 se pronunci� sobre el tema manifestado que:
"Los
costos y deducciones fiscalmente aceptables est�n definidos por la ley y tienen
aplicaci�n restrictiva, y solo son procedentes con el lleno de los requisitos
se�alados en la Ley.
El
art�culo 134 del Estatuto Tributario permite que los contribuyentes del impuesto
de renta y complementarios utilicen m�todos de depreciaci�n diferentes a los
de l�nea recta y de reducci�n de saldos, siempre y cuando re�na los siguientes
dos requisitos.
a) Ser de reconocido valor t�cnico,
y
b) Estar autorizado por el Subdirector
de Fiscalizaci�n
El
primero de los requisitos busca garantizar que los m�todos de c�lculo de la
depreciaci�n adem�s de ser operativos que ofrezca las garant�as contenidas en
los principios de contabilidad generalmente aceptados.
El
segundo requisito tiene por objeto garantizar que el m�todo que pretende aplicar
el contribuyente guarde relaci�n con las normas fiscales y sea acorde con el
sistema tributario, por tanto la autorizaci�n del m�todo de c�lculo por parte
de la administraci�n tributaria debe ser anterior a la aplicaci�n del mismo.
El
articulo 4 del decreto Reglamentario 1649 de 1976 establece que cuando el contribuyente
pida autorizaci�n para adoptar un sistema de depreciaci�n diferente deber� presentar
la correspondiente solicitud por lo menos con tres meses de anterioridad a la
iniciaci�n del ejercicio en el cual vaya a tener aplicaci�n.
Cuando
los costos y deducciones no cumplen los requisitos exigidos por la Ley, �stos
pueden ser rechazados por la administraci�n tributaria mediante el respectivo
proceso de determinaci�n oficial del impuesto."
No
sobra observar, que no se requiere autorizaci�n de la DIAN para utilizar un
sistema de depreciaci�n diferente al que se ven�a utilizando siempre y cuando
se trate de aquellos autorizados por la misma entidad.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica