Concepto: 055388
Junio 28 de 2001  

 

Se�or:

JORGE E. YEPES

Carrera 34 D No.38 -75 Sur

Ciudad

 

Referencia:                    Su consulta No.31809 de Mayo 8 de 2001

Tema                            Renta

Subtema:                      Cambio de sistema de depreciaci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�

respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia respecto a al procedimiento para utilizar otro sistema de reconocido valor t�cnico, este Despacho mediante el concepto No.3664 de 1998 se pronunci� sobre el tema manifestado que:  

"Los costos y deducciones fiscalmente aceptables est�n definidos por la ley y tienen aplicaci�n restrictiva, y solo son procedentes con el lleno de los requisitos se�alados en la Ley.  

El art�culo 134 del Estatuto Tributario permite que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios utilicen m�todos de depreciaci�n diferentes a los de l�nea recta y de reducci�n de saldos, siempre y cuando re�na los siguientes dos requisitos.

a)   Ser de reconocido valor t�cnico, y

b)   Estar autorizado por el Subdirector de Fiscalizaci�n  

El primero de los requisitos busca garantizar que los m�todos de c�lculo de la depreciaci�n adem�s de ser operativos que ofrezca las garant�as contenidas en los principios de contabilidad generalmente aceptados.  

El segundo requisito tiene por objeto garantizar que el m�todo que pretende aplicar el contribuyente guarde relaci�n con las normas fiscales y sea acorde con el sistema tributario, por tanto la autorizaci�n del m�todo de c�lculo por parte de la administraci�n tributaria debe ser anterior a la aplicaci�n del mismo.  

El articulo 4 del decreto Reglamentario 1649 de 1976 establece que cuando el contribuyente pida autorizaci�n para adoptar un sistema de depreciaci�n diferente deber� presentar la correspondiente solicitud por lo menos con tres meses de anterioridad a la iniciaci�n del ejercicio en el cual vaya a tener aplicaci�n.  

Cuando los costos y deducciones no cumplen los requisitos exigidos por la Ley, �stos pueden ser rechazados por la administraci�n tributaria mediante el respectivo proceso de determinaci�n oficial del impuesto."  

No sobra observar, que no se requiere autorizaci�n de la DIAN para utilizar un sistema de depreciaci�n diferente al que se ven�a utilizando siempre y cuando se trate de aquellos autorizados por la misma entidad.  

Atentamente  

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica

U.A.E. Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales