Se�or:
Representante
Legal
A.
G. F. Colombia Ltda.
Carrera
15 No.101 a 177
Ciudad
Referencia
: Su consulta No.40274 de Junio 7 de 2001
Tema
: Retenci�n en la Fuente
Subtema
: Devoluci�n
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el
art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar�
respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en
particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia sobre el per�odo en �l cual debe incluirse las retenciones efectuadas por
un agente retenedor que lleva su contabilidad por el sistema de caja, frente al
beneficiario del ingreso que lleva su contabilidad por el sistema de causaci�n
me permito manifestarle que en el concepto No.93628 de 2000 se expres�:
El
art�culo 373 del Estatuto Tributario prescribe que en las respectivas
liquidaciones privadas los contribuyentes deducir�n del total del impuesto sobre
la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La
diferencia que resulte ser� pagada en la proporci�n y dentro de los t�rminos
ordinarios se�alados para el pago en la liquidaci�n privada."
Lo
anterior debe tener �ntima relaci�n con el sistema de contabilidad que se 'lleve
y aparentemente resulta una contradicci�n cuando quien efect�a la retenci�n
lleve el sistema de caja frente a quien recibe los ingresos que lleva el sistema
de causaci�n. Para el primero se causa en un per�odo gravable mientras que para
el segundo puede percibir los ingresos en otro per�odo.
Por
eso, debe mirarse desde el punto de vista de la realizaci�n de los ingresos
se�alado en el art�culo 27 del Estatuto Tributario que dice: Los ingresos se
entienden realizados cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en
forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se
extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el pago de las
compensaciones o confusiones. Por consiguiente, los ingresos recibidos por
anticipado, que correspondan a
rentas no causadas, s�lo se gravar�n en el a�o o per�odo gravable en
que se causen.
�Se
except�an de la norma anterior:
a).-
Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci�n. Estos
contribuyentes deben denunciar los
ingresos causados en el a�o o per�odo gravable, salvo lo establecido en
este Estatuto para el caso de
negocios con sistema regulares de ventas a plazos o por instalamentos .
Por
lo tanto los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causaci�n deben denunciar sus ingresos
e" el a�o o per�odo gravable en que
se causaron, es decir cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.
Considera
esta oficina que cuando ocurre un caso como el expuesto, quien percibe los ingresos debe hacer
valer la retenci�n en la fuente en el mismo per�odo de la percepci�n de tal manera
que la contabilidad de los dos
sujetos, es prueba de que la retenci�n se efectu� dentro de los
par�metros legales, pero se hace
valer por parte del retenido en el per�odo de la realizaci�n del ingreso.
Teniendo
en cuenta lo establecido en el art�culo 367 del Estatuto Tributario quien recibe o se le abone en cuenta un
ingreso debe afectar la declaraci�n
del a�o o per�odo fiscal con los ingresos realizados y las
retenciones correspondientes.
As�
lo dispone el art�culo 373 ib�dem, al. indicar que en las liquidaciones privadas se deducir� del impuesto de
renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido en la
fuente. En esta forma, los valores retenidos y no incluidos dentro del denuncio
rent�stico implican, para el contribuyente, el pago total del impuesto que
resulte a cargo.
De
lo precedente puede establecerse con claridad, que la oportunidad legal para
hacer valer directamente por los retenidos las retenciones en la fuente que de
acuerdo con la ley hayan sido practicadas y certificadas a los contribuyentes
declarantes, es precisamente en la declaraci�n de renta, o en las correcciones
que dentro de su oportunidad legal se efect�en a la misma; Declaraci�n que, como
es obvio, debe corresponder al periodo fiscal en el cual se percibieron los
ingresos objeto de la retenci�n.
Al
respecto, el art�culo 14 del Decreto 1000 de 1997 dispone que cuando el sujeto pasivo de retenci�n est�
obligado a presentar declaraci�n de renta y complementarios deber� incluir las
retenciones que le hubieren practicado por un ejercicio fiscal, dentro de la
liquidaci�n privada correspondiente al mismo per�odo, salvo que se trate
de retenciones sobre ingresos que de conformidad con las normas fiscales deban
ser tratados como diferidos, caso en el cual las retenciones se incluir�n en la
declaraci�n del per�odo en el cual se causen dichos ingresos.
En
los t�rminos anteriores damos respuesta a su inquietud.
Atentamente
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica