Concepto:
018802
Se�or
ADOLFO
LEON GOMEZ GONZALEZ
Administrador
de Impuestos Nacionales de Popay�n
Calle
3 No. 3-31 Palacio Nacional
Popay�n
- Cauca
Referencia
: Consulta 102028 del 8 de noviembre de 2.000
Tema
: Procedimiento
Subtema
: T�rminos de firmeza y de correcci�n
Las
consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.
PROBLEMA JURIDICO
�El
t�rmino para notificar el requerimiento en ventas y retenci�n en la fuente que
es el mismo para renta, ampl�a el t�rmino de correcci�n voluntaria de esas mismas declaraciones?
INTERPRETACION JURIDICA
El
t�rmino para notificar el requerimiento especial en ventas y retenci�n en la
fuente no ampl�a el t�rmino para su correcci�n.
INTERPRETACION JURIDICA
El art�culo 705-1 del Estatuto Tributario,
manifiesta que los t�rminos para notificar el requerimiento especial y para
que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las venlas y de retenci�n
en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los art�culos 705 y 714,
ser�n los mismos que correspondan a su declaraci�n
de renta respecto de aquellos per�odos que coincidan con el correspondiente
a�o gravable.
La
finalidad de esta disposici�n fue la de unificar los t�rminos de firmeza de
las declaraciones de renta con los de ventas y retenci�n en la fuente. Pero
ello no quiere decir que se haya modificado el t�rmino de correcci�n voluntaria
de las declaraciones voluntarias, contenido en el inciso primero del art�culo
588 del Estatuto Tributario seg�n el cual, los contribuyentes, responsables
o agentes retenedores, podr�n corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos a�os siguientes al vencimiento del t�rmino
para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial
o pliego de cargos, en relaci�n con la declaraci�n tributaria que se corrige.
Los
t�rminos procesales son de creaci�n legal por lo tanto no se pueden ampliar
ni restringir bajo ning�n aspecto. Si bien es cierto que los t�rminos de firmeza
y de correcci�n corren paralelos, no se deben identificar. Mientras el t�rmino
de firmeza admite suspensiones, y cuyo t�rmino parte de la presentaci�n de las
declaraciones cuando �stas son extempor�neas, o de la fecha de solicitud de
devoluci�n o compensaci�n cuando la declaraci�n contenga saldo a favor, el t�rmino
para corregir siempre ser� a partir del vencimiento del t�rmino para declarar
.
En
consecuencia, puede proferirse el correspondiente requerimiento especial con respecto al impuesto sobre las ventas
y retenci�n en la fuente, a�n despu�s del
vencimiento para corregir las respectivas declaraciones, siempre que se est� dentro del t�rmino
para lo propio con referencia al impuesto sobre la renta en los t�rminos del
art�culo 705-1 del Estatuto Tributario.
Con
lo anterior esperamos haber dado respuesta a su pregunta.
Atentamente,
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefe Divisi�n normativa y Doctrina Tributaria
-.