Concepto: 018802  
Marzo 8 de 2001

 

Se�or

ADOLFO LEON GOMEZ GONZALEZ

Administrador de Impuestos Nacionales de Popay�n

Calle 3 No. 3-31 Palacio Nacional

Popay�n - Cauca



Referencia                : Consulta 102028 del 8 de noviembre de 2.000

Tema                       : Procedimiento

Subtema                   : T�rminos de firmeza y de correcci�n  

Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resoluci�n 156 de 1.999.  

PROBLEMA JURIDICO  

�El t�rmino para notificar el requerimiento en ventas y retenci�n en la fuente que es el mismo para renta, ampl�a el t�rmino de correcci�n voluntaria de esas  mismas declaraciones?  

INTERPRETACION JURIDICA  

El t�rmino para notificar el requerimiento especial en ventas y retenci�n en la fuente no ampl�a el t�rmino para su correcci�n.  

INTERPRETACION JURIDICA  

El art�culo 705-1 del Estatuto Tributario, manifiesta que los t�rminos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las venlas y de retenci�n en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los art�culos 705 y 714, ser�n los mismos que correspondan a su declaraci�n de renta respecto de aquellos per�odos que coincidan con el correspondiente a�o gravable.  

La finalidad de esta disposici�n fue la de unificar los t�rminos de firmeza de las declaraciones de renta con los de ventas y retenci�n en la fuente. Pero ello no quiere decir que se haya modificado el t�rmino de correcci�n voluntaria de las declaraciones voluntarias, contenido en el inciso primero del art�culo 588 del Estatuto Tributario seg�n el cual, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podr�n corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos a�os  siguientes al vencimiento del t�rmino para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relaci�n con la declaraci�n tributaria que se corrige.  

Los t�rminos procesales son de creaci�n legal por lo tanto no se pueden ampliar ni restringir bajo ning�n aspecto. Si bien es cierto que los t�rminos de firmeza y de correcci�n corren paralelos, no se deben identificar. Mientras el t�rmino de firmeza admite suspensiones, y cuyo t�rmino parte de la presentaci�n de las declaraciones cuando �stas son extempor�neas, o de la fecha de solicitud de devoluci�n o compensaci�n cuando la declaraci�n contenga saldo a favor, el t�rmino para corregir siempre ser� a partir del vencimiento del t�rmino para declarar .  

En consecuencia, puede proferirse el correspondiente requerimiento especial con  respecto al impuesto sobre las ventas y retenci�n en la fuente, a�n despu�s del  vencimiento para corregir las respectivas declaraciones,  siempre que se est� dentro del t�rmino para lo propio con referencia al impuesto sobre la renta en los t�rminos del art�culo 705-1 del Estatuto Tributario.  

Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a su pregunta.  

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n normativa y Doctrina Tributaria -.