Concepto: 016820
Marzo 2 de 2001


Señor
FABIO MÉNDEZ VANEGAS
Carrera 9 No 19-100
Valledupar ( César)

 

Referencia : Consulta 6117 del año 2001

Tema : Procedimiento
Subtema : Solidaridad socios sociedad liquidada

 

Sobre las inquietudes planteadas en el escrito de la referencia, esta División se pronunció por medio de los Conceptos 89266 de 1998 y 40302 del año 2000.

En el primero de los conceptos citados se indicó que "no es en forma voluntaria que la sociedad subroga en los socios o accionistas las deudas pendientes sino que liquidada la sociedad y teniendo en cuenta la prelación de créditos fiscales, los socios, copartícipes, cooperados y comuneros responden solidariamente por los impuestos de la sociedad a prorrata de sus aportes".

El Concepto 40302 del año 2000, señalaba la forma como operaba la responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de una sociedad limitada, de acuerdo con el literal b del artículo 793 y el artículo 794 del Estatuto Tributario.

Cabe anotar que dichas normas fueron modificadas por el parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 del año 2000, y el artículo 5 del Decreto 300 del año 2001, disposiciones que establecieron que "en todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorcios responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable. La solidaridad de que trata este artículo no se aplicará a las sociedades anónimas o asimiladas a anónimas".

Así las cosas, se concluye que a partir de la vigencia de la Ley 633/2000, todos los socios de una sociedad limitada responden solidariamente por los impuestos, intereses y la actualización de la sociedad a prorrata de sus aportes y del tiempo durante el cual los hubieran poseído en el año gravable; si la sociedad está disuelta, los socios responden solidariamente por los mismos conceptos, hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social.

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.


Atentamente

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria