Concepto: 016821
Bogotá D.C, Marzo 2 de 2001
Calle 34 No 44-63 Piso 7 Oficina 7B
Barranquilla
Referencia :
Consulta 8566 del año 2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema :
Beneficio especial de auditoria
Procedente de la Subdirección de Cambios de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra en esta División su escrito
presentado el 9 de enero del
presente año en la oficina del Banco de la República de la ciudad de Barranquilla, con el fin de que sea
resuelta su cuarta inquietud relativa a los requisitos de fondo y de forma para
repatriar inversiones en moneda extranjera, de conformidad con la nueva ley de
reforma tributaria.
Al respecto le informo que el artículo 4 de la Ley 633 del
año 2000, estableció el llamada Beneficio especial de auditoria en los
siguientes términos: "las liquidaciones privadas de los años gravables 2000 y
anteriores de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios,
que incluyan en su declaración correspondiente al año gravable 2000, activos
representados en moneda extranjera, poseídos en el, exterior a 31 de diciembre
del año 1999 y no declarados, quedarán en firme dentro de los cuatro (4) meses
siguientes a la fecha de presentación de la declaración del año 2000, en
relación con la posible renta por diferencia patrimonial, con la adición de
ingresos correspondiente a tales bienes ya los ingresos que les dieron origen,
siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial en relación con
ingresos diferentes a los originados por comparación patrimonial y se cumpla con
las siguientes condiciones:
Del porcentaje mencionado en el numeral segundo de este
artículo, dos(2) puntos serán
cancelados a título de impuesto sobre la renta y un ( 1) punto como sanción por la omisión de activos
de que trata el artículo 649 del Estatuto
Tributario.