Concepto: 016821

Bogotá D.C, Marzo 2 de 2001  

Doctor

NORTON J VILLALBA RODRIGUEZ

Calle 34 No 44-63 Piso 7 Oficina 7B

Barranquilla

 

Referencia      : Consulta 8566 del año 2001

Tema               : Procedimiento

Subtema         : Beneficio especial de auditoria

 

Procedente de la Subdirección de Cambios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se encuentra en esta División su escrito presentado el  9 de enero del presente año en la oficina del Banco de la República de la ciudad  de Barranquilla, con el fin de que sea resuelta su cuarta inquietud relativa a los  requisitos de fondo y de forma para repatriar inversiones en moneda extranjera,  de conformidad con la nueva ley de reforma tributaria.

Al respecto le informo que el artículo 4 de la Ley 633 del año 2000, estableció el llamada Beneficio especial de auditoria en los siguientes términos: "las liquidaciones privadas de los años gravables 2000 y anteriores de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que incluyan en su declaración correspondiente al año gravable 2000, activos representados en moneda extranjera, poseídos en el, exterior a 31 de diciembre del año 1999 y no declarados, quedarán en firme dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de presentación de la declaración del año 2000, en relación con la posible renta por diferencia patrimonial, con la adición de ingresos correspondiente a tales bienes ya los ingresos que les dieron origen, siempre y cuando no se haya notificado requerimiento especial en relación con ingresos diferentes a los originados por comparación patrimonial y se cumpla con las siguientes condiciones:

 

  1. Presentar la declaración de renta del año 2000 y cancelar o acordar el pago de la totalidad de los valores a cargo, dentro de los plazos especiales que  se señalen para el efecto, los cuales vencerán a más tardar el 9 de abril del año 2001.
  2. Liquidar y pagar en un recibo oficial de pago en bancos, un valor "equivalente al tres por ciento (3%) del valor patrimonial bruto de los activos representados en moneda extranjera, poseídos en el exterior a 31 de  diciembre de 1999, que se incluyan en el patrimonio declarado a 31 de  diciembre del año 2000. Este valor no podrá ser afectado por ningún  concepto.
  3. En el caso de contribuyentes que pretendan acogerse al beneficio y no hayan declarado por los años gravables 1999 y anteriores, presentar en debida forma estas declaraciones y cancelar o acordar el pago de los valores a cargo que correspondan por concepto de impuestos, sanciones, intereses y actualización, a más tardar el 9 de abril del año 2001.

Del porcentaje mencionado en el numeral segundo de este artículo, dos(2)  puntos serán cancelados a título de impuesto sobre la renta y un ( 1) punto  como sanción por la omisión de activos de que trata el artículo 649 del Estatuto  Tributario.