Concepto: 016822
Marzo 2 de 2001

Señor
BORIS SANTAMARÍA CORREA

Contralor,
YOUNG & RUBICAM L TDA.
Calle 93 A, No.13 A-06,
Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 2125 de Enero II de 2001

Impuesto sobre las ventas

Cambio de tarifa

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta División es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

PROBLEMA JURÍDICO

En relación con servicios de publicidad, hay proveedores que presentan facturas sobre suministros realizados en el año 2000 pero fechadas en enero del 2001. Estas facturas podrán venir con IVA del 10% o del 16%? Las facturas emitidas en el año 2001 que corresponden a servicios de publicidad prestados en el 2000, pueden presentarse con iva al 10%?

TESIS

Cuando ocurren cambios en las tarifas del IVA, la tarifa correcta es la vigente a la fecha de causación del gravamen.

INTERPRETACIÓN

El impuesto sobre las ventas tiene la característica de ser un impuesto indirecto que se genera en forma instantánea al realizarse el hecho tomado por la Ley como generador del gravamen. En concordancia con esta característica, la ley ha regulado el momento de causación del impuesto en el artículo 429 del Estatuto Tributario, así:

"Momento de causación. El impuesto se causa:

a) En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente ya falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria;

b) En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha del retiro;

c) En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior, y

d) En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

PAR.-Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor en la fecha en que éste se cause." He resaltado.

En relación con el servicio de publicidad, la Ley 488/98, al adicionar al Estatuto Tributario el artículo 468-1, ordenó: "Los servicios de publicidad estarán gravados a la tarifa del 10% hasta el año 2000 ya partir del 2001 a la tarifa general vigente a la fecha del 1° de enero." Ahora bien, a partir de la fecha señalada, la tarifa general del IVA es del dieciséis por ciento (16%) en virtud de la modificación introducida al artículo 468 del Estatuto Tributario por la Ley 633 /00.

Atendiendo a las normas de que se hace mérito, tenemos que los servicios de publicidad prestados durante el año 2000 estuvieron sujetos al impuesto sobre las ventas a la tarifa del 10%. En cambio los que se presten ya en el año 2001 lo estarán a la tarifa del 16%. Hasta cuándo se aplicó la tarifa del 10%, si la facturación se expide con fecha del año 2001, es asunto que debe dilucidarse a la luz de la norma sobre causación del tributo arriba transcrita, según la cual ordinariamente se tomará la fecha de facturación; pero, tratándose de prestación de servicios, se atenderá a lo que primero ocurrió entre las actuaciones señaladas en el literal c) de la norma

Atentamente
JUAN PABLO GAITAN MENDEZ
legado División Doctrina Tributaria|
Oficina Jurídica DIAN