Concepto: 016829
Marzo 2 de 2001

Señora
JOHANA MOLINEROS DIAZ
Calle 34 No. 12-21
Barrio Atanasio Girardot
Santiago de Cali
Cali Valle

Ref. : Consulta radicada bajo el No. 3887 del año 2001.

Tema : Impuesto a las Ventas
Subtema : Tarifa aplicable mercancías remarcadas

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 1º De la Resolución 156 del mismo año, este Despacho se encuentra facultado para absolver de manera general las consultas que se formulan sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

PROBLEMA JURIDICO:

Las mercancías premarcadas o existentes en mostrador cuyo Impuesto a las Ventas se encuentre liquidado con la tarifa general del 15%, deben venderse con la misma tarifa o con la tarifa del 16%.

TESIS JURIDICA:

Las mercancías premarcadas o existentes en mostrador podían venderse hasta el 14 de enero del año 2001 con una tarifa del 15%. A partir del 15 de enero debía efectuarse su venta con la tarifa general del 16%.

INTERPRETACION JURIDICA:

Por disposición del artículo 26 de la Ley 633 del año 2001, la tarifa general del Impuesto a las Ventas fue incrementada al 16% tanto en las ventas de bienes gravados con la tarifa general como en la prestación de servicios.

Respecto de la mercancía existente y premarcada en los establecimientos de comercio con venta directa al público o en góndola en la fecha en que entró a regir dicha Ley, (29 de Diciembre del año 2000), el artículo 37 de este ordenamiento dispuso que podían ser objeto de comercialización hasta agotar su existencia, con el precio de venta al público ya fijado de conformidad con las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Salvo mercancía en oferta sujeta a tarifa diferencial, su precio debía contener el Impuesto a las Ventas liquidado con la tarifa general del 15% vigente a partir del 1 de noviembre del año 1999, por cuanto este gravamen siempre se encuentra incluido en el precio de venta de los bienes gravados y su discriminación solo es obligatoria cuando un responsable con derecho a descuento lo solicita.

Tratándose de estas mercancías, se facultó a los responsables para efectuar su venta hasta agotar existencias atendiendo el Impuesto a las Ventas incluido dentro del precio, el cual debía encontrarse liquidado con la tarifa vigente en el momento de su marcación, es decir el 15% que había operado desde el 1 de noviembre de 1999 tratándose de bienes sujetos a la tarifa general.

No obstante, solo hasta el 14 de enero podía efectuarse la venta de dicha .mercancía con tarifa del 15%. A partir del 15 de enero aunque no se hubiere agotado la existencia de las mercancías premarcadas o en mostrador, su precio debería incluir el Impuesto liquidado con la nueva tarifa del 16% ya que desde esta fecha todo bien ofrecido debe cumplir con las modificaciones establecidas en materia del Impuesto a las Ventas, que incluye el incremento de la tarifa .

Cordialmente,
YOMAIRA HIDALGO ANIBAL
Delegada División Normativa y Doctrina Tributaria