Concepto: 016834
Marzo 2 de 2001

Señora
REGINA RESTREPO GIRALDO
Calle 7D No.43 A- 99 Oficina 302

Referencia : Consulta radicado No. 93011 de 2000

Tema : Impuesto sobre la renta

Subtema : Descuento por generación de empleo

De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

PROBLEMA JURIDICO No.1

Los empleos que se generan por la reducción de horas de cada turno de trabajo o de la jornada de tiempo completo, ¿son considerados nuevos empleos para efectos del descuento por generación de empleo?

TESIS JURIDICA

Los empleos generados por la reducción de horas de los turnos de trabajo o de la tiempo completo si constituyen nuevos empleos para efectos del descuento.

INTERPRETACION JURÍDICA

El artículo 250 del Estatuto Tributario, y el artículo 17 del Decreto 433 de 1999, al reglamentar el descuento por generación establecen como requisitos para su procedencia los siguientes:

1°. Que el número de empleos a 31 de diciembre del ejercicio gravable exceda por lo menos un cinco por ciento (5%) el número de trabajadores 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

2°, Que el empleador cumpla las obligaciones relacionadas con la seguridad social respecto de la totalidad de los trabajadores de la empresa.

3°. Que los nuevos trabajadores permanezcan por los menos durante un (1) año, a menos que se haya presentado una causa justificativa de terminación definitiva del contrato o relación laboral y la vacante haya sido ocupada sin solución de continuidad.

4°. Tratándose de nuevas empresas, éstas solo pueden gozar del beneficio a partir del período siguiente a su existencia.

Adicionalmente no procede el descuento por generación de empleo en los siguientes casos:

1°. Cuando la vinculación de nuevos trabajadores se efectúe a través de empresas temporales de empleo.

2°. Cuando los nuevos trabajadores vinculados hayan laborado en el año de su contratación o en el año inmediatamente anterior en empresas con las cuales el contribuyente tenga vinculación económica.

Como se observa, la norma no restringe la modificación de los turnos o jornadas laborales para que el descuento por generación de empleo sea procedente cuando los nuevos empleos obedecen a políticas como éstas. En consecuencia, los nuevos trabajadores que efectivamente sean vinculados en los términos señalados por la norma y su reglamento, con ocasión de una reducción de jornadas, constituyen nuevos empleos para efectos del descuento de que trata el artículo 250 del Estatuto Tributario siempre que se reúnan las demás condiciones señaladas y que no se presenten los eventos respecto de los cuales no procede el descuento.

PROBLEMA JURIDICO No.2

¿ El incremento en el costo de producción por vinculación de nuevos trabajadores, es posible también utilizar el beneficio tributario?

TESIS JURIDICA

Los salarios y prestaciones sociales de los nuevos empleos no pueden llevarse simultáneamente como deducción por gastos y como descuento del impuesto sobre la renta.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso final del artículo 250 del estatuto Tributario establece contempla que los valores llevados como descuento podrán tratarse como deducción, disposición que concuerda con el artículo de La Ley 383 de 1997 que prohíbe la concurrencia de beneficios tributarios en un ejercicio gravable y originados en un mismo hecho económico.

En consecuencia deberá el contribuyente optar entre llevar como descuento del impuesto neto de renta los valores correspondientes a los salarios y prestaciones sociales de los nuevos trabajadores o tomarlo como deducción por salarios, pero en ningún caso podrá aplicar los dos tratamientos.

Ahora bien, si el valor de los salarios y prestaciones sociales que se cancelen durante el ejercicio por los nuevos empleos, excede el límite del descuento previsto en el artículo 250 del estatuto tributario, ese exceso solicitarse como gasto deducible, por disposición expresa de dicha norma.

PROBLEMA JURIDICO No.3

¿ Cuál es la base sobre la cual se aplica el descuento del 15%?

TESIS JURIDICA

El límite del descuento por generación de empleo se calcula sobre el impuesto neto liquidado por el contribuyente, después de afectarlo con los descuentos.

INTERPRETACION JURIDICA

El descuento del impuesto sobre la renta por generación de empleo en principio equivale al valor de los salarios y prestaciones sociales pagadas por los nuevos empleos, pero dicho descuento no puede exceder el quince por ciento (15%) del impuesto neto de renta (renglón LC).

Para efectos de determinar el valor máximo que puede descontar el contribuyente, deberá tomar su impuesto neto, después de descuentos, y calcular el quince por ciento (15%) de dicho valor. Si el valor total de los salarios y prestaciones pagado por los nuevos empleos es inferior al resultado de la operación anterior, podrá llevar todo como descuento, pero si excede dicho valor sólo podrá llevar como descuento la suma equivalente al quince por ciento (15%), y el saldo como deducción por gastos.

Por último y respecto a la necesidad de identificar en forma individual cada nuevo empleo y trabajador, ésta no es necesaria para la procedencia del beneficio, lo que no obsta que la Administración Tributaría solicite las aclaraciones e informaciones que considere necesarias dentro de los procesos que adelante en ejercicio de sus funciones de control y verificación.

Atentamente,
SONIA OSORIO VESGA
Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria