Concepto: 017918

Marzo 7 de 2001

 

Se�ora

YUDY PRADA

Tv.38 N� 113 -44

Bogot� D.C. ,

 

Ref.:              Consulta N� 000065 del 2 de enero de 2001

TEMA             Renta y complementarios

SUBTEMA        Deducciones

  Oportunidad para solicitarlas

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de 1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece de  facultad legal para pronunciarse sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado y sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en particular, consideramos:

 

PROBLEMA JURIDICO

Cuando resultan p�rdidas operacionales en determinado periodo gravable, puede el contribuyente diferir algunos gastos registr�ndolos, para efectos fiscales, como activos diferidos para solicitarlos en el siguiente periodo fiscal?

 

TESIS JURIDICA

Los costos y gastos deben ser solicitados dentro de su oportunidad legal.

 

INTERPRETACION JURIDICA

Sobre el tema relativo a las deducciones y la oportunidad en que deben solicitarse, este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otros, mediante el concepto n�meros 069888 de 1999, en cuya interpretaci�n jur�dica se indic�:

�...

No sobra agregar que adem�s de los requisitos exigidos citados en el concepto enviado, la legislaci�n fiscal dispone igualmente para la aceptaci�n de las deducciones la existencia de las relaciones de causalidad, realizaci�n y oportunidad.

La relaci�n de causalidades la �ntima relaci�n del gasto con la actividad  productora de renta, relaci�n que no se presenta en los gastos aludidos en su comunicaci�n con las rentas obtenidas por los asalariados, porque si bien aquellas pueden ser �tiles para la manutenci�n del trabajador, no lo son para la introducci�n de la renta.

La realizaci�n y la oportunidad hacen referencia a que las deducciones causadas  pagadas durante el a�o o per�odo gravable, se soliciten en el mismo per�odo fiscal.

Por �ltimo, es requisito de las deducciones que se encuentren debidamente facturados con el cumplimiento de los requisitos del art�culo 617 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo previsto en el art�culo 771-2 del mismo texto, o con los requisitos especiales consagrados por la ley como los exigidos para la procedencia de los salarios y prestaciones sociales."

Resulta claro entonces, que salvo disposici�n expresa de ciertas deducciones respecto de la cual se consagre tratamiento especial que permita su diferimiento,  en raz�n a la existencia del presupuesto de oportunidad, no queda al arbitrio del . contribuyente su detracci�n en a�o diferente a la de realizaci�n del gasto.

 

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado Divisi�n de Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica