Marzo
7 de 2001
Se�ora
Tv.38
N� 113 -44
Bogot�
D.C. ,
Ref.:
Consulta
N� 000065 del 2 de enero de 2001
TEMA
Renta
y complementarios
SUBTEMA Deducciones
Oportunidad para solicitarlas
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del art�culo 10 de la
Resoluci�n 5632 de 1999 modificada por el art�culo 1� de la Resoluci�n N� 156 de
1999, emanadas de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho
es competente �nica y exclusivamente para absolver en sentido general y
abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, raz�n por la cual carece
de facultad legal para pronunciarse
sobre situaciones particulares de los consultantes. Por tanto, dentro del marco
de generalidad preceptuado y sin que pueda entenderse referido a ning�n caso en
particular, consideramos:
Cuando
resultan p�rdidas operacionales en determinado periodo gravable, puede el
contribuyente diferir algunos gastos registr�ndolos, para efectos fiscales, como
activos diferidos para solicitarlos en el siguiente periodo fiscal?
Los
costos y gastos deben ser solicitados dentro de su oportunidad legal.
Sobre el
tema relativo a las deducciones y la oportunidad en que deben solicitarse, este
Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades, entre otros, mediante el
concepto n�meros 069888 de 1999, en cuya interpretaci�n jur�dica se indic�:
�...
No sobra
agregar que adem�s de los requisitos exigidos citados en el concepto enviado, la
legislaci�n fiscal dispone igualmente para la aceptaci�n de las deducciones la
existencia de las relaciones de causalidad, realizaci�n y oportunidad.
La
relaci�n de causalidades la �ntima relaci�n del gasto con la actividad productora de renta, relaci�n que no se
presenta en los gastos aludidos en su comunicaci�n con las rentas obtenidas por
los asalariados, porque si bien aquellas pueden ser �tiles para la manutenci�n
del trabajador, no lo son para la introducci�n de la renta.
La
realizaci�n y la oportunidad hacen referencia a que las deducciones
causadas pagadas durante el a�o o
per�odo gravable, se soliciten en el mismo per�odo fiscal.
Por
�ltimo, es requisito de las deducciones que se encuentren debidamente facturados
con el cumplimiento de los requisitos del art�culo 617 del Estatuto Tributario,
de conformidad con lo previsto en el art�culo 771-2 del mismo texto, o con los
requisitos especiales consagrados por la ley como los exigidos para la
procedencia de los salarios y prestaciones sociales."
Resulta
claro entonces, que salvo disposici�n expresa de ciertas deducciones respecto de
la cual se consagre tratamiento especial que permita su diferimiento, en raz�n a la existencia del presupuesto
de oportunidad, no queda al arbitrio del . contribuyente su detracci�n en a�o
diferente a la de realizaci�n del gasto.
Cordialmente
Delegado
Divisi�n de Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica