Concepto: 017921
Señor
Carrera
30 N° 78 -41
Bogotá
D.C.
Ref.
Consulta N° 001094 del 9 de enero de 2001
TEMA.
Renta y complementarios
SUBTEMA
Deducciones
por donaciones
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en
concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999
modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y
exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre las inquietudes relativas a la interpretación y
aplicación de las normas que regulan los tributos de competencia de esta
entidad. Como en el escrito no se plantea interrogante alguno que dilucidar en
cuanto a la interpretación o aplicación de las normas y se concreta a solicitar se le indique como
se debe solicitar la deducción por
donaciones, con gusto le transcribo la interpretación jurídica del
Concepto N° 007938 de 2000 que trata el tema:
Mediante
concepto 51167 de Junio 1 de 1999 61490 de Agosto 5 de 1998, este Despacho se
pronunció sobre el particular indicando que: “El artículo 125 del Estatuto
Tributario establece la deducción por donaciones, previendo la posibilidad de
que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que estén
obligados a presentar declaración de renta, puedan deducir de la renta el valor
de las donaciones efectuadas, durante el año o periodo gravable, a:
a. Las
entidades señaladas en el artículo 22, y
b. Las
asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto
social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación de la
cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la
ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los
derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de derecho social,
siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor
a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por
ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar
el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las
donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que
se creen en los niveles departamental
municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
-ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor ya la
familia, ni en el taso de las donaciones a las instituciones de educación
superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas
de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales
y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el
Consejo Nacional de Ciencia y tecnología.
La
disposición establece que tienen derecho a esta deducción, los contribuyentes
declarantes del impuesto de renta, es decir las personas naturales y jurídicas,
que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y
complementarios.
De otro
lado, es de advertir que la deducción procede para las donaciones que se
efectúen a las entidades que expresamente señala la norma como destinatarias de
tales donaciones.
La
deducción a que alude la norma, tiene por regla general una limitación
equivalente al treinta por ciento (30%) respecto de la renta líquida del
contribuyente determinada antes de restar el valor de la donación. Como
excepción, la disposición señala que esta limitación no procede, siempre y
cuando las donaciones se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la
cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental
municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para
el cumplimiento de sus programas al servicio del menor ya la familia, ni en el
caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de
investigación en innovaciones científicas, tecnológicas,. de ciencias sociales y
mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas Por el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología...
.........El
artículo 125-2 del Estatuto Tributario dispone que las donaciones que dan
derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:
1. Cuando
se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de
un intermediario financiero, y
2. Cuando
se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento
establecido por la Superintendencia de
Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el
costo de adquisición más los
ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones
acumuladas hasta esta misma fecha.
Respecto
de las entidades que efectúan la donación, el artículo 125-3 ibídem establece que para que proceda el
reconocimiento de la deducción se requiere una certificación de la entidad
donataria, firmada por el revisor fiscal a contador, en la que consta la forma y
el monto de la donación... “
Igualmente,
el artículo 125-1 del Estatuto Tributario establece los requisitos que deben
cumplir las entidades beneficiarias de las do naciones mencionadas en el numeral
2do, del artículo 125 en estudio.
..."
Debe
aclararse que los requisitos para la procedencia de la deducción mencionada,
están consagrados en el Estatuto Tributario en los artículos números 125-1,
125-2, y en el 125-3 tal como fue modificado por el art. 11 de la Ley 633 de
2000. Artículo 125-3 que actualmente es del siguiente tenor:
“Artículo
125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el
reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una
certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en
donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como
el cumplimiento de las condiciones
señaladas en los artículos anteriores.
En ningún
caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen
acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o
acreencias, poseídos en entidades o sociedades."
Así
mismo, en cuanto a la deducción por donaciones el artículo 158-1 lb., modificado
mediante el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, preceptúa:
“Artículo
158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las
personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de
Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades
sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de
Educación Superior, reconocidos por COLCIENCIAS, en proyectos calificados como
de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de
instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación
Nacional, que sean entidades sin ánimo
de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u
obtenido acreditación de uno o
varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco
por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en que se realizó la inversión. Los
proyectos de inversión deberán desarrollarse en áreas estratégicas para el país tales
como ciencias básicas, ciencias sociales y
humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente,
hábitat, educación, salud,
electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería y energía. Esta deducción no
podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes
de restar el valor de la inversión.
Cuando la
inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior
señaladas en el inciso anterior, estas
deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas
acreditados.
También
recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen do naciones e
inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por
la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean desarrollados por entidades sin ánimo de
lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura.
Esta
deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida determinada antes de
restar el valor de la inversión.
El
Gobierno reglamentará los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de
los proyectos calificados.
Parágrafo
1°.
Las personas podrán optar por la alternativa de deducir el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor
de las do naciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo,
siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente
por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se
dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para
el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo
industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud,
electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o
formación profesional de instituciones de educación superior estatales u
oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que
sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido
acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no
podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes
de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción
de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y
125-3 del Estatuto Tributario.
Cuando la
donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados por Instituciones de Educación Superior
señaladas en el inciso anterior, estas
deberán demostrar que la donación se destinó al programa o programas acreditados.
Parágrafo
2°.
Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el parágrafo 1°, al calificar el proyecto,
el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá evaluar igualmente su
impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente
de su renta bruta, el valor de las inversiones y donaciones de que trata el presente
artículo."
Resta
precisarle, que la materia contable, si bien tienen íntima relación con aspectos
fiscales, escapa a los asuntos de competencia de este Despacho. De acuerdo con la Ley 43 de 1991,
corresponde al Comité Técnico de la Contaduría pública de la Junta Central de
contadores emitir conceptos sobre la contabilidad y su forma.
Cordialmente
Delegado
División de Doctrina Tributaria
Oficina
Jurídica