Concepto: 017921  
Bogotá D.C, Marzo 7 de 2001

 

Señor

TEODARDO BEDOYA FLOREZ

Carrera 30 N° 78 -41

Bogotá D.C.

 

Ref.                  Consulta N° 001094 del 9 de enero de 2001

TEMA.               Renta y complementarios

SUBTEMA           Deducciones por donaciones

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el literal b) del artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999 modificada por el artículo 1° de la Resolución N° 156 de 1999, emanadas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente única y exclusivamente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre las inquietudes relativas a la interpretación y aplicación de las normas que regulan los tributos de competencia de esta entidad. Como en el escrito no se plantea interrogante alguno que dilucidar en cuanto a la interpretación o aplicación de las normas y se  concreta a solicitar se le indique como se debe solicitar la deducción por  donaciones, con gusto le transcribo la interpretación jurídica del Concepto N° 007938 de 2000 que trata el tema:

Mediante concepto 51167 de Junio 1 de 1999 61490 de Agosto 5 de 1998, este Despacho se pronunció sobre el particular indicando que: “El artículo 125 del Estatuto Tributario establece la deducción por donaciones, previendo la posibilidad de que los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios que estén obligados a presentar declaración de renta, puedan deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o periodo gravable, a:

a. Las entidades señaladas en el artículo 22, y

b. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación de la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de derecho social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.

El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de  la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental  municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor ya la familia, ni en el taso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y tecnología.

La disposición establece que tienen derecho a esta deducción, los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, es decir las personas naturales y jurídicas, que se encuentren obligadas a presentar declaración de renta y complementarios.

De otro lado, es de advertir que la deducción procede para las donaciones que se efectúen a las entidades que expresamente señala la norma como destinatarias de tales donaciones.

La deducción a que alude la norma, tiene por regla general una limitación equivalente al treinta por ciento (30%) respecto de la renta líquida del contribuyente determinada antes de restar el valor de la donación. Como excepción, la disposición señala que esta limitación no procede, siempre y cuando las donaciones se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas al servicio del menor ya la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas,. de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas Por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología...

.........El artículo 125-2 del Estatuto Tributario dispone que las donaciones que dan derecho a la deducción deben revestir las siguientes modalidades:

1. Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de  cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero, y

2. Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado  de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de  Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo  de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la  donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esta misma fecha.

Respecto de las entidades que efectúan la donación, el artículo 125-3  ibídem establece que para que proceda el reconocimiento de la deducción se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por el revisor fiscal a contador, en la que consta la forma y el monto de la donación... “

Igualmente, el artículo 125-1 del Estatuto Tributario establece los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias de las do naciones mencionadas en el numeral 2do, del artículo 125 en estudio.

..."

Debe aclararse que los requisitos para la procedencia de la deducción mencionada, están consagrados en el Estatuto Tributario en los artículos números 125-1, 125-2, y en el 125-3 tal como fue modificado por el art. 11 de la Ley 633 de 2000. Artículo 125-3 que actualmente es del siguiente tenor:

Artículo 125-3. Requisitos para reconocer la deducción. Para que proceda el reconocimiento de la deducción por concepto de donaciones, se requiere una certificación de la entidad donataria, firmada por Revisor Fiscal o Contador, en donde conste la forma, el monto y la destinación de la donación, así como el  cumplimiento de las condiciones señaladas en los artículos anteriores.

En ningún caso procederá la deducción por concepto de donaciones, cuando se donen acciones, cuotas partes o participaciones, títulos valores, derechos o acreencias, poseídos en entidades o sociedades."

Así mismo, en cuanto a la deducción por donaciones el artículo 158-1 lb., modificado mediante el artículo 12 de la Ley 633 de 2000, preceptúa:

Artículo 158-1. Deducción por inversiones en desarrollo científico y tecnológico. Las personas que realicen inversiones directamente o a través de Centros de Investigación, Centros de Desarrollo Tecnológico, constituidos como entidades sin ánimo de lucro, o Centros y Grupos de Investigación de Instituciones de Educación Superior, reconocidos por COLCIENCIAS, en proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación tecnológica, por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, o en proyectos de formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas,  reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo  de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido  acreditación de uno o varios programas, tendrán derecho a deducir de su renta el ciento veinticinco por ciento (125%) del valor invertido en el período gravable en  que se realizó la inversión. Los proyectos de inversión deberán desarrollarse en  áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y  humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat,  educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología,  minería y energía. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.

Cuando la inversión se realice en proyectos de formación profesional desarrollados  por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas  deberán demostrar que la inversión se destinó al programa o programas acreditados.

También recibirán los mismos beneficios los contribuyentes que realicen do naciones e inversión para adelantar proyectos de inversión agroindustrial calificados por la entidad gubernamental competente, siempre y cuando sean  desarrollados por entidades sin ánimo de lucro, reconocidos como tales por el Ministerio de Agricultura.

Esta deducción no podrá exceder del 20% de la renta líquida determinada antes de restar el valor de la inversión.

El Gobierno reglamentará los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados.

Parágrafo 1°. Las personas podrán optar por la alternativa de deducir el ciento  veinticinco por ciento (125%) del valor de las do naciones efectuadas a centros o grupos a que se refiere este artículo, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados previamente por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los proyectos a los cuales se dirija la donación deberán desarrollarse igualmente en áreas estratégicas para el país tales como ciencias básicas, ciencias sociales y humanas, desarrollo industrial, ciencias agropecuarias, medio ambiente, hábitat, educación, salud, electrónica, telecomunicaciones, informática, biotecnología, minería, energía, o formación profesional de instituciones de educación superior estatales u oficiales y privadas, reconocidas por el Ministro de Educación Nacional, que sean entidades sin ánimo de lucro y que en un proceso voluntario hayan sido acreditadas u obtenido acreditación de uno o varios programas. Esta deducción no podrá exceder del veinte por ciento (20%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la donación. Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.

Cuando la donación se realice a proyectos de formación profesional desarrollados  por Instituciones de Educación Superior señaladas en el inciso anterior, estas  deberán demostrar que la donación se destinó al programa o programas  acreditados.

Parágrafo 2°. Para que proceda la deducción de que trata el presente artículo y el  parágrafo 1°, al calificar el proyecto, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá evaluar igualmente su impacto ambiental. En ningún caso el contribuyente podrá deducir simultáneamente de su renta bruta, el valor de las inversiones y  donaciones de que trata el presente artículo."

Resta precisarle, que la materia contable, si bien tienen íntima relación con aspectos fiscales, escapa a los asuntos de competencia de este Despacho. De  acuerdo con la Ley 43 de 1991, corresponde al Comité Técnico de la Contaduría pública de la Junta Central de contadores emitir conceptos sobre la contabilidad y su forma.

 

Cordialmente

 

JAIME GARZON BACCA

Delegado División de Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica