Bogotá
D.C, Marzo 7 de 2001
Señor
Estación
de Servicio LOS PROFESIONALES
Carrera
27 A No.34 -17
Tulúa
-Valle
Ref.:
Consulta 7204 Febrero 5 de
2001
Tema:
Retención en la fuente
Agentes
de Retención
Recibido
en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este
Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y
aplicación de las normas tributarias nacionales.
Cual es
el limite de ingresos que debieron obtenerse en el año 2000 para ser agente de retención?
Con
relación al tema de la retención en la fuente, este Despacho se ha manifestado
en anteriores oportunidades, así
mediante el concepto No 11385 de Noviembre 14 de 2000 señalo.
"...La
retención en la fuente por renta, se practica sobre todo pago o abono en cuenta
susceptible de constituir ingreso tributario para su beneficiario, siempre y
cuando el concepto no se encuentre
exceptuado y quien la efectúe tenga la calidad de agente retenedor.
Según el
artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción,
las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de
valores, los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, los consorcios, las
uniones temporales artículo 115 de
la Ley 488 de 1.998), las comunidades organizadas, y las demás personas
naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus
funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa
disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo
correspondiente.
El
Parágrafo 1 del mismo artículo precisa que "Radica en el Director de Impuestos
y Aduanas Nacionales, la
competencia para autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como
autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores
autorretenidos.
A su vez
el parágrafo 2 del mismo artículo dice que: "Además de los agentes de retención
enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes
efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su
calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan
directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la
retención".
Según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, "Las personas
naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente
anterior tuvieren un patrimonio
bruto o unos ingresos brutos superiores a 673.300.000 (Valor año 2.000)
también deberán practicar retención
en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a
los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401 , a las tarifas y según
las disposiciones vigentes sobre
cada uno de ellos...
... El
agente retenedor debe cumplir con las siguientes obligaciones formales:
a)
Efectuar la retención en la fuente
b)
Consignar a favor de la DIAN las sumas retenidas
c)
Expedir periódicamente los certificados de retención
d)
Presentar la declaración mensual de retención... "
El Decreto 2661 de Diciembre 22 de 2000 reajustó, entre otros, los
anteriores valores y en consecuencia para el año 2001, son agentes de retención las personas
naturales que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o hayan obtenido ingresos brutos superiores
a $733.600.000
Atentamente,
Delegada
División Normativa y Doctrina