Concepto: 017925

Bogotá D.C, Marzo 7 de 2001

 

Señor

LUIS ALBERTO VILLEGAS CARDENAS

Estación de Servicio LOS PROFESIONALES

Carrera 27 A No.34 -17

Tulúa -Valle

 

Ref.:   Consulta 7204 Febrero 5 de 2001

Tema: Retención en la fuente

Agentes de Retención

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

 

PREGUNTA

Cual es el limite de ingresos que debieron obtenerse en el año 2000  para ser agente   de retención?

 

RESPUESTA

Con relación al tema de la retención en la fuente, este Despacho se ha manifestado en  anteriores oportunidades, así mediante el concepto No 11385 de Noviembre 14 de 2000  señalo.

"...La retención en la fuente por renta, se practica sobre todo pago o abono en cuenta susceptible de constituir ingreso tributario para su beneficiario, siempre y cuando el  concepto no se encuentre exceptuado y quien la efectúe tenga la calidad de agente retenedor.

Según el artículo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación o invalidez, los consorcios, las uniones temporales  artículo 115 de la Ley 488 de 1.998), las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

El Parágrafo 1 del mismo artículo precisa que "Radica en el Director de Impuestos y  Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores y suspender la autorización cuando a su juicio no  se garantice el pago de los valores autorretenidos.

A su vez el parágrafo 2 del mismo artículo dice que: "Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el Gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención".

Según el artículo 368-2 del Estatuto Tributario, "Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio  bruto o unos ingresos brutos superiores a 673.300.000 (Valor año 2.000) también deberán  practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401 , a las tarifas y según las  disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos...

... El agente retenedor debe cumplir con las siguientes obligaciones formales:

 

a) Efectuar la retención en la fuente

b) Consignar a favor de la DIAN las sumas retenidas

c) Expedir periódicamente los certificados de retención

d) Presentar la declaración mensual de retención... "

 

El Decreto 2661 de Diciembre 22 de 2000 reajustó, entre otros, los anteriores valores y en consecuencia para el año 2001,  son agentes de retención las personas naturales que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o hayan obtenido ingresos brutos superiores a $733.600.000

 

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Normativa y Doctrina