Concepto: 017927  
Bogotá D.C., Marzo 7 de 2001

Señor

RAUL CAMACHO J

E y T SOLUTION L TDA

Calle 34 A No.82 A -57

Ciudad

 

Ref.      : Consulta 4498 enero 23 de 2001

Tema    : Factura

    Obligación de expedirla- requisito para procedencia de costos

 

Recibido-en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Aun cuando la inquietud planteada en la consulta no resulta del todo clara nos referiremos a la facturación para efectos del impuesto sobre las ventas y del impuesto sobre la renta.

 

RESPUESTA

Con relación al impuesto sobre las ventas, se ha expresado en anteriores oportunidades que :

“... constituye hecho generador del Impuesto sobre las Ventas, la venta de bienes corporales muebles que no hayan sido expresamente excluidos, siendo responsables en este tipo de operaciones los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten actos similares a los de aquellos (literal a) de los artículos 420 y 437 E. T.)

De tal manera, que los comerciantes o quienes habitualmente vendan bienes gravados, son responsables del impuesto, así se trate de la venta de bienes usados y en tal medida deberán incluir el impuesto en la operación y expedir la correspondiente factura,... "concepto 95058 de 2000 septiembre 29

De conformidad con el artículo 615 del E. T. todas las personas que tengan la calidad de comerciantes están obligadas a expedir factura o documento equivalente con el cumplimiento de todos los requisitos previstos en los artículos 617 y 618. El incumplimiento de esta obligación acarrea la sanción prevista en los artículos 652 y/o 657 del Estatuto Tributario

El ordenamiento tributario señala los requisitos que debe contener la factura o documento  equivalente, para que fiscal mente se encuentre cumplido el requisito legal de facturar. En  el concepto No.40286 de abril 28 de 2000 se explica lo pertinente a este tema, razón por la cual se anexa para su conocimiento.

De otra parte, para que el adquirente de los bienes y servicios pueda solicitar en el  impuesto sobre la renta los costos incurridos, así como para la procedencia de los impuestos descontables, señala el artículo 771-2 del estatuto Tributario que se requiere de facturas con el lleno de los requisitos allí señalados. En tal sentido se han expedido. entre otros los conceptos Nos. 5422 y 13846 de 2000, que se anexan para su conocimiento.

De otra parte, en lo referente a si es posible hacer la reserva para un gasto, le manifestamos que al ser un tema de tipo contable, no es competencia de este despacho pronunciarse sobre el particular

 

Atentamente,

 

LIGIA ESMERALDA PARDO MORA

Delegada División Normativa y Doctrina