Bogotá
D.C., Marzo 7 de 2001
Doctora
Presidenta
Concejo Municipal
Sibundoy
(Putumayo)
Ref.
:
Consulta 3767/2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema :
Contribución
Especial contratos de obra Pública
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la
Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación
de las normas tributarias nacionales.
Sobre el
tema consultado este despacho se pronunció a través del concepto 107304/2000 y
19088/99 en donde se expresó que " la contribución del cinco por ciento (5%), se
causa sobre los contratos de obra Pública para la construcción y mantenimiento de vías, que celebren las
personas naturales o jurídicas con
entidades de derecho Público del nivel nacional, departamental o municipal,
entendiendo que la disposición también cubre todas las obras inherentes como son
la construcción de puentes,
sardineles, desagües, señalización y
demás obras que sean necesarias para hacer funcionales las vías y la seguridad de quienes
transitan. (Conceptos 57247 y 80454
de 1995 y 69605 de 1996). Aspectos que son de aplicación en la actualidad, pues el
artículo 120 de la ley 418 de 1997,
corresponde en forma idéntica a las disposiciones que regulaban la materia con
anterioridad".
ASí.
mismo en el concepto 21760 de 1997 se habla de la pavimentación de vías" como una obra
Pública.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto fotocopia de los citados conceptos.
Atentamente
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributara