Concepto:017928

Bogotá D.C., Marzo 7 de 2001

 

Doctora

MARIA CRISTINA MORALES

Presidenta Concejo Municipal

Sibundoy (Putumayo)

 

Ref.                 : Consulta 3767/2001

Tema              : Procedimiento

Subtema        : Contribución Especial contratos de obra Pública

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución 156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Sobre el tema consultado este despacho se pronunció a través del concepto 107304/2000 y 19088/99 en donde se expresó que " la contribución del cinco por ciento (5%), se causa sobre los contratos de obra Pública para la construcción y  mantenimiento de vías, que celebren las personas naturales o  jurídicas con entidades de derecho Público del nivel nacional, departamental o municipal, entendiendo que la disposición también cubre todas las obras inherentes como son la  construcción de puentes, sardineles, desagües, señalización y  demás obras que sean necesarias para hacer funcionales las  vías y la seguridad de quienes transitan. (Conceptos 57247 y  80454 de 1995 y 69605 de 1996). Aspectos que son de  aplicación en la actualidad, pues el artículo 120 de la ley 418 de  1997, corresponde en forma idéntica a las disposiciones que regulaban la materia con anterioridad".

ASí. mismo en el concepto 21760 de 1997 se habla de la  pavimentación de vías" como una obra Pública.

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto  fotocopia de los citados conceptos.

 

Atentamente

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributara