Concepto:017930

Bogotá D.C., Marzo 7 de 2001

 

Señor

LUIS HUMBERTO OSPINA VELEZ

Av. 30 de agosto No.30-30 C. C. Los puntos Local 19

Pereira (Risaralda>

 

Ref.                 : Consulta 2273/2001

Tema              : Procedimiento y ventas

Subtema        : Responsable no informa cese de actividades

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la Resolución  156 de 1999, este Despacho es competente para absolver en  sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Sobre el tema consultado este despacho se pronunció a través del concepto 80513/2000 y 43281/2000 en donde se manifiesta que el responsable del impuesto sobre las ventas debe dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones de ventas hasta tanto no informe el cese de actividades.

Así mismo es necesario precisar que se es responsable del IVA  cuando se realicen los supuestos señalados en la ley como  hechos generadores del tributo. De tal manera que la  realización de operaciones gravadas lo convierte en responsable y tratándose de una persona natural estará en el régimen común cuando no llena los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Por el contrario, cuando la persona natural realiza exclusivamente operaciones no sujetas al IVA, no será  responsable del tributo.

Finalmente se señala que, por mandato legal, los responsables del régimen común actuarán como agentes retenedores cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado (Artículo 437-1 del Estatuto Tributario>. Sobre el tema envío el concepto 60285/2000.

Por tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto fotocopia de los citados conceptos.

 

Atentamente,

 

CARMEN ADELA CRUZ MOLINA

Delegada División de Normativa  y Doctrina Tributaria