Bogotá
D.C., Marzo 7 de 2001
Señor
Av. 30 de
agosto No.30-30 C. C. Los puntos Local 19
Pereira
(Risaralda>
Ref.
:
Consulta 2273/2001
Tema :
Procedimiento y ventas
Subtema :
Responsable no informa cese de actividades
Nos
permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del
artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 1°. de la
Resolución 156 de 1999, este
Despacho es competente para absolver en
sentido general las consultas escritas que se formulen sobre
interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.
Sobre el
tema consultado este despacho se pronunció a través del concepto 80513/2000 y
43281/2000 en donde se manifiesta que el responsable del impuesto sobre las
ventas debe dar cumplimiento a la obligación de presentar las declaraciones de
ventas hasta tanto no informe el cese de actividades.
Así mismo
es necesario precisar que se es responsable del IVA cuando se realicen los supuestos
señalados en la ley como hechos
generadores del tributo. De tal manera que la realización de operaciones gravadas lo
convierte en responsable y tratándose de una persona natural estará en el
régimen común cuando no llena los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado.
Por el
contrario, cuando la persona natural realiza exclusivamente operaciones
no sujetas al IVA, no será
responsable del tributo.
Finalmente
se señala que, por mandato legal, los responsables del régimen común actuarán
como agentes retenedores cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios
gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado (Artículo 437-1
del Estatuto Tributario>. Sobre el tema envío el concepto 60285/2000.
Por
tratarse de doctrina vigente sobre la materia, adjunto fotocopia de los citados
conceptos.
Atentamente,
Delegada
División de Normativa y Doctrina
Tributaria