Concepto:017933  
Bogotá D.C., Marzo 7 de 2001

 

Señora

GLORIA SUSANA TOBON ALZATE

Complejo Urbano Diario del Otún

Oficina 1201

Pereira (Risaralda)

 

Referencia      : Consulta 6912 del año 2001

Tema               : Procedimiento

Subtema         : Declaración de renta. Sociedades inactivas.

 

Por disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es competente únicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional.

Respecto a la obligación de presentar declaración de renta, por parte de una  sociedad inactiva, en el Concepto 69074/96, se expresó que "todas las sociedades, así hayan permanecido inactivas, deben presentar declaraciones de renta a partir del período fiscal de su constitución".

El Concepto 60750 de 1999, se indicó que "una vez constituida la sociedad, e iniciada la actividad prevista en ,el objeto social, surgen las obligaciones propias del nuevo ente, entre ellas, las correspondientes al pago de tributos, deberes que debe continuar ejecutando mientras no se haya disuelto la sociedad por alguna de las causales previstas en el artículo 218 y siguientes del Co. Co.

El hecho de cesar en la explotación del objeto social, no implica la liquidación definitiva de la compañía, pues el ente social no ha desaparecido de la vida jurídica y en consecuencia debe continuar cumpliendo con las obligaciones derivadas de su existencia. Tratándose de las obligaciones tributarias por los conceptos de renta y complementarios, ventas, retención en la fuente y timbre, son responsables de la presentación de declaración y pago del impuesto, dependiendo del monto de sus ingresos, consignaciones que efectuarán en los plazos y lugares que dispongan los decretos reglamentarios anuales."

Para su conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.

 

Atentamente

 

CECILIA POSADA ESCOBAR

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria