Concepto:017933
Señora
Complejo
Urbano Diario del Otún
Oficina
1201
Pereira
(Risaralda)
Referencia :
Consulta 6912 del año 2001
Tema
:
Procedimiento
Subtema :
Declaración de renta. Sociedades inactivas.
Por
disposición del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta División es
competente únicamente para absolver en forma general las consultas que formulen
por escrito los funcionarios o particulares sobre la interpretación de las
normas tributarias de carácter nacional.
Respecto
a la obligación de presentar declaración de renta, por parte de una sociedad inactiva, en el Concepto
69074/96, se expresó que "todas las sociedades, así hayan permanecido inactivas,
deben presentar declaraciones de renta a partir del período fiscal de su
constitución".
El
Concepto 60750 de 1999, se indicó que "una vez constituida la sociedad, e
iniciada la actividad prevista en ,el objeto social, surgen las obligaciones
propias del nuevo ente, entre ellas, las correspondientes al pago de tributos,
deberes que debe continuar ejecutando mientras no se haya disuelto la sociedad
por alguna de las causales previstas en el artículo 218 y siguientes del Co.
Co.
El hecho
de cesar en la explotación del objeto social, no implica la liquidación
definitiva de la compañía, pues el ente social no ha desaparecido de la vida
jurídica y en consecuencia debe continuar cumpliendo con las obligaciones
derivadas de su existencia. Tratándose de las obligaciones tributarias por los
conceptos de renta y complementarios, ventas, retención en la fuente y timbre,
son responsables de la presentación de declaración y pago del impuesto,
dependiendo del monto de sus ingresos, consignaciones que efectuarán en los
plazos y lugares que dispongan los decretos reglamentarios anuales."
Para su
conocimiento, se le envía fotocopia de los conceptos mencionados.
Atentamente
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributaria