Concepto:017935
Señora:
Carrera
28 No.61-52 Oficina 501
Bogotá
Referencia :
Consulta 098566 de octubre 27de 2000
Tema
: Impuesto
de Timbre
Subtema
:
Compra de terrenos para construcción de vivienda de interés social.
De
acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en
concordancia con el artículo 1 de la Resolución 156 del mismo año, de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas
que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias
nacionales.
PROBLEMA
JURIDICO:
Causa
impuesto de timbre el documento a través del cual se compra un terreno por una
empresa privada, destinado a la construcción de vivienda de interés social?
TESIS:
Tratándose
de escrituras públicas en donde conste la enajenación de bienes inmuebles, naves
o constitución de hipotecas sobre los mismos, no se causa el impuesto de timbre.
INTERPRETACIÓN
JURIDICA:
El
artículo 519 inciso tercero del Estatuto Tributario prescribe:
“...
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará
el impuesto de timbre, siempre cuando no se trate de la enajenación de bienes
inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los
mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto
sobre los respectivos documentos de deber o
...“
(Subrayado del Despacho)
Del
contenido de la norma anterior se desprende que no importa para efecto del
impuesto de timbre que quien adquiera el terreno para la construcción de
vivienda de interés social sea entidad pública o privada y que el terreno se
dedique a tal hecho, ya que la norma en forma general establece que todo
documento que se eleve a escritura que trate de la compraventa de bien inmueble
no causa el impuesto de timbre sin hacer distinción alguna.
Se
observa, que en el impuesto de timbre la legislación señala en forma expresa que
se entiende por entidades de derecho público para efectos de la exención del
tributo, y es así como en el artículo 533 establece:
"Para los
fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación,
los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales,
los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público,
central o seccional, con excepción de las"'empresas industriales y comerciales
del Estado y de las sociedades de economía mixta."
En
consecuencia, el hecho de facultar la ley a las empresas privadas de fomentar o
ejecutar planes de vivienda de interés social, no quiere decir que se asimilen a
una entidad pública para efecto de extender los beneficios o exenciones que la
ley le .concede a estas entidades.
En
relación con su consulta sobre la ganancia ocasional para el vendedor del
terreno, .en la Ley 3 de 1991 (Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social)
se facultó a las empresas privadas para el fomento, diseño o ejecución de planes
de vivienda de interés social. El artículo 5 de la ley señala como acciones
conducentes a la obtención de soluciones de vivienda entre otras las
siguientes:
· Construcción
o adquisición de vivienda
·
Construcción
o adquisición de unidades básicas de vivienda para el desarrollo
progresivo.
·
Adquisición
o urbanización de terrenos para desarrollo progresivo.
· Adquisición
de terrenos destinados a vivienda.
·
Adquisición
de materiales de construcción.
·
Mejoramiento,
habilitación y subdivisión de vivienda.
·
Habilitación
legal de los títulos de inmuebles destinados a la vivienda.
A su vez
el artículo 35 de la misma ley establece:
"El
ingreso obtenido por la enajenación de los inmuebles a los cuales se refiere la
presente ley no constituye, para fines tributarios, renta gravable ni ganancia
ocasional, siempre y cuando la negociación se produzca por la vía de la
enajenación voluntaria".
En tal
sentido se ha pronunciado la Oficina Jurídica mediante los conceptos 052918 de
diciembre 29 de 1999, 020903 de julio 11 de 1991 y 000705 de enero 9 de 1997, en
los cuales se manifiesta que "los ingresos provenientes de la enajenación de
terrenos se encuentran sometidos a
retención en la fuente salvo que se trate de terrenos para desarrollo progresivo
y de terrenos destinados a vivienda de interés social, en cuyo caso no se encuentran sometidos a
retención en la fuente por considerarse dichas operaciones como soluciones de
vivienda de interés social",
Valga la
pena aclarar que se considera ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional el ingreso percibido por la
venta de un terreno destinado a la construcción de vivienda de interés social
cuando se obtiene en la venta a una entidad pública o mixta en la cuales tenga
mayor participación el Estado o a una entidad sin ánimo de lucro que se
encuentran obligadas por ley a construir vivienda social, de conformidad con el
mandato contenido en el artículo 37 del Estatuto Tributario que reza:
"Cuando,
mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la Ley como
de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del
Medio Ambiente, se transfieran bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades
públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la
utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia
ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos
fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas
por Ley a construir vivienda social."
Para una
mejor comprensión y claridad sobre el punto se remite fotocopia de los conceptos
mencionados.
Atentamente,
Jefa División
de Normativa y Doctrina Tributaria