Concepto: 017937

Bogotá D.C., Marzo 7 de 2001

 

Doctora

ALBA AGUDELO VILLA

Administradora

Administración de Impuestos y Aduanas de Cali

Calle 13 No.5 -69

Cali

 

Referencia      : Consulta radicado No.2369 de 2001

Tema               : Procedimiento Tributario

Subtema         : Devoluciones. Declaraciones presentadas por no obligados

 

De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En relación con el oficio suscrito por el señor MIGUEL ANGEL GARCIA L., y remitido a este despacho por JAIME ERNESTO BUITRAGO REYES, Jefe  División Documentación Tributaria de esa Administración, y sin entrar a detallar  los pormenores de la situación particular expuesta por el contribuyente, y para efectos de tomar las medidas que considere del caso, este despacho se permite manifestar lo siguiente:

 

  1. Por disposición expresa del artículo 594-2 del Estatuto Tributario, las declaraciones presentadas por lo no obligados no producen efecto legal alguno, mandato que es aplicable respecto de saldos a favor como de saldos a cargo liquidados en dichas declaraciones.
  2. Para efectos de determinar si no existe la obligación legal de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por un año gravable, el requisito concerniente a no ser responsable del impuesto sobre las ventas debe abarcar la totalidad del periodo sobre el cual se examina la obligación de declarar renta.
  3. En consecuencia, no es posible que un particular tenga respecto de un mismo año calendario la calidad de no obligado a declarar impuesto sobre la renta, y la de responsable del régimen común.

 

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria