CONCEPTO TRIBUTARIO 017938

07de Marzo de 2005



Señor

NICOLAS GOMEZ OLARTE

Departamento Legal INTERCOR

Carrera 54 No. 72 –80 piso 12

Barranquilla, Atlántico


Ref: Consulta 100057 noviembre 1° de 2000

Tema: Impuesto sobre las ventas Exportación de servicios-requisitos

Reconsideración concepto No. 73638/2000 Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales.

Solicita usted la modificación del concepto No. 73638 de agosto 3 de 2000, en el que al hablar de la exportación de servicios y especialmente de los requisitos para que estos se consideren exentos del impuesto sobre las ventas, se fundamento en el artículo 23 del Decreto 380 de 1996. Lo anterior por cuanto la disposición en comento fue subrogada por el Decreto 2681 de 1999.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 481 del Estatuto Tributario son exentos del impuesto sobre las Ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos establecidos por el Reglamento. Inicialmente el Gobierno Nacional para reglamentar la norma del Estatuto Fiscal, expidió el Decreto 380 de 1996, el cual en su artículo 23 había fijado los requisitos para acceder a la exención del tributo:

 “ 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Exportadores del Incomex, de acuerdo con el artículo 507 del Estatuto Tributario. (Hoy Ministerio de Comercio Exterior)

 2. Conservar como soporte de la operación una certificación sobre la existencia y representación legal de la empresa extranjera contratante expedida de conformidad con las exigencias legales del país de destino del servicio.

 3. El contrato de prestación de servicios deberá extenderse siempre por escrito y contendrá, entre otras, las siguientes cláusulas:

a)      Que el servicio contratado será utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia;

b)      Valor total del contrato;

c)       Que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia, y

d)      Que el servicio contratado es exento del Impuesto sobre las Ventas de conformidad con el literal

e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

 

4. Acreditar, dado el caso, el pago del Impuesto de Timbre que se genere en el contrato”. Como se observa de la disposición, era requisito que tales condiciones estuvieran plasmadas dentro del contrato, como cláusulas. Posteriormente, en el año de 1999 se expidió el Decreto 2681 “ Por medio del cual se reglamenta el registro nacional de exportadores de bienes y servicios”, que señaló frente a este punto, en el artículo 6º:

 “ART. 6º. Los exportadores de servicios, con el fin de obtener la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el literal e) del artículo 481 del estatuto tributario modificado por el artículo 58 de la Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1º del artículo 366-1 del estatuto tributario, además de la inscripción en el registro nacional de exportadores de servicios vigente, deberán radicar en la dirección general de comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que se efectúen, para su correspondiente registro, previamente al reintegro de las divisas.

 PAR. 1º. La declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios de que trata el presente artículo deberá contener, entre otras, la información que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el servicio prestado está exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el litera l e) del artículo 481 del estatuto tributario; que opera la no aplicación de la retención en la fuente por ingresos de exportaciones señalado en el parágrafo 1º del artículo 366-1 del estatuto tributario; y la declaración, dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el contrato.

El exportador conservará certificación del país de destino del servicio, sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero. La dirección general de comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecerá la forma como se efectúe tal declaración...” resaltado fuera de texto. No solo por la nueva regulación del tema, sino por expresa disposición del artículo 10 del Decreto en estudio, se subrogó el artículo 23 del Decreto 380 de 1996.

Así las cosas y con base en la Reglamentación vigente, para efectos de acceder a la exención del impuesto sobre las ventas en la exportación de servicios de que trata el literal e) del artículo 481 del estatuto Tributario; además de la inscripción en el registro nacional de exportadores vigente, y de conservar certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero; es obligatorio radicar en la dirección general de comercio exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaración escrita bajo la gravedad del juramento, sobre los contratos que se efectúen y que contenga los datos señalados en el parágrafo 1º del artículo 6º del Decreto 1286 de 1999 (que es la misma prevista anteriormente en el artículo 23 del Decreto 380 de 1996), sin que entonces sea necesario que tal información deba ser incorporada como cláusula dentro de los respectivos contratos.

 Por las anteriores consideraciones y en lo relativo a la normatividad que señala los requisitos para la procedencia de la exención del IVA en los casos de exportación de servicios se modifica el concepto No. 73638 de agosto 3 de 2000.

Atentamente,

Yolanda Granados Picón,

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria.

(C.F.)