Concepto: 017939

Marzo 7 de 2001

 

Se�or:

BEXSI RODRIGUEZ AGUILAR

Director Financiero

Cofinam

Calle 15 No. 8-34

Florencia (Caquet�)

 

Referencia      : Consulta 095156 de octubre 18 de 2000

Tema               : Impuesto a las transacciones financieras

Subtema         : Hecho Generador

 

De acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en  concordancia con el art�culo 1 de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad  Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho   es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen  sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Respecto al tema de su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 121327 del 14 de diciembre de 2000 en el cual se expone la doctrina oficial en el sentido de manifestar:

"De conformidad con el contenido del art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, constituye A hecho generador del impuesto a las transacciones financieras los siguientes hechos:

Realizaci�n de transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorro.

Los giros de cheques de gerencia.

El pago del saldo neto de las operaciones interbancarias.

A su vez el art�culo 1 del Decreto 2025 del 5 de octubre de 2000 se�ala:

Para efecto de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras seguir� entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.

Se considerar�n operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades  se�aladas en el inciso anterior a trav�s de cuentas de dep�sito, de sistemas de  compensaci�n del Banco da la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de valores.

De las normas transcritas se observa que la disposici�n de recursos para el pago de  Impuestos no se encuentra dentro de los eventos. excluidos del tributo a las transacciones financieras, ya que solo figuran dentro de las exenciones que contempla la norma para la no causaci�n del tributo, las operaciones activas o pasivas realizadas: entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre  �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro siempre y cuando se realicen a trav�s de cuentas da dep�sito, de sistemas de compensaci�n del Banco de la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de valores.

Igual proceder deb�a seguirse en vigencia del Decreto 955 y su reglamentario 966 de 2000, ya que tanto la Ley 608 como el Decreto 2025 reproducen el texto de los  mencionados decretos.

En relaci�n con la disposici�n de recursos, el art�culo 17 de la ley 608, publicada en el diario oficial 44129 del 15 de agosto de 2000, regul� de nuevo el impuesto a las transacciones financieras para el a�o 2000, reglamentado por el decreto 2025 de este a�o, el cual en el art�culo 30 dispone de manera expresa que en la ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n se entiende que no existe disposici�n de recursos y por ende no est�n sometidos al tributo, salvo cuando dicha ejecuci�n se realice con recursos propios de los establecimientos. p�blicos, con lo cual sigue vigente lo plasmado en la regulaci�n anterior (decreto 955 y 966 de 2000), en el sentido que los recursos propios de los establecimientos p�blicos cualquiera sea su origen, se encuentran sometidos al impuesto sobre las transacciones financieras.

El par�grafo del art�culo 30 del citado decreto 2025 de 2000 prev�, para el caso de las  tesorer�as de los entes territoriales, que corresponder� a los tesoreros identificar ante  las entidades financieras las cuentas corrientes o de ahorro en las cuales se realicen de manera exclusiva operaciones con recursos del presupuesto territorial en forma directa o a trav�s de los �rganos ejecutores respectivos, para lo cual es preciso reiterar  que los recursos propios de los establecimientos p�blicos en todo caso se encuentran gravados con el tributo.

En los pr�ximos d�as la Direcci�n del Tesoro divulgar� el instructivo sobre la forma de identificar las cuentas respectivas.

En cuanto a la base gravable el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, se�ala que ser�, en el impuesto a las transacciones financieras, el valor total de la transacci�n financiera cual se dispone de los recursos y el valor neto  la operaciones interbancarias por tanto el valor sobre el cual se debe aplicar el tributo es la suma total de la operaci�n. (Subrayado del Despacho)

Ahora bien, sobre su inquietud si se causa el impuesto a las transacciones financieras sobre las operaciones que realiza una cooperativa con otros bancos, es necesario aclarar que si la cooperativa se halla vigilada por la Superintendencia Bancaria, las operaciones interbancarias que efect�e con otras instituciones vigiladas por la Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional, se encuentran excluidas del gravamen, de conformidad con el contenido del art�culo 1 del Decreto 2025 que prescribe:

"Para efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir� entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y  el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional.

Se consideran operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades se�aladas en el inciso anterior a trav�s de cuentas de dep�sito, de sistemas de compensaci�n del Banco de la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de valores.

En relaci�n con su inquietud sobre los CDAT, este Despacho se ha pronunciado mediante el concepto 063084 de junio 30 de 2000 en los siguientes t�rminos:

"El impuesto a las transacciones financieras (ITF) para el a�o 2000, consagra como hecho generador la realizaci�n de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros y  los giros de cheques de gerencia, salvo los girados por establecimientos de cr�dito no bancarios, con cargo a los recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, en cuyo caso se considera que constituyen una sola operaci�n la expedici�n  del cheque y el pago del mismo. (Art�culo 116 Ley 508/99)

Ahora bien, en el caso de los CDT, el propietario del dinero una vez efectuado el dep�sito es la entidad bancaria, en virtud de lo cual debe pagar una remuneraci�n al depositante, expidi�ndole un t�tulo por el valor entregado y donde se fijan las   condiciones de reintegro y de remuneraci�n. Por lo tanto, al redimir el CDT la entidad bancaria con el fin de restituir el dinero depositado al beneficiario, no deb�a la cuenta corriente o de ahorros del mismo, raz�n por la que no se genera el impuesto a cargo de �ste. Por otra parte, si la restituci�n se da mediante la expedici�n de cheque de gerencia, el impuesto que se genere por su expedici�n, estar� a cargo de la entidad que lo expide.

Situaci�n diferente se da, cuando para constituir el dep�sito el interesado afecta su cuenta corriente o de ahorros, caso en el cual al retirar los valores se genera el  tributo a su cargo y por ende el banco debe retenerle el impuesto correspondiente, o cuando una vez redimido el t�tulo y abonada la cuenta del beneficiario este dispone de los recursos."

Valga la pena aclarar que a partir del 1 del a�o 200.1 se encuentra vigente el Gravamen a los Movimientos Financieros adoptado mediante la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, la cual adicion� el Libro VI al Estatuto Tributario y en el art�culo 871 establece el hecho generador as� :

"El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes, o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia.

En los pr�ximos d�as se expedir� el decreto reglamentario de la Ley 633 de 2000.

Con lo anterior esperamos haber absuelto sus consultas.

 

Atentamente,

 

LUZ DARY CELIS VAGAS

Delegada Oficina de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN