Concepto: 017939
Marzo
7 de 2001
Se�or:
BEXSI RODRIGUEZ AGUILAR
Director
Financiero
Cofinam
Calle 15 No.
8-34
Florencia
(Caquet�)
Referencia :
Consulta 095156 de octubre 18 de 2000
Tema
: Impuesto
a las transacciones financieras
Subtema :
Hecho
Generador
De acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 1 de la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este
Despacho es competente para
absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
Respecto al tema de
su consulta la Oficina Jur�dica se ha pronunciado mediante el concepto 121327
del 14 de diciembre de 2000 en el cual se expone la doctrina oficial en el
sentido de manifestar:
"De conformidad con
el contenido del art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, constituye A hecho generador
del impuesto a las transacciones financieras los siguientes hechos:
Realizaci�n de
transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos
depositados en cuentas corrientes o de ahorro.
Los giros de
cheques de gerencia.
El pago del saldo
neto de las operaciones interbancarias.
A su vez el
art�culo 1 del Decreto 2025 del 5 de octubre de 2000 se�ala:
Para efecto de
determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las cuales se
genera el impuesto a las transacciones financieras seguir� entendi�ndose que es
cero, el correspondiente a las operaciones activas o pasivas realizadas entre
instituciones vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre
�stas y el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro
Nacional.
Se considerar�n
operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades se�aladas en el inciso anterior a trav�s
de cuentas de dep�sito, de sistemas de
compensaci�n del Banco da la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de
valores.
De las normas
transcritas se observa que la disposici�n de recursos para el pago de Impuestos no se encuentra dentro de los
eventos. excluidos del tributo a las transacciones financieras, ya que solo
figuran dentro de las exenciones que contempla la norma para la no causaci�n del
tributo, las operaciones activas o pasivas realizadas: entre instituciones
vigiladas por las Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la Rep�blica y la
Direcci�n General del Tesoro siempre y cuando se realicen a trav�s de cuentas da
dep�sito, de sistemas de compensaci�n del Banco de la Rep�blica o de dep�sitos
centralizados de valores.
Igual proceder
deb�a seguirse en vigencia del Decreto 955 y su reglamentario 966 de 2000, ya
que tanto la Ley 608 como el Decreto 2025 reproducen el texto de los mencionados decretos.
En relaci�n con la
disposici�n de recursos, el art�culo 17 de la ley 608, publicada en el diario
oficial 44129 del 15 de agosto de 2000, regul� de nuevo el impuesto a las
transacciones financieras para el a�o 2000, reglamentado por el decreto 2025 de
este a�o, el cual en el art�culo 30 dispone de manera expresa que en la
ejecuci�n del Presupuesto General de la Naci�n se entiende que no existe
disposici�n de recursos y por ende no est�n sometidos al tributo, salvo cuando
dicha ejecuci�n se realice con recursos propios de los establecimientos.
p�blicos, con lo cual sigue vigente lo plasmado en la regulaci�n anterior
(decreto 955 y 966 de 2000), en el sentido que los recursos propios de los
establecimientos p�blicos cualquiera sea su origen, se encuentran sometidos al
impuesto sobre las transacciones financieras.
El
par�grafo del art�culo 30 del citado decreto 2025 de 2000 prev�, para el caso de
las tesorer�as de los entes
territoriales, que corresponder� a los tesoreros identificar ante las entidades financieras las cuentas
corrientes o de ahorro en las cuales se realicen de manera exclusiva operaciones
con recursos del presupuesto territorial en forma directa o a trav�s de los
�rganos ejecutores respectivos, para lo cual es preciso reiterar que los recursos propios de los
establecimientos p�blicos en todo caso se encuentran gravados con el
tributo.
En los pr�ximos
d�as la Direcci�n del Tesoro divulgar� el instructivo sobre la forma de
identificar las cuentas respectivas.
En cuanto a la base
gravable el art�culo 17 de la Ley 608 de 2000, se�ala que ser�, en el impuesto a
las transacciones financieras, el valor total de la transacci�n financiera
cual se dispone de los recursos y el valor neto la operaciones interbancarias por
tanto el valor sobre el cual se debe aplicar el tributo es la suma total de la
operaci�n. (Subrayado del Despacho)
Ahora bien, sobre
su inquietud si se causa el impuesto a las transacciones financieras sobre las
operaciones que realiza una cooperativa con otros bancos, es necesario aclarar
que si la cooperativa se halla vigilada por la Superintendencia Bancaria, las
operaciones interbancarias que efect�e con otras instituciones vigiladas por la
Superintendencias Bancaria o de Valores, o entre �stas y el Banco de la
Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro Nacional, se encuentran excluidas
del gravamen, de conformidad con el contenido del art�culo 1 del Decreto 2025
que prescribe:
"Para
efectos de determinar el saldo neto de las operaciones interbancarias sobre las
cuales se genera el impuesto a las transacciones financieras, seguir�
entendi�ndose que es cero, el correspondiente a las operaciones activas o
pasivas realizadas entre instituciones vigiladas por las Superintendencias
Bancaria o de Valores, o entre �stas y
el Banco de la Rep�blica y la Direcci�n General del Tesoro
Nacional.
Se consideran
operaciones interbancarias, las realizadas entre las entidades se�aladas en el
inciso anterior a trav�s de cuentas de dep�sito, de sistemas de compensaci�n del
Banco de la Rep�blica o de dep�sitos centralizados de valores.
En relaci�n con su
inquietud sobre los CDAT, este Despacho se ha pronunciado mediante el concepto
063084 de junio 30 de 2000 en los siguientes t�rminos:
"El impuesto a las
transacciones financieras (ITF) para el a�o 2000, consagra como hecho generador
la realizaci�n de transacciones financieras mediante las cuales se disponga de
recursos depositados en cuentas corrientes bancarias o de ahorros y los giros de cheques de gerencia, salvo
los girados por establecimientos de cr�dito no bancarios, con cargo a los
recursos de una cuenta de ahorros perteneciente a un cliente, en cuyo caso se
considera que constituyen una sola operaci�n la expedici�n del cheque y el pago del mismo.
(Art�culo 116 Ley 508/99)
Ahora bien, en el
caso de los CDT, el propietario del dinero una vez efectuado el dep�sito es la
entidad bancaria, en virtud de lo cual debe pagar una remuneraci�n al
depositante, expidi�ndole un t�tulo por el valor entregado y donde se fijan
las condiciones de reintegro
y de remuneraci�n. Por lo tanto, al redimir el CDT la entidad bancaria con el
fin de restituir el dinero depositado al beneficiario, no deb�a la cuenta
corriente o de ahorros del mismo, raz�n por la que no se genera el impuesto a
cargo de �ste. Por otra parte, si la restituci�n se da mediante la expedici�n de
cheque de gerencia, el impuesto que se genere por su expedici�n, estar� a cargo
de la entidad que lo expide.
Situaci�n diferente
se da, cuando para constituir el dep�sito el interesado afecta su cuenta
corriente o de ahorros, caso en el cual al retirar los valores se genera el tributo a su cargo y por ende el banco
debe retenerle el impuesto correspondiente, o cuando una vez redimido el t�tulo
y abonada la cuenta del beneficiario este dispone de los recursos."
Valga la pena
aclarar que a partir del 1 del a�o 200.1 se encuentra vigente el Gravamen a los
Movimientos Financieros adoptado mediante la Ley 633 del 29 de diciembre de
2000, la cual adicion� el Libro VI al Estatuto Tributario y en el art�culo 871
establece el hecho generador as� :
"El hecho generador
del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realizaci�n de las
transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos
depositados en cuentas corrientes, o de ahorros, as� como en cuentas de dep�sito
en el Banco de la Rep�blica, y los giros de cheques de gerencia.
En los pr�ximos
d�as se expedir� el decreto reglamentario de la Ley 633 de 2000.
Con lo anterior
esperamos haber absuelto sus consultas.
Atentamente,
LUZ DARY CELIS VAGAS
Delegada Oficina de
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica
DIAN