Concepto: 017941

Bogotá D. C, Marzo 7 de 2001

 

Señor

HECTOR E. BOHORQUEZ G.

Carrera 38 No 97.76 Local 117

Bogotá

 

Referencia      : Consulta 112436 de Diciembre 14 de 2.000

Tema               : Renta

Subtema         : Utilidad en venta de inmuebles para utilidad común

 

Las consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de cuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de requisitos para considerar la enajenación de inmuebles a entidades públicas 1.999.

Se refiere el consultante al artículo 37 del Estatuto Tributario sobre la utilidad en la venta de inmuebles la cual no constituye renta ni ganancia ocasional cuando se dan los presupuestos de ley. Pregunta si dándose cumplimiento a los como no constitutivo de renta gravable ni ganancia ocasional, la sola contabilización del bien objeto de la venta como inventario, y no como activo fijo, desvirtúa el beneficio tributario.

 

RESPUESTA

El mentado artículo 37, contiene varios elementos para que se dé el beneficio tributario allí contemplado, uno de los cuales, además de que el bien vendido sea inmueble, es el que corresponda a un activo fijo.

Tiene entendido la oficina que de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 2649 de 1.993, los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se tienen en proceso de producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

Lo anterior quiere decir que como existen bienes inmuebles que no tienen el carácter de activos fijos, deben estar contabilizados dentro de los inventarios (caso de las constructoras ), pues están destinados para la venta lo que no ocurre con los que ostentan la calidad de activos fijos.

De toda maneras, para el efecto tributario del descuento, uno de los requisitos esenciales, es el de que el bien inmueble tenga el carácter de activo fijo porque de lo contrario, así se cumplan los demás presupuestos, la utilidad en su venta es gravable según las reglas generales.

 

Atentamente, 

ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria