Concepto:
017941
Bogotá D.
C, Marzo 7 de 2001
Señor
HECTOR E.
BOHORQUEZ G.
Carrera
38 No 97.76 Local 117
Bogotá
Referencia :
Consulta 112436 de Diciembre 14 de 2.000
Tema
:
Renta
Subtema :
Utilidad en venta de inmuebles para utilidad común
Las
consultas elevadas a esta oficina se responden de una manera general, de cuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de requisitos
para considerar la enajenación de inmuebles a entidades públicas 1.999.
Se refiere el consultante al
artículo 37 del Estatuto Tributario sobre la utilidad en la venta de inmuebles
la cual no constituye renta ni ganancia ocasional cuando se dan los presupuestos
de ley. Pregunta si dándose cumplimiento a los como no constitutivo de renta
gravable ni ganancia ocasional, la sola contabilización del bien objeto de la
venta como inventario, y no como activo fijo, desvirtúa el beneficio
tributario.
RESPUESTA
El
mentado artículo 37, contiene varios elementos para que se dé el beneficio
tributario allí contemplado, uno de los cuales, además de que el bien vendido
sea inmueble, es el que corresponda a un activo
fijo.
Tiene
entendido la oficina que de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 2649 de
1.993, los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el
curso normal de los negocios, así como aquellos que se tienen en proceso de
producción o que se utilizarán o consumirán en la producción de otros que van a
ser vendidos.
Lo
anterior quiere decir que como existen bienes inmuebles que no tienen el
carácter de activos fijos, deben estar contabilizados dentro de los inventarios
(caso de las constructoras ), pues están destinados para la venta lo que no
ocurre con los que ostentan la calidad de activos fijos.
De toda
maneras, para el efecto tributario del descuento, uno de los requisitos
esenciales, es el de que el bien inmueble tenga el carácter de activo fijo
porque de lo contrario, así se cumplan los demás presupuestos, la utilidad en su
venta es gravable según las reglas generales.
Atentamente,
ARNULFO
H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado
División Normativa y Doctrina Tributaria