Concepto:
017942
Bogotá D. C, Marzo 7 de
2001
Señora
NORA
ELENA RENGIFO GAMBOA
Calle 13
No. 5-01 Piso 11
Cali -
Valle
Referencia :
Consulta 110553 de Diciembre 7 de 2.000
Tema :
Procedimiento
- Renta
Subtema :
Información
medios magnéticos cooperativas financieras - Beneficio sorteo
cerrado.
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de
1.999.
PREGUNTA
¿El hecho
de que en la Resolución 8745 de 2.000 no se mencione a las cooperativas,
significa que no están obligadas a enviar la información allí detallada?
RESPUESTA
El
artículo 623 del Estatuto Tributario se refiere a las informaciones que deben
proporcionar las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria El 623-1
hace relación a una información especial por parte de las entidades
financieras.
El
artículo 623-2 (sic), dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito,. Los
Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas
Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deben presentar la
información establecida en el artículo 623 del Estatuto.
Por su
parte, el artículo 98 de la Ley 79 de 1.988 (Legislación Cooperativa) permite que las entidades del sector
cooperativo pueden organizar instituciones
financieras en sus diversas modalidades y su constitución se sujeta a las
normas generales de las respectivas
instituciones financieras y quedan sometidas integralmente al control y vigilancia de
la Superintendencia Bancaria
Y a su
vez el artículo 1° del Decreto 2216 de 1.998 que trata de las entidades
controladas por la Superintendencia Bancaria, se refiere entre otras, a los organismos cooperativos de grado
superior de carácter financiero, cooperativas financieras, cooperativas de
ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y
crédito.
En
consecuencia, basta con que tales cooperativas o instituciones cooperativas estén bajo la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria para que también estén y obligadas a dar las
informaciones discriminadas en la Resolución 8745 del 27 de octubre de 2.000. No
en otra forma esta resolución en su encabezamiento se refiere a los artículos
623,623-2 (sic) y 623-3
PREGUNTA
Indaga la
consultante si para aplicar la exención del artículo 11 del Decreto 400 de 1.975
se requiere de algún requisito adicional y si tal disposición puede ser aplicada
por cualquier entidad que efectúe sorteo entre un grupo cerrado de
personas.
RESPUESTA
La norma
citada expresa: "En sorteos por grupos cerrados de títulos de capitalización y
en cualquier otro sorteo en el que exista certeza total de salir favorecido, lo
recibido por concepto de sorteo no constituye renta ni ganancia ocasional."
No existen requisitos
adicionales a los que la misma norma menciona. Sin embargo, considera el
Despacho que quien efectúe esta clase de sorteos, debe estar debidamente autorizado por las
entidades encargadas de vigilar estas actividades.
El
Concepto No. 055789 del 14 de julio de 1.998, al referirse a la razón de
ser de la norma que comentamos,
expresó lo siguiente:
"De tal
manera que cuando se tiene la certeza de salir favorecido un unos sorteos efectuados por grupos cerrados
de cualquier título, no hay retención en la fuente, en razón a que lo que se
está sorteando no es otra cosa que la oportunidad en que al ganador se le van a entregar
sus ahorros realizado por cuotas durante un determinado tiempo, ahorros que no
constituyen renta ni ganancia ocasional en el momento de su devolución, pues son
parte del activo del contribuyente, los cuales antes de ser capitalizados o
ahorrados, ya habían hecho parte de los
ingresos
constitutivos de renta o ganancia ocasional del beneficiario."
Con lo
anterior, esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.
Atentamente,
ARNULFO
H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria