Concepto: 017942  
Bogotá D. C, Marzo 7 de 2001

 

Señora

NORA ELENA RENGIFO GAMBOA

Calle 13 No. 5-01 Piso 11

Cali - Valle

 

Referencia   : Consulta 110553 de Diciembre 7 de 2.000

Tema            : Procedimiento - Renta

Subtema      : Información medios magnéticos cooperativas financieras - Beneficio sorteo

cerrado.

 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.

 

PREGUNTA

¿El hecho de que en la Resolución 8745 de 2.000 no se mencione a las cooperativas, significa que no están obligadas a enviar la información allí detallada?

 

RESPUESTA

El artículo 623 del Estatuto Tributario se refiere a las informaciones que deben proporcionar las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria El 623-1 hace relación a una información especial por parte de las entidades financieras.

El artículo 623-2 (sic), dispone que las Cooperativas de Ahorro y Crédito,. Los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones auxiliares del  Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales y los Fondos de Empleados, deben presentar la información establecida en el artículo 623 del Estatuto.

Por su parte, el artículo 98 de la Ley 79 de 1.988 (Legislación Cooperativa)  permite que las entidades del sector cooperativo pueden organizar instituciones  financieras en sus diversas modalidades y su constitución se sujeta a las normas  generales de las respectivas instituciones financieras y quedan sometidas  integralmente al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria

Y a su vez el artículo 1° del Decreto 2216 de 1.998 que trata de las entidades controladas por la Superintendencia Bancaria, se refiere entre otras, a los  organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.

En consecuencia, basta con que tales cooperativas o instituciones cooperativas  estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria para que también estén y obligadas a dar las informaciones discriminadas en la Resolución 8745 del 27 de octubre de 2.000. No en otra forma esta resolución en su encabezamiento se refiere a los artículos 623,623-2 (sic) y 623-3

 

PREGUNTA

Indaga la consultante si para aplicar la exención del artículo 11 del Decreto 400 de 1.975 se requiere de algún requisito adicional y si tal disposición puede ser aplicada por cualquier entidad que efectúe sorteo entre un grupo cerrado de personas.

 

RESPUESTA

La norma citada expresa: "En sorteos por grupos cerrados de títulos de capitalización y en cualquier otro sorteo en el que exista certeza total de salir favorecido, lo recibido por concepto de sorteo no constituye renta ni ganancia ocasional."

No existen requisitos adicionales a los que la misma norma menciona. Sin embargo, considera el Despacho que quien efectúe esta clase de sorteos, debe  estar debidamente autorizado por las entidades encargadas de vigilar estas actividades.

El Concepto No. 055789 del 14 de julio de 1.998, al referirse a la razón de ser  de la norma que comentamos, expresó lo siguiente:

"De tal manera que cuando se tiene la certeza de salir favorecido un unos  sorteos efectuados por grupos cerrados de cualquier título, no hay retención en la fuente, en razón a que lo que se está sorteando no es otra cosa que la oportunidad  en que al ganador se le van a entregar sus ahorros realizado por cuotas durante un determinado tiempo, ahorros que no constituyen renta ni ganancia ocasional en el momento de su devolución, pues son parte del activo del contribuyente, los cuales antes de ser capitalizados o ahorrados, ya habían hecho parte de los

ingresos constitutivos de renta o ganancia ocasional del beneficiario."

Con lo anterior, esperamos haber dado respuesta a sus preguntas.

 

Atentamente,

 

ARNULFO H. BELTRÁN ESTEBAN

Delegado  División Normativa y Doctrina Tributaria