Concepto: 017943

Bogotá D. C, Marzo 7 de 2001

 

Doctor

ARMANDO PARRA ESCOBAR

Carrera 9a No. 74-08

Bogotá

 

Referencia      : Consulta 112176 de Diciembre 14 de 2.000

Tema               : Procedimiento

Subtema         : Información cuentas en participación

 

Las consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de 1.999.

 

PROBLEMA JURIDICO

Cuáles son las informaciones en medios magnéticos que deben presentar el  gestor y los partícipes de un contrato de Cuantas de Participación?

 

TESIS JURIDICA

Tanto el gestor como el partícipe en un contrato de cuentas en participación, deben suministrar las informaciones en medios magnéticos cuando superen los topes establecidos para ello según las especificaciones que anualmente determine el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

INTERPRETACION JURIDICA

Teniendo en cuenta que la participación no constituye una persona jurídica es al gestor ya los partícipes a quienes corresponde dar la información según el  artículo 631 del Estatuto Tributario y las resoluciones que anualmente le dan  desarrollo.

Es así como la Resolución 1975 de 1.999, a la cual se refiere el consultante, la  que estableció para el año gravable de 1.999 la información a que se refieren  unos ordinales del artículo 631 del Estatuto Tributario y determinó que las  personas naturales y jurídicas relacionadas en la misma normas y que en el  último día del año gravable 1.998 hubieren poseído un patrimonio bruto superior  a $2.487.800.000 o cuando los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a $4.935.600.000, debían presentar as correspondientes con formaciones.

Ahora bien, de los artículos 507 y 510 del Código de Comercio que el gestor en  el contrato de participación es quien debe ejecutar en su solo nombre y bajo su   crédito personal y es reputado como único dueño del negocio en las relaciones externas, es a él a quien le corresponde suministrar las informaciones de los  ingresos y gastos del contrato.

Al decir el Código de Comercio que el gestor rinde cuentas y dividir con sus  partícipes las ganancias o perdidas en la proporción convenida, se supone que esa rendición de cuentas es posterior a la utilidad.

Naturalmente que los partícipes, cuando superen las bases arriba mencionadas, y estén incursos en la obligación de informar, deben proceder a cumplir con ese  deber formal.

 

Atentamente,

 

ARNULFO H. BELTRÁN  ESTEBAN

Delegado División Normativa y Doctrina Tributaria