Concepto:
017943
Bogotá D.
C, Marzo 7 de 2001
Doctor
ARMANDO
PARRA ESCOBAR
Carrera
9a No. 74-08
Bogotá
Referencia :
Consulta 112176 de Diciembre 14 de 2.000
Tema
: Procedimiento
Subtema :
Información cuentas en participación
Las
consultas elevadas a esta oficina se resuelven de una manera general de acuerdo
con la competencia asignada en el Decreto 1265 y la Resolución 156 de
1.999.
PROBLEMA
JURIDICO
Cuáles
son las informaciones en medios magnéticos que deben presentar el gestor y los partícipes de un contrato
de Cuantas de Participación?
TESIS
JURIDICA
Tanto el
gestor como el partícipe en un contrato de cuentas en participación, deben
suministrar las informaciones en medios magnéticos cuando superen los topes
establecidos para ello según las especificaciones que anualmente determine el
Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.
INTERPRETACION JURIDICA
Teniendo
en cuenta que la participación no constituye una persona jurídica es al gestor
ya los partícipes a quienes corresponde dar la información según el artículo 631 del Estatuto Tributario y
las resoluciones que anualmente le dan
desarrollo.
Es así
como la Resolución 1975 de 1.999, a la cual se refiere el consultante, la que estableció para el año gravable de
1.999 la información a que se refieren
unos ordinales del artículo 631 del Estatuto Tributario y determinó que
las personas naturales y jurídicas
relacionadas en la misma normas y que en el último día del año gravable 1.998
hubieren poseído un patrimonio bruto superior a $2.487.800.000 o cuando los ingresos
brutos de dicho año hubieren sido superiores a $4.935.600.000, debían presentar
as correspondientes con formaciones.
Ahora
bien, de los artículos 507 y 510 del Código de Comercio que el gestor en el contrato de participación es quien
debe ejecutar en su solo nombre y bajo su crédito personal y es reputado
como único dueño del negocio en las relaciones externas, es a él a quien le
corresponde suministrar las informaciones de los ingresos y gastos del contrato.
Al decir
el Código de Comercio que el gestor rinde cuentas y dividir con sus partícipes las ganancias o perdidas en
la proporción convenida, se supone que esa rendición de cuentas es posterior a
la utilidad.
Naturalmente que los partícipes, cuando superen las bases arriba
mencionadas, y estén incursos en la obligación de informar, deben proceder a
cumplir con ese deber formal.
Atentamente,
ARNULFO
H. BELTRÁN ESTEBAN
Delegado
División Normativa y Doctrina Tributaria