Concepto: 017950

Marzo 7 de 2001

Señor

RICARDO GALVEZ VELÁSQUEZ

Grupo OP S.A.

Calle 11 No.22-51

La ciudad

Ref.: 9 de 26 de diciembre de 2001
TEMA: Procedimiento

Subtema: Facturación

La competencia del despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

PROBLEMA JURIDICO

¿Con se debe facturar el servicio de impresión de libros, textos, revistas, afiches,  plegables de carácter científico o cultural puesto que se requiere la calificación del Ministerio de Cultura para efecto del impuesto sobre las ventas?

TESIS JURÍDICA

En el caso de prestación de servicios intermedios de bienes que resultan exentos no se debe facturar el impuesto sobre las ventas.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

De conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados a convertirse en, inmuebles  por accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración, construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la que corresponda al bien que resulte de la prestación del servicio.

El artículo 478 del Estatuto Tributario señala que están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que  hará el Gobierno Nacional.

Así las cosas, los servicios intermedios que se presten dentro de la edición de libros y revistas de carácter cultural o científico están exentos del impuesto sobre las ventas en la medida en que el producto final resultante de la prestación del servicio esté exento. En consecuencia la impresión por corresponder a un trabajo intermedio de la producción de libros está exenta del impuesto. Ahora bien para efectos de determinar si no genera el impuesto sobre las ventas y como consecuencia no se facture el gravamen cuando se encarga la impresión de tales productos, se requiere la presentación certificación exigida por la ley y cuyo procedimiento se determina en la Resolución No.1508 de 2000 para descartar dudas.

Atentamente,

 

CLARA BETTY PORRAS DE PEÑA

Delegada