Marzo
7 de 2001
Señor
Grupo OP S.A.
Calle 11 No.22-51
La ciudad
Ref.: 9 de 26 de diciembre de 2001
TEMA: Procedimiento
Subtema: Facturación
La competencia del despacho radica en la interpretación general y
abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta
se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA
JURIDICO
¿Con se debe facturar el servicio de impresión de libros, textos,
revistas, afiches, plegables de
carácter científico o cultural puesto que se requiere la calificación del
Ministerio de Cultura para efecto del impuesto sobre las
ventas?
TESIS JURÍDICA
En el caso de prestación de servicios intermedios de bienes que resultan
exentos no se debe facturar el impuesto sobre las
ventas.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con el parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario
en los casos de trabajos de fabricación, elaboración o construcción de bienes
corporales muebles, realizados por encargo de terceros, incluidos los destinados
a convertirse en, inmuebles por
accesión, con o sin aporte de materias primas, ya sea que supongan la obtención
del producto final o constituyan una etapa de su fabricación, elaboración,
construcción o puesta en condiciones de utilización, la tarifa aplicable es la
que corresponda al bien que resulte de la prestación del
servicio.
El artículo 478 del Estatuto Tributario señala que están exentos del
impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y
cultural, según calificación que
hará el Gobierno Nacional.
Así las cosas, los servicios intermedios que se presten dentro de la
edición de libros y revistas de carácter cultural o científico están exentos del
impuesto sobre las ventas en la medida en que el producto final resultante de la
prestación del servicio esté exento. En consecuencia la impresión por
corresponder a un trabajo intermedio de la producción de libros está exenta del
impuesto. Ahora bien para efectos de determinar si no genera el impuesto sobre
las ventas y como consecuencia no se facture el gravamen cuando se encarga la
impresión de tales productos, se requiere la presentación certificación exigida
por la ley y cuyo procedimiento se determina en la Resolución No.1508 de 2000
para descartar dudas.
Atentamente,
Delegada