Marzo 7 de 2001
Señora
Calle 13C sur No.53-87 apartamento 218
ltahguí- Antioquia
Ref.: Consulta No.116254 de 29 de diciembre de
2000
TEMA. : Ajustes por inflación
Subtema
: Disminuciones del patrimonio líquido
La competencia del despacho radica en la interpretación general y
abstracta de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el
artículo 11 del D. 1265 de 1999. En estas condiciones la respuesta a su consulta
se enmarca dentro de los mencionados parámetros.
PROBLEMA
JURIDICO
¿Se debe ajustar por el PAAG la disminución sufrida por la distribución
de dividendos y por la escisión de una sociedad debitando la cuenta de
revalorización del patrimonio y acreditando la cuenta de corrección
monetaria?
TESIS
JURIDICA
Las disminuciones o aumentos del patrimonio líquido ocurridas dentro del
ejercicio fiscal implican un ajuste equivalente al resultado de multiplicar
dichas disminuciones o aumentos por el PAAG que equivalga al número de meses
transcurridos entre la fecha de la disminución y el 31 de diciembre del respectivo
año.
INTERPRETACIÓN JURIDICA
De conformidad con el artículo 347 del Estatuto Tributario los aumentos
de capital efectuados durante el año, por nuevas emisiones de acciones o partes
de interés, distintas de la capitalización de utilidades o reservas de años
anteriores, se ajustarán de acuerdo con el PAAG, en la parte del año que
equivalga al número de meses transcurridos entre la fecha del aumento de capital
y el 31 de diciembre del respectivo año. Este ajuste se contabilizará debitando
la cuenta de corrección monetaria y acreditando la cuenta de revalorización del
patrimonio.
Así mismo la distribución de dividendos o utilidades de años anteriores,
así como las eventuales disminuciones que se hayan efectuado durante el año
gravable, de reservas o capital, que hacían parte del patrimonio líquido al
comienzo del ejercicio, implicarán un ajuste equivalente al resultado de
multiplicar dichas disminuciones por el PAAG, en la parte del año que equivalga al número de
meses transcurridos entre la fecha de la
disminución del capital y el 31 de diciembre del respectivo año. Este
ajuste se registrará debitando- la cuenta de Revalorización del Patrimonio y
acreditando la cuenta de Corrección Monetaria. Se consideran como disminución
del patrimonio, los préstamos que realicen las sociedades a sus socios y
accionistas, no sometidos al sistema de ajustes integrales, con excepción de los
otorgados por las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia
Bancaria.
De conformidad con la norma citada la cuenta de revalorización del
patrimonio se debita y se acredita la cuenta de corrección monetaria en el valor
que resulte de aplicar el PAAG al valor de los dividendos o utilidades
distribuidos de años anteriores, entre otros eventos, que equivalga al número de
meses contados desde la fecha en que ocurre la disminución y el 31 de diciembre
del año gravable pero también se debe concluir que se debe llevar a cabo el
mismo ajuste cuando se trata de la escisión de una sociedad en la medida en que
el patrimonio líquido de la escondida se disminuye cuando por efectos de esta
figura las bienes y pasivos de una sociedad escondida se dividen con la
finalidad de crear otra sociedad o para Incrementar otra. De tal suerte que se
debe aplicar el mismo procedimiento
en la medida en que la escisión constituye, también, una disminución del patrimonio
líquido.
Así las cosas, se debe aplicar ajuste señalado en el artículo cuando se
presenten disminuciones a que hemos hecho referencia.
Atentamente,
Delegada