Marzo 7 de 2001
Señora:
Jefe División Nacional de Contabilidad
Universidad Nacional de Colombia
Transversal 38 Diagonal 40
Edificio Uriel Gutiérrez Oficina 463
Ciudad
REFERENCIA
: Oficio
radicado con el No002710 de enero 16 de 2.001
TEMA
:
Retención
En la fuente
SUBTEMA
: Cesantías
e Intereses de las cesantías
De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1.999 y el artículo
1° literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente
para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se
formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de
carácter nacional, por lo tanto, en tal sentido se da respuesta a su consulta
sin que pueda entenderse referida a
ningún caso en particular
Sobre cuales ingresos deben tomarse en cuenta para establecer la base
gravable de las cesantías, le remitimos el concepto 21518 de marzo 16 de 1.999
según el cual la base para establecer el salario mensual promedio a que se
refiere el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, es la totalidad
de los ingresos recibidos por el trabajador en los últimos seis (6) meses de
vinculación cualquiera sea la denominación que se les
dé.
Igualmente le enviamos el concepto 007940 de febrero 1° de 2.000, sobre
el mismo tema, y donde se aclara que el artículo 135 de la ley 100 de 1.993
señala que en ningún caso los pagos por concepto de cesantías ni por intereses
de las cesantías están sometidos a retención en la
fuente.
No obstante, tales pagos si son gravados en los porcentajes establecidos
cada año en decreto reglamentario, por el Gobierno Nacional, en la medida en que
el ingreso mensual promedio de los seis últimos meses de vinculación laboral
excedan los valores allí establecidos. Este cálculo debe tomarse en cuenta
cuando haya lugar a presentar declaración de renta y
complementarios
Cordialmente
Delegada
División de Normativa y Doctrina Tributaria