Concepto: 017955

Marzo 7 de 2001

Señora:

AMPARO HERRERA NÚÑEZ

Jefe División Nacional de Contabilidad

Universidad Nacional de Colombia

Transversal 38 Diagonal 40

Edificio Uriel Gutiérrez Oficina 463

Ciudad

REFERENCIA          : Oficio radicado con el No002710 de enero 16 de 2.001

TEMA                    : Retención En la fuente

SUBTEMA              : Cesantías e Intereses de las cesantías

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1.999 y el artículo 1° literal b) de la Resolución 156 del mismo año, esta División es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, por lo tanto, en tal sentido se da respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a  ningún caso en particular

Sobre cuales ingresos deben tomarse en cuenta para establecer la base gravable de las cesantías, le remitimos el concepto 21518 de marzo 16 de 1.999 según el cual la base para establecer el salario mensual promedio a que se refiere el numeral 4° del artículo 206 del Estatuto Tributario, es la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador en los últimos seis (6) meses de vinculación cualquiera sea la denominación que se les dé.

Igualmente le enviamos el concepto 007940 de febrero 1° de 2.000, sobre el mismo tema, y donde se aclara que el artículo 135 de la ley 100 de 1.993 señala que en ningún caso los pagos por concepto de cesantías ni por intereses de las cesantías están sometidos a retención en la fuente.

No obstante, tales pagos si son gravados en los porcentajes establecidos cada año en decreto reglamentario, por el Gobierno Nacional, en la medida en que el ingreso mensual promedio de los seis últimos meses de vinculación laboral excedan los valores allí establecidos. Este cálculo debe tomarse en cuenta cuando haya lugar a presentar declaración de renta y complementarios

Cordialmente

 

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria