Concepto: 018801
Marzo 8 de 2001
Señor
GUILLERMO BELTRÁN
RODRIGUEZ
Calle 44 No. 43-78
Casa 14
Villavicencio.
Referencia:
Consulta Radicado No. 002207 y 002287 de Enero 12 y Enero 15
respectivamente
Tema : Retención en la
Fuente
Subtema : Otros Ingresos Tributarios.
Corresponde
inicialmente manifestarle. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación
y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Según el artículo
401 del Estatuto Tributario," Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones
vigentes a la fecha de expedición de la ley 50 de 1.984, a saber: ingresos
laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios,
arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos,
loterías. rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas,
el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos
en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente
del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades
de hecho. (Decreto 2866 de Diciembre 21 de 1.991 1 "Retención del 3% a partir
del enero 1 de 1.992).
Los porcentajes de
retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del
respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos enumerados en el
inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de
1.984.
Sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 398 del estatuto Tributario, la tarifa de retención en
la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente
artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de
renta será del 3.5%.
En los demás
conceptos enumerados en el inciso 1 de este artículo, y en los casos de
adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento
industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores
mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la
adquisición de bienes raíces o
vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y en general, de confección de obra material
inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes
retenciones".
De otra parte le informamos que en los
próximos días el gobierno nacional expedirá entre otros, el Decreto
Reglamentario correspondiente a la Retención en la Fuente para personas
obligadas a presentar declaración de renta.
Atentamente,
YOLANDA GRANADOS
PICON
Jefe División
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica U.A.E. DIAN