Concepto: 018801

Marzo 8 de 2001

 

Señor

GUILLERMO BELTRÁN RODRIGUEZ

Calle 44 No. 43-78 Casa 14

Villavicencio.

 

Referencia: Consulta Radicado No. 002207 y 002287 de Enero 12 y Enero 15 respectivamente  
Tema       : Retención en la Fuente  
Subtema   : Otros Ingresos Tributarios.

Corresponde inicialmente manifestarle. que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:  

Según el artículo 401 del Estatuto Tributario," Sin perjuicio de las retenciones  contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la ley 50 de 1.984, a saber: ingresos laborales, dividendos y participaciones; honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, enajenación de activos fijos, loterías. rifas, apuestas y similares; patrimonio, pagos al exterior y remesas, el Gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho. (Decreto 2866 de Diciembre 21 de 1.991 1 "Retención del 3% a partir del enero 1 de 1.992).  

Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los demás conceptos enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que los regulaban a  la fecha de expedición de la Ley 50 de 1.984.  

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta será del 3.5%.  

En los demás conceptos enumerados en el inciso 1 de este artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, y en la adquisición  de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción, urbanización y en  general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones".  

 De otra parte le informamos que en los próximos días el gobierno nacional expedirá entre otros, el Decreto Reglamentario correspondiente a la Retención en la Fuente para personas obligadas a presentar declaración de renta.  
 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica U.A.E. DIAN