Concepto:
018803
Doctora
ANA
DOLORES MANTILLA C
Subdirectora
de Cobranzas
Direcci�n
de Impuestos y Aduanas Nacionales
Referencia
: Consultas 123887/2000, 7255/2001
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Cobro coactivo. Aval�o bienes embargados
Por
disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente
�nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito
los funcionarios o particulares, sobre la interpretaci�n de las normas tributarias,
sin referirse a ning�n caso particular.
PROBLEMA JURIDICO
�Qu�
procedimiento debe seguir el deudor que no est� de acuerdo con el aval�o realizado
a los bienes embargados en un proceso de cobro coactivo?
TESIS
Cuando
en un proceso de cobro coactivo, el deudor no est� de acuerdo con el aval�o
realizado a los bienes embargados, puede solicitar dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n,
que se realice un nuevo aval�o, con intervenci�n de un perito particular designado
por la Administraci�n y cancelando los honorarios correspondientes.
INTERPRETACION
El
art�culo 838 del Estatuto Tributario, establece que en el proceso de cobro coactivo
el valor de los bienes embargados no puede exceder del doble de la deuda m�s los intereses. Si al realizar
el aval�o, los bienes excedan dicha suma,
el embargo debe #000080ucirse hasta tal valor, oficiosamente o a solicitud del
interesado.
La
Administraci�n realizar� el aval�o de los bienes embargados, teniendo en cuenta
su valor comercial y lo notificar� al contribuyente en forma personal o por
correo.
La
misma norma dispone que si el deudor no est� de acuerdo con el aval�o, puede
solicitar dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n, un nuevo
aval�o con intervenci�n de un perito particular designado por la Administraci�n,
evento en el cual el deudor debe cancelar los honorarios. Contra este �ltimo
aval�o no procede ning�n recurso.
Por
otra parte el art�culo 839-2 del Estatuto Tributario prev� que las normas del
C�digo de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de los bienes son aplicables al procedimiento
administrativo coactivo, en los aspectos no contemplados en el Estatuto.
As�
las cosas, y considerando que tanto sobre el aval�o de los bienes embargados,
como sobre la posibilidad de estar en desacuerdo con el mismo existe norma expresa
dentro del ordenamiento tributario, se concluye que siempre que el deudor est�
en desacuerdo con el aval�o, debe darse aplicaci�n al art�culo 838 del Estatuto
Tributario y no a las normas del C�digo de Procedimiento Civil, que se refieren
a dicho tema.
Atentamente
YOLANDA
GRANADOS PICON
Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria