Concepto: 018803  
Marzo 8 de 2001


Doctora

ANA DOLORES MANTILLA C

Subdirectora de Cobranzas

Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Referencia                : Consultas 123887/2000,  7255/2001

Tema                       : Procedimiento

Subtema                   : Cobro coactivo. Aval�o bienes embargados  

Por disposici�n del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Divisi�n es competente �nicamente para absolver en forma general las consultas que formulen por escrito los funcionarios o particulares, sobre la interpretaci�n de las normas tributarias, sin referirse a ning�n caso particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

�Qu� procedimiento debe seguir el deudor que no est� de acuerdo con el aval�o realizado a los bienes embargados en un proceso de cobro coactivo?  

TESIS  

Cuando en un proceso de cobro coactivo, el deudor no est� de acuerdo con el aval�o realizado a los bienes embargados, puede solicitar dentro de los diez  (10) d�as siguientes a la notificaci�n, que se realice un nuevo aval�o, con intervenci�n de un perito particular designado por la Administraci�n y cancelando los honorarios correspondientes.  

INTERPRETACION  

El art�culo 838 del Estatuto Tributario, establece que en el proceso de cobro coactivo el valor de los bienes embargados no puede exceder del doble de la  deuda m�s los intereses. Si al realizar el aval�o, los bienes excedan dicha  suma, el embargo debe #000080ucirse hasta tal valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.  

La Administraci�n realizar� el aval�o de los bienes embargados, teniendo en cuenta su valor comercial y lo notificar� al contribuyente en forma personal o por correo. 

La misma norma dispone que si el deudor no est� de acuerdo con el aval�o, puede solicitar dentro de los diez (10) d�as siguientes a la notificaci�n, un nuevo aval�o con intervenci�n de un perito particular designado por la Administraci�n, evento en el cual el deudor debe cancelar los honorarios. Contra este �ltimo aval�o no procede ning�n recurso.  

Por otra parte el art�culo 839-2 del Estatuto Tributario prev� que las normas del C�digo de Procedimiento Civil que regulan el embargo, secuestro y remate de  los bienes son aplicables al procedimiento administrativo coactivo, en los aspectos no contemplados en el Estatuto.  

As� las cosas, y considerando que tanto sobre el aval�o de los bienes embargados, como sobre la posibilidad de estar en desacuerdo con el mismo existe norma expresa dentro del ordenamiento tributario, se concluye que siempre que el deudor est� en desacuerdo con el aval�o, debe darse aplicaci�n al art�culo 838 del Estatuto Tributario y no a las normas del C�digo de Procedimiento Civil, que se refieren a dicho tema.

 

Atentamente

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria