Concepto:
019059
Marzo 8 de 2001
Se�or:
ABEL
A. CUPAJITA RUEDA
Calle
94 A No. 13 -59 Oficina 203
Ciudad
Referencia
: Su consulta No. 94204 de 2000
Tema
: Timbre
Subtema
: Oferta mercantil
De
conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y
el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es
competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta
a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.
En
respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho
en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema conceptuando que
La Ley 6 /92 modific� el r�gimen del impuesto de timbre nacional; entre otros
art�culos, el 519 del Estatuto Tributario, y en �l incluy� el siguiente inciso:
"Tambi�n se causar� el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil
aceptada, aunque la aceptaci�n se haga en documento separado".
En
reglamentaci�n de este aspecto normativo, el art�culo 31 del D. R. 2076/92,
dispuso:
"Exclusi�n
del impuesto en la oferta mercantil que genera un contrato escrito posterior.
Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato
escrito, s�lo se causar� el impuesto de timbre sobre este �ltimo".
Por
otra parte, la Ley 223/95 adicion� al art�culo 530 del Estatuto Tributario,
con la siguiente exenci�n del impuesto de timbre:
"
52.- Las �rdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles
que se aceptan con ocasi�n de
la expedici�n de la orden de compra o venta".( Subrayo)
De
las normas rese�adas inferimos:
1. La
oferta mercantil es un documento sujeto al impuesto de timbre nacional, cuando es aceptada, aunque dicha
aceptaci�n se haga en documento separado de la oferta misma.
2. Si
la oferta mercantil es aceptada, pero genera un contrato que se celebra posteriormente,
el impuesto de timbre recae sobre
el contrato y ya no sobre la oferta aceptada, para hacer efectiva la regla que
dice non bis in idem; en efecto, resultar�a una duplicaci�n injustificada del
impuesto si se causara primero sobre la oferta aceptada y luego sobre el contrato
originado en aquella.
3. Queda exenta del impuesto de timbre nacional
la oferta cuya aceptaci�n se concreta en la orden de compra subsiguiente.
Por
lo expuesto, este despacho considera que la oferta mercantil est� gravada con
el impuesto de timbre cuando es aceptada por el destinatario, momento en
el cual se da por perfeccionado un contrato entre las partes con las obligaciones
correspondientes; aquel momento ocurre cuando el oferente tiene conocimiento
de la aceptaci�n de su oferta mercantil, como se desprende del art�culo 864
del C�digo de Comercio. Igualmente, se ha conceptuado que la exenci�n
consagrada en el n. 52 del art�culo 530 del Estatuto Tributario est� atada
a su aceptaci�n con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra; por
lo cual si la orden de compra antecede a la oferta mercantil, no hay lugar a
la exenci�n comentada.
De
tal manera que s�lo se causa el impuesto cuando se de la aceptaci�n por el destinatario
de la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedar� perfeccionado,
generando as� obligaciones para las partes, advirti�ndose que dicho momento
se da cuando el referente tiene
conocimiento de la aceptaci�n de la propuesta tal como se desprende de lo consagrado
en el citado art�culo 864 del C�digo de Comercio, el cual se�ala que se presume que el oferente
ha recibido la aceptaci�n cuando el destinatario pruebe la remisi�n de ella,
dentro de los t�rminos fijados por los art�culos 850 y 851 ib�dem.
Por
otro lado la exenci�n se encuentra atada de manera inequ�voca a la aceptaci�n
con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta, por tanto si la
aceptaci�n de una oferta mercantil se ha dado con anterioridad a la expedici�n
de la orden de compra o venta de bienes o servicios no procede la exenci�n del
impuesto de timbre.
Dicho
de otra manera, la oferta mercantil
que se acepte, aunque sea por separado,
se encuentra gravada con el impuesto de timbre salvo que la aceptaci�n se de
con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta.
En
cuanto a la prueba de un documento sometido al impuesto de timbre este despacho
dijo que de acuerdo con lo ordenado por el art�culo 539-2 del Estatuto Tributario
"Los agentes de retenci�n en timbre deber�n expedir al contribuyente, por cada
causaci�n y pago del gravamen, un certificado,
seg�n el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de
impuestos y Aduanas Nacionales. ..." (Resalta el Despacho)
A
su vez el art�culo 23 del decreto 3049 de 1997 se�ala: "Los agentes de retenci�n
del Impuesto de timbre, deber�n expedir al contribuyente por cada causaci�n
y pago del gravamen un certificado seg�n el formato prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El
certificado a que se refiere este art�culo, deber� expedirse a m�s tardar el
�ltimo d�a del mes siguiente a aquel en el cual se caus� el impuesto de timbre
y debi� efectuarse la retenci�n".
Ahora
bien, en los documentos de cuant�a indeterminada el
inciso cuarto del art�culo 519 del Estatuto Tributario, modificado por
el art�culo 36 de la ley 383 de 1997 dispuso que el impuesto de timbre se causa
sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento y durante
el tiempo que dure vigente, de tal manera que a medida que se va efectuando
el pago se va causando el impuesto y por cada retenci�n efectuada deber� expedirse
el respectivo certificado de retenci�n, a mas tardar el �ltimo d�a del mes siguiente
a aquel en que se caus� el impuesto .
Este
certificado es el que sirve como prueba del pago del impuesto respectivo
Espero
que lo expuesto responda a su inquietud, y le ruego aceptar disculpas por la
tardanza en contestarle.
Atentamente
LUIS
CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica