Concepto: 019059  
Marzo 8 de 2001

 

Se�or:

ABEL A.  CUPAJITA RUEDA

Calle 94 A No. 13 -59 Oficina 203

Ciudad  


Referencia                : Su consulta No. 94204 de 2000

Tema                       : Timbre

Subtema                   : Oferta mercantil  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

En respuesta a su consulta de la referencia me permito manifestarle que este Despacho en reiteradas oportunidades se ha pronunciado sobre el tema conceptuando que La Ley 6 /92 modific� el r�gimen del impuesto de timbre nacional; entre otros art�culos, el 519 del Estatuto Tributario, y en �l incluy� el siguiente inciso: "Tambi�n se causar� el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptaci�n se haga en documento separado".  

En reglamentaci�n de este aspecto normativo, el art�culo 31 del D. R. 2076/92, dispuso:  

"Exclusi�n del impuesto en la oferta mercantil que genera un contrato escrito posterior. Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, s�lo se causar� el impuesto de timbre sobre este �ltimo".  

Por otra parte, la Ley 223/95 adicion� al art�culo 530 del Estatuto Tributario, con la siguiente exenci�n del impuesto de timbre:  

" 52.- Las �rdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan  con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta".( Subrayo)  

De las normas rese�adas inferimos:  

1. La oferta mercantil es un documento sujeto al impuesto de timbre nacional, cuando es aceptada, aunque dicha aceptaci�n se haga en documento separado de la oferta misma.  

2. Si la oferta mercantil es aceptada, pero genera un contrato que se celebra posteriormente, el impuesto de  timbre recae sobre el contrato y ya no sobre la oferta aceptada, para hacer efectiva la regla que dice non bis in idem; en efecto, resultar�a una duplicaci�n injustificada del impuesto si se causara primero sobre la oferta aceptada y luego sobre el contrato originado  en aquella.  

3.  Queda exenta del impuesto de timbre nacional la oferta cuya aceptaci�n se concreta en la orden de compra subsiguiente.  

Por lo expuesto, este despacho considera que la oferta mercantil est� gravada con el impuesto de timbre cuando es aceptada por el destinatario, momento en el cual se da por perfeccionado un contrato entre las partes con las obligaciones correspondientes; aquel momento ocurre cuando el oferente tiene conocimiento de la aceptaci�n de su oferta mercantil, como se desprende del art�culo 864 del C�digo de Comercio. Igualmente, se ha conceptuado que la exenci�n consagrada en el n. 52 del art�culo 530 del Estatuto Tributario est� atada a su aceptaci�n con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra; por lo cual si la orden de compra antecede a la oferta mercantil, no hay lugar a la exenci�n comentada.  

De tal manera que s�lo se causa el impuesto cuando se de la aceptaci�n por el destinatario de la misma, dado que en este momento el respectivo contrato quedar� perfeccionado, generando as� obligaciones para las partes, advirti�ndose que dicho momento se da cuando el  referente tiene conocimiento de la aceptaci�n de la propuesta tal como se desprende de lo consagrado en el citado art�culo 864 del C�digo de Comercio, el cual  se�ala que se presume que el oferente ha recibido la aceptaci�n cuando el destinatario pruebe la remisi�n de ella, dentro de los t�rminos fijados por los art�culos 850 y 851 ib�dem.  

Por otro lado la exenci�n se encuentra atada de manera inequ�voca a la aceptaci�n con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta, por tanto si la aceptaci�n de una oferta mercantil se ha dado con anterioridad a la expedici�n de la orden de compra o venta de bienes o servicios no procede la exenci�n del impuesto de timbre. 

Dicho de otra manera, la oferta mercantil que se acepte,  aunque sea por separado, se encuentra gravada con el impuesto de timbre salvo que la aceptaci�n se de con ocasi�n de la expedici�n de la orden de compra o venta.  

En cuanto a la prueba de un documento sometido al impuesto de timbre este despacho dijo que de acuerdo con lo ordenado por el art�culo 539-2 del Estatuto Tributario "Los agentes de retenci�n en timbre deber�n expedir al contribuyente, por cada causaci�n y pago del gravamen, un  certificado, seg�n el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de impuestos y Aduanas Nacionales. ..." (Resalta el Despacho)  

A su vez el art�culo 23 del decreto 3049 de 1997 se�ala: "Los agentes de retenci�n del Impuesto de timbre, deber�n expedir al contribuyente por cada causaci�n y pago del gravamen un certificado seg�n el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales.  

El certificado a que se refiere este art�culo, deber� expedirse a m�s tardar el �ltimo d�a del mes siguiente a aquel en el cual se caus� el impuesto de timbre y debi� efectuarse la retenci�n".  

Ahora bien, en los documentos de cuant�a indeterminada el  inciso cuarto del art�culo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 36 de la ley 383 de 1997 dispuso que el impuesto de timbre se causa sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento y durante el tiempo que dure vigente, de tal manera que a medida que se va efectuando el pago se va causando el impuesto y por cada retenci�n efectuada deber� expedirse el respectivo certificado de retenci�n, a mas tardar el �ltimo d�a del mes siguiente a aquel en que se caus� el impuesto .  

Este certificado es el que sirve como prueba del pago del impuesto respectivo  

Espero que lo expuesto responda a su inquietud, y le ruego aceptar disculpas por la tardanza en contestarle.  

Atentamente

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica