Concepto: 019062  
  Marzo 8 de 2001
 

 

Se�or:

JORGE ARTURO MENDEZ AREVALO

Calle 90 No. 17-48

Ciudad  

 

eferencia                : Su consulta No. 88887 de 2000

Tema                     : Remesas

Subtema                 : Causaci�n  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular .  

Respecto a la causaci�n del impuesto de remesas por la situaci�n de recursos en el exterior que formaban parte del patrimonio del contribuyente  este Despacho se pronunci� sobre el tema mediante el concepto No. 48807 de 2000 de la siguiente manera :  

"A efecto de hacer claridad sobre el tema, precisa inicialmente recordar que, conforme se prev� en los art�culos 9, 12 y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes con residencia en el pa�s en el momento de su muerte, est�n sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.  

Los extranjeros residentes en Colombia s�lo est�n sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de  fuente extranjera a partir del quinto (5.) a�o o per�odo gravable de residencia continua o discontinua en el pa�s.  

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes sin residencia en el pa�s en el momento de su muerte, s�lo est�n sujetas al impuesto sobre la renta y  complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.  

As� mismo, las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.  

Y salvo las excepciones especificadas en los pactos internacionales y en el  derecho interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en relaci�n a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional; para tales efectos, se aplica el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan restricciones expresas.  

Adicionalmente, todos los contribuyentes antes mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero lb., que comprende, del art�culo 319 al 328.  

Los art�culos 319 y 320, igualmente prescriben, que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que  sea el beneficiario de la renta o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.  

En el caso de sucursales de sociedades u otras entidades extranjeras, el impuesto de remesas se causa por la simple obtenci�n de utilidades comerciales en Colombia, las cuales se presumen remesadas al exterior. Sin embargo, cuando se reinviertan en el pa�s estas utilidades, el pago del impuesto as� causado, se diferir� mientras la reinversi�n se mantenga. Si dicha reinversi�n se mantuviere durante cinco (5) a�os o m�s se exonerar� del pago de este impuesto.  

Y para efectos de lo dispuesto en el par�grafo tercero del art�culo 245 el E. T . y en el art�culo 320 lb., se entiende que hay reinversi�n de utilidades e incremento del patrimonio neto o activos netos, pose�dos en el pa�s, con el simple mantenimiento de las utilidades dentro del patrimonio de la empresa.  

Como se observa, m�s que un tipo impositivo como instrumento de recaudo, la tercera base que estructura el impuesto sobre la renta y complementarios como lo es el impuesto de remesas, persigue que los ingresos gravados obtenidos en Colombia permanezcan en el pa�s. y fundamentan a�n mas el criterio doctrinario expuesto, las prescripciones de los art�culos 320 y 245 citados, que establecen la exoneraci�n de este impuesto complementario en el evento de la reinversi�n de los ingresos gravados en el Pa�s.  

Otro aspecto es lo relativo al mecanismo de retenci�n en la fuente que a t�tulo de este impuesto complementario debe efectuarse, el que dada su forma de operar, como es l�gico, parte del supuesto de la existencia de un pago o abono en cuenta, raz�n por la cual el art�culo 417 lb. - que hace parte del ac�pite referente a retenciones por pagos al exterior a extranjeros sin  residencia o domicilio en el pa�s prescribe, que quien efect�e pagos o abonos en cuenta que impliquen situaci�n de recursos en el exterior, directamente o a trav�s de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general, a trav�s de entidades financieras u otros intermediarios, deber� efectuar la retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los conceptos, tarifas y bases indicados en los literales b) a f) del art�culo 321, lo que debe entenderse, sobre el supuesto que los recursos transferidos hayan correspondido - si se percibieron en periodos anteriores al de su transferencia - o correspondan - si se percibieron en el mismo periodo en que se transfieren -a rentas o ganancias ocasionales sometidas a imposici�n en el pa�s, seg�n las prescripciones de los art�culos 9, 12 y 20 a los que inicialmente nos hemos referido. Por tanto no puede afirmarse como se pretende, que �nicamente se causa este impuesto complementario  cuando exista pago o abono en cuenta, o lo que es lo mismo, �nicamente cuando opere la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto.  

Con fundamento en todo lo precedente puede concluirse entonces, que salvo las taxativas excepciones previstas en el art�culo 322 del Estatuto Tributario, las transferencias de recursos al exterior que correspondan a rentas o ganancias ocasionales obtenidos en el Pa�s, causan el impuesto complementario de remesas, como es el caso de las trasferencias de rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia en periodos gravables anteriores al de su transferencia, realizadas ya sea por parte de personas naturales nacionales o extranjeras residentes o no residentes en el Pa�s o por sociedades nacionales o extranjeras, en cuanto - se reitera - son sujetos  pasivos del impuesto complementario de remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero del Estatuto Tributario.  

Conviene por tanto reiterar, que en el caso de trasferencias de rentas o ganancias ocasionales capitalizados, dada su preexistencia en el patrimonio de quien transfiere, no es presupuesto esencial para la causaci�n del impuesto complementario de remesas la existencia de un pago o abono en cuenta, por cuanto el supuesto de hecho previsto en la Ley como generador de la obligaci�n tributaria sustancial se verifica por la simple transferencia de las rentas o ganancias ocasionales. Siendo as�, no es de recibo en este caso, interpretar exeg�ticamente las disposiciones, como es lo pretendido."

 

Atentamente

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica