Concepto: 019062
Se�or:
JORGE ARTURO MENDEZ AREVALO
Calle
90 No. 17-48
Ciudad
eferencia
: Su consulta No. 88887 de 2000
Tema :
Remesas
Subtema
: Causaci�n
De conformidad con lo establecido por el art�culo
11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156
del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en
sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre
la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional,
por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular .
Respecto a la causaci�n del impuesto de remesas
por la situaci�n de recursos en el exterior que formaban parte del patrimonio
del contribuyente este Despacho
se pronunci� sobre el tema mediante el concepto No. 48807 de 2000 de la siguiente
manera :
"A efecto de hacer claridad sobre el tema,
precisa inicialmente recordar que, conforme se prev� en los art�culos 9, 12
y 20 del Estatuto Tributario, las personas naturales, nacionales o extranjeras,
residentes en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes con residencia
en el pa�s en el momento de su muerte, est�n sujetas al impuesto sobre la renta
y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto
de fuente nacional como de fuente extranjera.
Los extranjeros residentes en Colombia s�lo
est�n sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta
o ganancia ocasional de fuente
extranjera a partir del quinto (5.) a�o o per�odo gravable de residencia continua
o discontinua en el pa�s.
Las personas naturales, nacionales o extranjeras,
que no tengan residencia en el pa�s y las sucesiones il�quidas de causantes
sin residencia en el pa�s en el momento de su muerte, s�lo est�n sujetas al
impuesto sobre la renta y complementarios
respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional.
As� mismo, las sociedades y entidades nacionales
son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional
como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia.
Y salvo las excepciones especificadas en los
pactos internacionales y en el derecho
interno, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las
sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, �nicamente en relaci�n
a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional; para tales efectos, se aplica
el r�gimen se�alado para las sociedades an�nimas nacionales, salvo cuando tengan
restricciones expresas.
Adicionalmente, todos los contribuyentes antes
mencionados son igualmente sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme
a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero lb., que comprende, del art�culo
319 al 328.
Los art�culos 319 y 320, igualmente prescriben,
que salvo las exoneraciones especificadas en los pactos internacionales y en
el Derecho interno, la transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales
obtenidas en Colombia, causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera
que sea el beneficiario de la renta
o de la ganancia ocasional o el beneficiario de la transferencia.
En el caso de sucursales de sociedades u otras
entidades extranjeras, el impuesto de remesas se causa por la simple obtenci�n
de utilidades comerciales en Colombia, las cuales se presumen remesadas al exterior.
Sin embargo, cuando se reinviertan en el pa�s estas utilidades, el pago del
impuesto as� causado, se diferir� mientras la reinversi�n se mantenga. Si dicha
reinversi�n se mantuviere durante cinco (5) a�os o m�s se exonerar� del pago
de este impuesto.
Y para efectos de lo dispuesto en el par�grafo
tercero del art�culo 245 el E. T . y en el art�culo 320 lb., se entiende que
hay reinversi�n de utilidades e incremento del patrimonio neto o activos netos,
pose�dos en el pa�s, con el simple mantenimiento de las utilidades dentro del
patrimonio de la empresa.
Como se observa, m�s que un tipo impositivo
como instrumento de recaudo, la tercera base que estructura el impuesto sobre
la renta y complementarios como lo es el impuesto de remesas, persigue que los
ingresos gravados obtenidos en Colombia permanezcan en el pa�s. y fundamentan
a�n mas el criterio doctrinario expuesto, las prescripciones de los art�culos
320 y 245 citados, que establecen la exoneraci�n de este impuesto complementario
en el evento de la reinversi�n de los ingresos gravados en el Pa�s.
Otro aspecto es lo relativo al mecanismo de
retenci�n en la fuente que a t�tulo de este impuesto complementario debe efectuarse,
el que dada su forma de operar, como es l�gico, parte del supuesto de la existencia
de un pago o abono en cuenta, raz�n por la cual el art�culo 417 lb. - que hace
parte del ac�pite referente a retenciones por pagos al exterior a extranjeros
sin residencia o domicilio en el
pa�s prescribe, que quien efect�e pagos o abonos en cuenta que impliquen situaci�n
de recursos en el exterior, directamente o a trav�s de cuentas bancarias en
el exterior o mediante compensaciones, o en general, a trav�s de entidades financieras
u otros intermediarios, deber� efectuar la retenci�n en la fuente a t�tulo del
impuesto de remesas al momento del pago o abono en cuenta, conforme a los conceptos,
tarifas y bases indicados en los literales b) a f) del art�culo 321, lo que
debe entenderse, sobre el supuesto que los recursos transferidos hayan correspondido
- si se percibieron en periodos anteriores al de su transferencia - o correspondan
- si se percibieron en el mismo periodo en que se transfieren -a rentas o ganancias
ocasionales sometidas a imposici�n en el pa�s, seg�n las prescripciones de los
art�culos 9, 12 y 20 a los que inicialmente nos hemos referido. Por tanto no
puede afirmarse como se pretende, que �nicamente se causa este impuesto complementario
cuando exista pago o abono en cuenta, o lo que es lo mismo, �nicamente
cuando opere la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto.
Con fundamento en todo lo precedente puede
concluirse entonces, que salvo las taxativas excepciones previstas en el art�culo
322 del Estatuto Tributario, las transferencias de recursos al exterior que
correspondan a rentas o ganancias ocasionales obtenidos en el Pa�s, causan el
impuesto complementario de remesas, como es el caso de las trasferencias de
rentas o ganancias ocasionales obtenidas en Colombia en periodos gravables anteriores
al de su transferencia, realizadas ya sea por parte de personas naturales nacionales
o extranjeras residentes o no residentes en el Pa�s o por sociedades nacionales
o extranjeras, en cuanto - se reitera - son sujetos pasivos del impuesto complementario de
remesas, conforme a lo establecido en el T�tulo IV del Libro Primero del Estatuto
Tributario.
Conviene por tanto reiterar, que en el caso
de trasferencias de rentas o ganancias ocasionales capitalizados, dada su preexistencia
en el patrimonio de quien transfiere, no es presupuesto esencial para la causaci�n
del impuesto complementario de remesas la existencia de un pago o abono en cuenta,
por cuanto el supuesto de hecho previsto en la Ley como generador de la obligaci�n
tributaria sustancial se verifica por la simple transferencia de las rentas
o ganancias ocasionales. Siendo as�, no es de recibo en este caso, interpretar
exeg�ticamente las disposiciones, como es lo pretendido."
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica