Concepto: 019063  
Marzo 8 de 2001

 

Se�or:

ALEJANDRO ALBERTO DELGADO FLOREZ

Calle 98 Bis No. 56 A -35 Apto: 101

Ciudad  

 

Referencia                : Su consulta No. 85222 de Septiembre 15 de 2000

Tema                       : Procedimiento

Subtema                  : Cambio de Divisas - Personas Naturales  

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n 156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse referida a ning�n caso en particular.  

PROBLEMA JURIDICO  

Qu� obligaciones fiscales tiene una persona natural, residente en el pa�s que profesionalmente realiza operaciones de compra y venta de divisas?  

TESIS JURIDICA  

Una persona natural residente en el pa�s que profesionalmente se dedica a la compra y venta de divisas debe cumplir con todas las obligaciones tributarias que las leyes fiscales le se�alan como contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que es, adem�s si re�ne los requisitos para ser agente retenedor debe cumplir con las obligaciones que su calidad le impone.  

INTERPRETACION JURIDICA  

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del art�culo 75 de la Resoluci�n  Externa No. 8 de Mayo 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco  de la Rep�blica  �Los residentes en el pa�s podr�n comprar y vender divisas  de manera profesional. Dicha actividad podr� realizarse previa inscripci�n en  el registro mercantil."  

El objeto del registro mercantil seg�n el art�culo 26 del C�digo de Comercio  es el de llevar la matr�cula de los comerciantes y de los establecimientos de  comercio, as� como la inscripci�n de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales las leyes exigiere esa formalidad.  

Ahora bien cuando una persona natural adquiere la calidad de comerciante  se convierte en agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios siempre y cuando en el a�o inmediatamente anterior hubiere tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $733.600.000.  

En estas condiciones si la persona a la cual usted se refiere en su consulta se encuentra dentro de estos par�metros, est� obligada a efectuar la  retenci�n en la fuente cuando a ello hubiere lugar y cumplir con las dem�s  obligaciones que tal calidad le impone, como son las de declarar y consignar lo retenido adem�s de expedir los correspondiente certificados de retenci�n en la fuente practicadas.  

Ahora bien, conforme lo prev�n los art�culos 9 y 12 del Estatuto Tributario, las  personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el pa�s y las sociedades nacionales, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en  lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera.  

Por lo tanto, como sujetos pasivos que son del impuesto sobre la renta y  complementarios est�n en la obligaciones de presentar la respectiva declaraci�n salvo que pertenezcan al r�gimen simplificado y no supere los l�mites establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para estar obligados a ello.  

Atentamente

 

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica