Concepto: 019063
Se�or:
ALEJANDRO ALBERTO DELGADO FLOREZ
Calle 98 Bis No. 56
A -35 Apto: 101
Ciudad
Referencia
: Su consulta No. 85222 de Septiembre 15 de 2000
Tema
: Procedimiento
Subtema
: Cambio de Divisas - Personas Naturales
De conformidad con lo establecido por el
art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el art�culo 1 literal b) de la Resoluci�n
156 del mismo a�o, �sta Divisi�n es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, por
lo tanto en tal sentido se dar� respuesta a su consulta sin que pueda entenderse
referida a ning�n caso en particular.
PROBLEMA
JURIDICO
Qu� obligaciones fiscales tiene una persona
natural, residente en el pa�s que profesionalmente realiza operaciones de compra
y venta de divisas?
TESIS
JURIDICA
Una persona natural residente en el pa�s que
profesionalmente se dedica a la compra y venta de divisas debe cumplir con todas
las obligaciones tributarias que las leyes fiscales le se�alan como
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que es, adem�s si
re�ne los requisitos para ser agente retenedor debe cumplir con las obligaciones
que su calidad le impone.
INTERPRETACION
JURIDICA
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2
del art�culo 75 de la Resoluci�n
Externa No. 8 de Mayo 5 de 2000 expedida por la Junta Directiva del
Banco de la Rep�blica �Los residentes en el pa�s podr�n
comprar y vender divisas de manera
profesional. Dicha actividad podr� realizarse previa inscripci�n en el registro mercantil."
El objeto del registro mercantil seg�n el
art�culo 26 del C�digo de Comercio
es el de llevar la matr�cula de los comerciantes y de los
establecimientos de comercio, as�
como la inscripci�n de todos los actos, libros y documentos respecto de los
cuales las leyes exigiere esa formalidad.
Ahora bien cuando una persona natural
adquiere la calidad de comerciante
se convierte en agente retenedor del impuesto sobre la renta y
complementarios siempre y cuando en el a�o inmediatamente anterior hubiere
tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $733.600.000.
En estas condiciones si la persona a la cual
usted se refiere en su consulta se encuentra dentro de estos par�metros, est�
obligada a efectuar la retenci�n en
la fuente cuando a ello hubiere lugar y cumplir con las dem�s obligaciones que tal calidad le impone,
como son las de declarar y consignar lo retenido adem�s de expedir los
correspondiente certificados de retenci�n en la fuente practicadas.
Ahora bien, conforme lo prev�n los art�culos
9 y 12 del Estatuto Tributario, las
personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el pa�s y las
sociedades nacionales, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios en lo concerniente
a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente
extranjera.
Por lo tanto, como sujetos pasivos que son
del impuesto sobre la renta y
complementarios est�n en la obligaciones de presentar la respectiva
declaraci�n salvo que pertenezcan al r�gimen simplificado y no supere los
l�mites establecidos anualmente por el Gobierno Nacional para estar obligados a
ello.
Atentamente
LUIS CARLOS FORERO RUIZ.
Delegado Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica