Concepto: 019064
Marzo 8 de 2001
Se�ora
CIELO HENNESSY MONTOYA,
Calle
41, No. 23-39,
CALARCA,
Quind�o.
Ref.:
Radicado 8712 de febrero
9 de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Vivienda
de Inter�s Social, VIS.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas
escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas
tributarias nacionales, en sentido general.
PREGUNTA:
�C�mo
y por qui�n puede recuperarse el IVA cancelado en la adquisici�n de materiales
para construcci�n de vivienda de inter�s social?
RESPUESTA
Considero
que para procurar una respuesta adecuada, debe tenerse presente si la situaci�n
que origina el derecho a devoluci�n del IVA por construcci�n de vivienda de
inter�s social, VIS, fue anterior a la vigencia de la Ley 633/00. En efecto,
esta Ley, en su art�culo 49 regul� de nuevo la materia y para su aplicaci�n deber� esperarse la expedici�n
del decreto reglamentario previsto all�. Pero si las normas aplicables son
las anteriores a la Ley 633/00, debe atenderse a lo ordenado en el art�culo
43 de la Ley 223/95, y las disposiciones reglamentarias del Decreto
1288/96, que en muchas ocasiones este despacho ha estudiado. Por esa
raz�n. guardando la unidad doctrinal, me permito transcribirle algunos conceptos
que espero correspondan a su consulta.
El
concepto 80524 de agosto de 2000 expuso:
/.../
Respecto de qui�n puede ser
titular del derecho a la devoluci�n o compensaci�n de ese impuesto,
se dijo. Por ejemplo, en el concepto
33020 de marzo/98: �SON TITULARES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION POR LA ADQUISICION
DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, LOS ENTES COLECTIVOS,
ES DECIR LAS PERSONAS JURIDICAS y DEMAS ORGANIZACIONES DIFERENTES DE LAS PERSONAS
NATURALES, QUE SEAN CONSTRUCTORES DE ESTA CLASE DE VIVIENDAS, SIEMPRE QUE LOS
PLANES ESTEN PREVIAMENTE APROBADOS POR EL INURBE O SU DELEGADO.�
El
decreto reglamentario 1288 de 1996 se�al� el procedimiento para obtener la devoluci�n
o la compensaci�n del impuesto
sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n utilizados
en programas de vivienda de inter�s social. En el concepto 58076 de julio de
1998 se expuso que la pueden solicitar las entidades constructoras, sean
o no sean responsables del impuesto sobre las ventas. A�ade el concepto
que no importa que el plan de vivienda se encuentre aprobado a quien diferente
del constructor, pues el titular del proyecto aprobado pudo haber celebrado
un contrato para que un constructor, conformado siempre como ente societario,
lleve a cabo el plan. La construcci�n puede convenirse por ejecuci�n de obra
a todo costo, caso en el cual las facturas est�n a nombre de la entidad constructora,
contratista, sino la cual, a cuyo nombre se encuentren las facturas de las compras
de los materiales, puede solicitar la devoluci�n.
En
cambio, cuando el titular del proyecto aprobado, para desarrollar el plan celebre
un contrato de construcci�n por administraci�n delegada, las facturas deben
ser expedidas a nombre del contratante y del contratista, como est� previsto
en el art�culo 2, inciso 3 del decreto 1809/89. En este evento, es el titular
del registro del programa quien puede solicitar la devoluci�n del IVA pagado
por la adquisici�n de los materiales.
Como
se ve, la finalidad del beneficio tributario en construcci�n de viviendas de
inter�s social, tiende a que el constructor que ha cargado con los costos de
la obra, tenga la devoluci�n del IVA pagado sobre los materiales de construcci�n
empleados, y as� se refleje el beneficio como menor valor final de la vivienda.
Ahora
bien, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 del decreto 1288/96,
no se ve la posibilidad de que respecto de un mismo proyecto de vivienda de
inter�s social haya m�s de un titular del derecho a la compensaci�n o devoluci�n
del IVA.
Toda
la reglamentaci�n est� dispuesto bajo el criterio de que es uno solo el titular
del derecho, sea la entidad constructora, cuando sea diferente de la titular
del plan aprobado, o la propia titular del proyecto aprobado cuando realice
la construcci�n directamente o por administraci�n delegada. En efecto, el beneficio
tributario se reconoce no solo sobre facturas expedidas en debida forma con
discriminaci�n del lVA e identificaci�n del adquirente, sino sobre identificaci�n
plena del plan o proyecto aprobado, adjuntando copia del presupuesto de obra
por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.
/.../
No
sobra advertir que el titular del plan o proyecto de VIS, puede ser una entidad
sola; pero nada obsta para aceptar que puede estar conformado por m�s de una
entidad, si ha convenido con otra u otras aunar esfuerzos y recursos para la
realizaci�n del plan, sobre todo si �ste es costoso, pretende cobijar a un considerable
n�mero de familias y se extiende en el tiempo su desarrollo. A trav�s del convenio
formar�an entonces un solo sujeto titular del plan de VIS. Se infiere de lo
anterior, que tambi�n un Fondo municipal de vivienda, as� ostente la calidad
de entidad p�blica, leg�timamente puede ser sujeto del beneficio de devoluci�n
del IVA pagado en la adquisici�n de materiales empleados en la construcci�n
de vivienda de inter�s social.
De
la misma forma, en relaci�n con el cumplimento de los requisitos reglamentarios
para el reconocimiento del derecho a la devoluci�n del IVA en estos casos, en
el concepto 70195 de julio de 2000
se dice:
...es
claro que al condicionar la ley el reconocimiento de determinados derechos a
la satisfacci�n de requisitos espec�ficos, �stos, por ser taxativos. no pueden
ser sustituidos o reemplazados, debiendo el beneficiario del derecho allanarse
en un todo a la satisfacci�n de los pedimentos legales, so pena del rechazo
o desconocimiento del beneficio.
Adem�s
de lo anterior, cuando la ley condiciona el reconocimiento de un derecho al
cumplimiento de determinados requisitos, los mismos se constituyen en medio
probatorio id�neo para demostrar el acaecimiento de los supuestos previstos
por la ley para el reconocimiento de los derechos... .
A
este prop�sito, recordamos que el IVA pagado que da derecho a la devoluci�n
o compensaci�n es el pagado al adquirir materiales de construcci�n. NO est�
incluido el pagado por servicios, como ser�a el de alquiler de bienes u otros
servicios.
El
art�culo 5, literales c) y d), del decreto 1288/96, en relaci�n con las facturas
que son base para esta devoluci�n, indica los requisitos que deben llenar; el
art�culo 618 del Estatuto Tributario
all� mencionado, ya fue modificado
por la Ley 488/98, pero la discriminaci�n del IVA siempre
debe exigirse, seg�n el literal
c) del art�culo 617, y la reglamentaci�n
contenida en el decreto 3050/97. art�culos 2 y 3.
Por
otra parte el hecho de que una entidad fiduciaria deba concurrir a la escritura
p�blica de transferencia del derecho de dominio, no obsta para que el derecho
a la devoluci�n del IVA est� radicado en cabeza de la entidad constructora del
proyecto de vivienda de inter�s social, por ser la titular prevista en la norma
que consagra el beneficio.
Conf�o
que lo aqu� expuesto satisfaga el objeto de su consulta.
Atentamente
Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica DIAN