Concepto: 019064  

  Marzo 8 de 2001


Se�ora

CIELO HENNESSY MONTOYA,

Calle 41, No. 23-39,

CALARCA, Quind�o.

 

Ref.:     Radicado 8712 de febrero 9 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Vivienda de Inter�s Social, VIS.

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

 

PREGUNTA:

�C�mo y por qui�n puede recuperarse el IVA cancelado en la adquisici�n de materiales para construcci�n de vivienda de inter�s social?

 

RESPUESTA

Considero que para procurar una respuesta adecuada, debe tenerse presente si la situaci�n que origina el derecho a devoluci�n del IVA por construcci�n de vivienda de inter�s social, VIS, fue anterior a la vigencia de la Ley 633/00. En efecto, esta Ley, en su art�culo 49 regul� de nuevo la materia y para su aplicaci�n deber� esperarse la expedici�n del decreto reglamentario previsto all�. Pero si las normas aplicables son las anteriores a la Ley 633/00, debe atenderse a lo ordenado en el art�culo 43 de la Ley 223/95, y las disposiciones reglamentarias del Decreto  1288/96, que en muchas ocasiones este despacho ha estudiado. Por esa raz�n. guardando la unidad doctrinal, me permito transcribirle algunos conceptos que espero correspondan a su consulta.

El concepto 80524 de agosto de 2000 expuso:

/.../

Respecto de qui�n puede ser titular del derecho a la devoluci�n o compensaci�n de ese impuesto, se dijo. Por ejemplo,  en el concepto 33020 de marzo/98: �SON TITULARES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCION POR LA ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL, LOS ENTES COLECTIVOS, ES DECIR LAS PERSONAS JURIDICAS y DEMAS ORGANIZACIONES DIFERENTES DE LAS PERSONAS NATURALES, QUE SEAN CONSTRUCTORES DE ESTA CLASE DE VIVIENDAS, SIEMPRE QUE LOS PLANES ESTEN PREVIAMENTE APROBADOS POR EL INURBE O SU DELEGADO.�

El decreto reglamentario 1288 de 1996 se�al� el procedimiento para obtener la devoluci�n o la compensaci�n del  impuesto sobre las ventas pagado en la adquisici�n de materiales de construcci�n utilizados en programas de vivienda de inter�s social. En el concepto 58076 de julio de 1998 se expuso que la pueden solicitar las entidades constructoras, sean o no sean responsables del impuesto sobre las ventas. A�ade el concepto que no importa que el plan de vivienda se encuentre aprobado a quien diferente del constructor, pues el titular del proyecto aprobado pudo haber celebrado un contrato para que un constructor, conformado siempre como ente societario, lleve a cabo el plan. La construcci�n puede convenirse por ejecuci�n de obra a todo costo, caso en el cual las facturas est�n a nombre de la entidad constructora, contratista, sino la cual, a cuyo nombre se encuentren las facturas de las compras de los materiales, puede solicitar la devoluci�n.

En cambio, cuando el titular del proyecto aprobado, para desarrollar el plan celebre un contrato de construcci�n por administraci�n delegada, las facturas deben ser expedidas a nombre del contratante y del contratista, como est� previsto en el art�culo 2, inciso 3 del decreto 1809/89. En este evento, es el titular del registro del programa quien puede solicitar la devoluci�n del IVA pagado por la adquisici�n de los materiales.

Como se ve, la finalidad del beneficio tributario en construcci�n de viviendas de inter�s social, tiende a que el constructor que ha cargado con los costos de la obra, tenga la devoluci�n del IVA pagado sobre los materiales de construcci�n empleados, y as� se refleje el beneficio como menor valor final de la vivienda.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 5 del decreto 1288/96, no se ve la posibilidad de que respecto de un mismo proyecto de vivienda de inter�s social haya m�s de un titular del derecho a la compensaci�n o devoluci�n del IVA.

Toda la reglamentaci�n est� dispuesto bajo el criterio de que es uno solo el titular del derecho, sea la entidad constructora, cuando sea diferente de la titular del plan aprobado, o la propia titular del proyecto aprobado cuando realice la construcci�n directamente o por administraci�n delegada. En efecto, el beneficio tributario se reconoce no solo sobre facturas expedidas en debida forma con discriminaci�n del lVA e identificaci�n del adquirente, sino sobre identificaci�n plena del plan o proyecto aprobado, adjuntando copia del presupuesto de obra por cap�tulos, actividades de construcci�n y precios unitarios.

/.../

No sobra advertir que el titular del plan o proyecto de VIS, puede ser una entidad sola; pero nada obsta para aceptar que puede estar conformado por m�s de una entidad, si ha convenido con otra u otras aunar esfuerzos y recursos para la realizaci�n del plan, sobre todo si �ste es costoso, pretende cobijar a un considerable n�mero de familias y se extiende en el tiempo su desarrollo. A trav�s del convenio formar�an entonces un solo sujeto titular del plan de VIS. Se infiere de lo anterior, que tambi�n un Fondo municipal de vivienda, as� ostente la calidad de entidad p�blica, leg�timamente puede ser sujeto del beneficio de devoluci�n del IVA pagado en la adquisici�n de materiales empleados en la construcci�n de vivienda de inter�s social.

De la misma forma, en relaci�n con el cumplimento de los requisitos reglamentarios para el reconocimiento del derecho a la devoluci�n del IVA en estos casos, en el concepto 70195 de julio  de 2000 se dice:

...es claro que al condicionar la ley el reconocimiento de determinados derechos a la satisfacci�n de requisitos espec�ficos, �stos, por ser taxativos. no pueden ser sustituidos o reemplazados, debiendo el beneficiario del derecho allanarse en un todo a la satisfacci�n de los pedimentos legales, so pena del rechazo o desconocimiento del beneficio.

Adem�s de lo anterior, cuando la ley condiciona el reconocimiento de un derecho al cumplimiento de determinados requisitos, los mismos se constituyen en medio probatorio id�neo para demostrar el acaecimiento de los supuestos previstos por la ley para el reconocimiento de los derechos... .

A este prop�sito, recordamos que el IVA pagado que da derecho a la devoluci�n o compensaci�n es el pagado al adquirir materiales de construcci�n. NO est� incluido el pagado por servicios, como ser�a el de alquiler de bienes u otros servicios.

El art�culo 5, literales c) y d), del decreto 1288/96, en relaci�n con las facturas que son base para esta devoluci�n, indica los requisitos que deben llenar; el art�culo 618 del Estatuto  Tributario all� mencionado,  ya fue modificado por la Ley 488/98,  pero la discriminaci�n del IVA siempre debe exigirse,  seg�n el literal c) del art�culo 617,  y la reglamentaci�n contenida en el decreto 3050/97. art�culos 2 y 3.

Por otra parte el hecho de que una entidad fiduciaria deba concurrir a la escritura p�blica de transferencia del derecho de dominio, no obsta para que el derecho a la devoluci�n del IVA est� radicado en cabeza de la entidad constructora del proyecto de vivienda de inter�s social, por ser la titular prevista en la norma que consagra el beneficio.

Conf�o que lo aqu� expuesto satisfaga el objeto de su consulta.

 

Atentamente

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN