Concepto: 019066
Marzo 8 de 2001
Se�ora
GLADYS IZQUIERDO
DUARTE
Madero y
Maldonado, S. A., Corredores de Seguros,
Calle 26,
No. 4A-45, Piso 4,
Bogot�,
D. C.
Ref.:
Radicado 74896 de
agosto 10 de 2000
Impuesto
sobre las ventas
Seguros
en moneda extranjera
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
PROBLEMA
JURIDICO
�En
seguros estipulados en d�lares de Estados Unidos, con fraccionamiento de prima
para pago trimestral, qu� tipo de
cambio debe tomarse para liquidar el IVA?
TESIS
En
p�lizas de seguros generales de casco o aviaci�n, cuando la Superintendencia
Bancaria autorice su emisi�n en moneda extranjera y el fraccionamiento de la
prima, el IVA se causa sobre cada uno de los certificados peri�dicos, tomando la
tasa representativa del mercado de las divisas vigente a la fecha de su
vencimiento.
INTERPRETACI�N:
El T�tulo
II del Libro Tercero del Estatuto Tributario regula la causaci�n del impuesto al
valor agregado. Adem�s de la regla general contenida en el art�culo 429,
consagra normas espec�ficas para el servicio gravado de seguros. As�, en el
art�culo 433 ordena que en el servicio de seguros gravado, el IVA se causa en su
integridad en el momento en que la compa��a conozca en su sede principal la
emisi�n de la p�liza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su
renovaci�n. Con todo, encontramos en el art�culo 435 regulaci�n especial para el
caso en que la Superintendencia Bancaria haya autorizado el fraccionamiento de
las primas, y en el 436, para
cuando la misma autoridad administrativa autorice seguros en moneda
extranjera.
En el
caso a que se refiere el art�culo 435, el impuesto sobre las ventas debe pagarse
sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados peri�dicos que las
aseguradoras emitan en aplicaci�n de la p�liza original. Considerando que dicho
pago est� forzosamente ligado a la causaci�n del tributo, en este caso la
causaci�n del impuesto no sigue la regla general del art�culo 429 ni la del
art�culo 433, sino se establece sobre cada cuota. Adem�s, establece el art�culo
435 que el impuesto se paga sobre el valor correspondiente a la prima pagada con
el certificado peri�dico; por lo tanto, el valor de la financiaci�n otorgada no
constituye parte de la base
gravable, en el mismo caso. Es sabido que este es un medio de financiaci�n
que las compa��as aseguradoras pueden ofrecer, siempre dentro de las
regulaciones que sobre la materia expide la Superintendencia Bancaria. Ver
Circular Externa n�mero 7 de 1996 de la Superintendencia Bancaria, T�tulo Sexto, Cap�tulo
Segundo.
En el
segundo caso, art�culo 436, dice la norma que el impuesto sobre las ventas se
pagar� en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisi�n de
la p�liza, del anexo de amparo o de su renovaci�n, pero no contempla el evento
de fraccionamiento del pago de la prima
contemplada en divisas.
Con todo,
teniendo en cuenta la evoluci�n normativa del r�gimen de cambios a partir de las
Resoluciones 57/91 de la Junta Monetaria, 21 /93 y 8 /00 de la Junta Directiva
del Banco de la Rep�blica, considera este despacho que cuando sobre seguros
estipulados en moneda extranjera debidamente autorizados, se otorgue el
fraccionamiento de la prima, la causaci�n del impuesto sobre las ventas tambi�n
se regula por las previsiones del art�culo 435 del Estatuto Tributario, esto es,
se causar� el impuesto sobre cada uno de los certificados peri�dicos que las
compa��as aseguradoras emitan para su cancelaci�n, tomando la tasa
representativa del mercado vigente en las respectivas fechas de
vencimiento.
En
efecto, si el fraccionamiento de la prima est� debidamente autorizado por
la superintendencia Bancaria,
tambi�n sobre seguros estipulados en moneda extranjera, no se ve raz�n para que
el impuesto s� se cause totalmente desde el mismo momento de la estipulaci�n del
contrato, cuando concurren las dem�s circunstancias previstas en el art�culo 435
.
Esta
conclusi�n se aplica s�lo a contratos de seguros gravados, cuando por regulaci�n
de la Superintendencia Bancaria se autorice tanto la convenci�n en moneda
extranjera como el fraccionamiento de la prima. En los dem�s contratos de seguro
sujetos al IVA, �ste se causar� aplicando la norma general expresada en el
art�culo 429 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN
MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN.