Concepto: 019066  
Marzo 8 de 2001

 

Se�ora

GLADYS IZQUIERDO DUARTE

Madero y Maldonado, S. A., Corredores de Seguros,

Calle 26, No. 4A-45, Piso 4,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:     Radicado 74896 de agosto 10 de 2000

Impuesto sobre las ventas

Seguros en moneda extranjera

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

 

PROBLEMA JURIDICO

�En seguros estipulados en d�lares de Estados Unidos, con fraccionamiento de prima para pago  trimestral, qu� tipo de cambio debe tomarse para liquidar el IVA?

 

TESIS

En p�lizas de seguros generales de casco o aviaci�n, cuando la Superintendencia Bancaria autorice su emisi�n en moneda extranjera y el fraccionamiento de la prima, el IVA se causa sobre cada uno de los certificados peri�dicos, tomando la tasa representativa del mercado de las divisas  vigente a la fecha de su vencimiento.

 

INTERPRETACI�N:

El T�tulo II del Libro Tercero del Estatuto Tributario regula la causaci�n del impuesto al valor agregado. Adem�s de la regla general contenida en el art�culo 429, consagra normas espec�ficas para el servicio gravado de seguros. As�, en el art�culo 433 ordena que en el servicio de seguros gravado, el IVA se causa en su integridad en el momento en que la compa��a conozca en su sede principal la emisi�n de la p�liza, el anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovaci�n. Con todo, encontramos en el art�culo 435 regulaci�n especial para el caso en que la Superintendencia Bancaria haya autorizado el fraccionamiento de las primas, y en el 436, para  cuando la misma autoridad administrativa autorice seguros en moneda extranjera.

En el caso a que se refiere el art�culo 435, el impuesto sobre las ventas debe pagarse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certificados peri�dicos que las aseguradoras emitan en aplicaci�n de la p�liza original. Considerando que dicho pago est� forzosamente ligado a la causaci�n del tributo, en este caso la causaci�n del impuesto no sigue la regla general del art�culo 429 ni la del art�culo 433, sino se establece sobre cada cuota. Adem�s, establece el art�culo 435 que el impuesto se paga sobre el valor correspondiente a la prima pagada con el certificado peri�dico; por lo tanto, el valor de la financiaci�n otorgada no constituye parte de la base gravable, en el mismo caso. Es sabido que este es un medio de financiaci�n que las compa��as aseguradoras pueden ofrecer, siempre dentro de las regulaciones que sobre la materia expide la Superintendencia Bancaria. Ver Circular Externa n�mero 7 de 1996 de la Superintendencia  Bancaria, T�tulo Sexto, Cap�tulo Segundo.

En el segundo caso, art�culo 436, dice la norma que el impuesto sobre las ventas se pagar� en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en la fecha de emisi�n de la p�liza, del anexo de amparo o de su renovaci�n, pero no contempla el evento de fraccionamiento del pago de la prima  contemplada en divisas.

Con todo, teniendo en cuenta la evoluci�n normativa del r�gimen de cambios a partir de las Resoluciones 57/91 de la Junta Monetaria, 21 /93 y 8 /00 de la Junta Directiva del Banco de la Rep�blica, considera este despacho que cuando sobre seguros estipulados en moneda extranjera debidamente autorizados, se otorgue el fraccionamiento de la prima, la causaci�n del impuesto sobre las ventas tambi�n se regula por las previsiones del art�culo 435 del Estatuto Tributario, esto es, se causar� el impuesto sobre cada uno de los certificados peri�dicos que las compa��as aseguradoras emitan para su cancelaci�n, tomando la tasa representativa del mercado vigente en las respectivas fechas de vencimiento.

En efecto, si el fraccionamiento de la prima est� debidamente autorizado por la  superintendencia Bancaria, tambi�n sobre seguros estipulados en moneda extranjera, no se ve raz�n para que el impuesto s� se cause totalmente desde el mismo momento de la estipulaci�n del contrato, cuando concurren las dem�s circunstancias previstas en el art�culo 435 .

Esta conclusi�n se aplica s�lo a contratos de seguros gravados, cuando por regulaci�n de la Superintendencia Bancaria se autorice tanto la convenci�n en moneda extranjera como el fraccionamiento de la prima. En los dem�s contratos de seguro sujetos al IVA, �ste se causar� aplicando la norma general expresada en el art�culo 429 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN.