Concepto: 019067
Marzo
8 de 2001
Se�or
ARISTIDES GOMEZ
SUAREZ
Subdirector de Consolidaci�n
del Balance,
Secretar�a de Hacienda de
Bogot�, D,. C.
Carrera
30, No. 24-90, oficina 615,
Bogot�,
D. C.
Ref.:
Radicado 4913 Enero 25
de 2001
Impuesto
sobre las ventas
Monto de
la retenci�n en la fuente sobre contratos.
De
acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver
consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, en sentido general.
PROBLEMA
JUR�DICO
�Ante lo
ordenado en el art�culo 78 de la Ley 633/00, el porcentaje de retenci�n en la
fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados
por entidades p�blicas durante el a�o 2000, sigue siendo del 50%, o debe
aplicarse el 75%?
TESIS
El
porcentaje para aplicar la retenci�n en la fuente del IVA tambi�n conserva
estabilidad en la contrataci�n p�blica, seg�n la Ley 633/00.
INTERPRETACI�N
El
art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 ordena:
Contratos celebrados con
entidades p�blicas. El
r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con
entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la
fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo
contrato.
Si tales
contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n
o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.
Esta
norma consagra el principio de estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las
ventas respecto de contratos celebrados por o con entidades p�blicas o estatales
de todo orden (nacional,
departamental o municipal), de manera tal que, el r�gimen vigente al tiempo de
su celebraci�n, se mantiene durante su desarrollo, hasta el final, salvo cuando
sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga.
Debe
resaltarse que el ordenamiento legal se refiere al r�gimen mismo del impuesto y
no solo a alguno de sus componentes, como ser�a la tarifa. Ahora bien, dentro
del r�gimen legal del tributo encontramos tambi�n la regulaci�n sobre la
retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto, en el cap�tulo que regula
qui�nes son responsables del impuesto, con caracter�sticas que hacen diferente
esta regulaci�n de la de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la
renta y del impuesto de timbre nacional.
En
consecuencia, a criterio de este despacho, la estabilidad del r�gimen del
impuesto sobre las ventas consagrada en el art�culo 78 de la Ley 633/00,
conlleva la correspondiente a la tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del
mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelaci�n a la vigencia de la Ley
633/00 y que contin�en desarroll�ndose bajo la nueva ley, mientras no sean
objeto de modificaci�n o de pr�rroga.
Atentamente,
JUAN PABLO GAITAN
MENDEZ
Delegado
Divisi�n Doctrina Tributaria
Oficina
Jur�dica DIAN