Concepto: 019067

Marzo 8 de 2001

 

Se�or

ARISTIDES GOMEZ SUAREZ

Subdirector de Consolidaci�n del Balance,

Secretar�a de Hacienda de Bogot�, D,. C.

Carrera 30, No. 24-90, oficina 615,

Bogot�, D. C.

 

Ref.:     Radicado 4913 Enero 25 de 2001

Impuesto sobre las ventas

Monto de la retenci�n en la fuente sobre contratos.

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

 

PROBLEMA JUR�DICO

�Ante lo ordenado en el art�culo 78 de la Ley 633/00, el porcentaje de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados por entidades p�blicas durante el a�o 2000, sigue siendo del 50%, o debe aplicarse el 75%?

 

TESIS

El porcentaje para aplicar la retenci�n en la fuente del IVA tambi�n conserva estabilidad en la contrataci�n p�blica, seg�n la Ley 633/00.

 

INTERPRETACI�N

El art�culo 78 de la Ley 633 de 2000 ordena:

Contratos celebrados con entidades p�blicas. El r�gimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades p�blicas o estatales, para todos los efectos ser� el vigente en la fecha de la resoluci�n o acto de adjudicaci�n del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificaci�n o pr�rroga se empezar�n a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.

Esta norma consagra el principio de estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas respecto de contratos celebrados por o con entidades p�blicas o estatales de todo orden  (nacional, departamental o municipal), de manera tal que, el r�gimen vigente al tiempo de su celebraci�n, se mantiene durante su desarrollo, hasta el final, salvo cuando sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga.

Debe resaltarse que el ordenamiento legal se refiere al r�gimen mismo del impuesto y no solo a alguno de sus componentes, como ser�a la tarifa. Ahora bien, dentro del r�gimen legal del tributo encontramos tambi�n la regulaci�n sobre la retenci�n en la fuente a t�tulo de este impuesto, en el cap�tulo que regula qui�nes son responsables del impuesto, con caracter�sticas que hacen diferente esta regulaci�n de la de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta y del impuesto de timbre nacional.

En consecuencia, a criterio de este despacho, la estabilidad del r�gimen del impuesto sobre las ventas consagrada en el art�culo 78 de la Ley 633/00, conlleva la correspondiente a la tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del mismo gravamen sobre contratos celebrados con antelaci�n a la vigencia de la Ley 633/00 y que contin�en desarroll�ndose bajo la nueva ley, mientras no sean objeto de modificaci�n o de pr�rroga.

 

Atentamente,

 

JUAN PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN