Marzo 8 de 2001
Se�or
DAGOBERTO JUAN VERDUGO H.,
Gerente Administrativo ISS SB.,
Carera
13. Calle 11
Seguro Social,
SOGAMOSO, Boyac�.
Ref.:
Radicado 11100 de febrero 19 de 2001
Retenci�n en la fuente, renta y ventas
De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para
absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n
de las normas tributarias nacionales, en sentido general.
�Cu�l es la tarifa que debe aplicarse por concepto de retenci�n en
la fuente a t�tulo del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas,
respecto de cuentas causadas en el a�o 2000, pero cuyo pago se hace en el
presente a�o?
En la ra�z del problema encontramos el concepto de causaci�n de la
obligaci�n para el agente legalmente legitimado, de practicar la retenci�n en la
fuente. Acerca del tema, este despacho se
ha pronunciado en varios conceptos, raz�n por la cual me permito darle
respuesta transcribiendo el distinguido con n�mero 095988 de diciembre de 1998,
que mantiene su vigencia. Dice as� en lo pertinente:
Este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que la
retenci�n en la fuente como mecanismo de recaudo del impuesto de renta se debe
practicar sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de .constituir
ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto sobre la renta.
Abono
en cuenta es el reconocimiento contable de hechos econ�micos
realizados,
entendiendo por hecho econ�mico realizado el que puede comprobarse como
consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos que conllevan para el ente econ�mico un
beneficio o un sacrificio econ�mico o un cambio en sus recursos, en uno y otro
caso razonablemente cuantificables.
En este orden de ideas la retenci�n en la fuente, en el caso del
abono en cuenta, se practica cuando se contabiliza con calidad de exigible una suma de dinero a
favor de un tercero.
Es criterio del despacho expresado en diversos conceptos, que
constituyen la doctrina oficial de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales al respecto, que el abono en cuenta consiste, en sentido general, en
registro en los libros de contabilidad
una negociaci�n o una operaci�n, mediante la cual se reconoce, aun cuando
no se haya efectuado, y se presenta cuando se lleva la contabilidad por el
sistema de causaci�n.
Por abono tambi�n se entiende el anticipo que se entrega como parte del
precio convenido, en cuanto que al hacer parte del precio, dice relaci�n con
el pago como forma de extinci�n de las obligaciones. Esta interpretaci�n no
tiene problema, pues si se lleva contabilidad de causaci�n, la retenci�n en la
fuente se debi� efectuar por el total de la negociaci�n en el momento del abono
en cuenta (es decir cuando se hizo el registro contable), y si se lleva
contabilidad de caja, o no se lleva contabilidad por estarse obligado a ello, cuando se
efect�e el pago, bien sea por el total que se est� cancelando o por el abono si
el pago se realiza por cuotas, siempre la base est� conformada por el valor que
se entrega.
De lo anterior se infiere que tanto la fecha de causaci�n de la
retenci�n como el porcentaje de la misma, respecto de operaciones debidamente
causadas a 31 de diciembre del a�o 2000, fueron la fecha de abono en cuenta y la
tarifa de retenci�n entonces vigente, antes de la nueva ley 633/00
La misma consideraci�n legal debe aplicarse en relaci�n con el
porcentaje de retenci�n a t�tulo del impuesto sobre las ventas, atendiendo a lo
ordenado en el art�culo 437-1 del Estatuto Tributario, a saber:
�Art�culo
437-1. Retenci�n en la Fuente en el Impuesto sobre las Ventas.
Con
el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las
ventas, establ�cese la retenci�n en la fuente en este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en
que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. /.../ ". He
resaltado.
Indaga tambi�n usted si lo dispuesto en el art�culo 76 de la Ley
633/00 es dable aplicarlo en el ISS.
Considero que la respuesta surge de la misma norma, cuando
�nicamente se refiere a entidades ejecutoras del Presupuesto General de la
Naci�n. No se refiere en forma general a las que tengan el car�cter de entidades
p�blicas o estatales. Por lo tanto, si el ISS no es una entidad ejecutora del
Presupuesto General de la Naci�n, no puede aplicar el sistema de retenci�n sobre
pagos efectivos, siguiendo el sistema de caja, sino debe continuar con el
sistema de causaci�n.
Atentamente,
Delegado Divisi�n
Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica
DIAN