Concepto: 019115

Marzo 8 de 2001

 

Se�or

DAGOBERTO JUAN VERDUGO H.,

Gerente Administrativo ISS SB.,

Carera 13. Calle 11 Seguro Social,

SOGAMOSO, Boyac�.

 

Ref.:     Radicado 11100 de febrero 19 de 2001

Retenci�n en la fuente, renta y ventas

 

De acuerdo con el decreto 1265/99, esta Divisi�n es competente para absolver consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, en sentido general.

 

PREGUNTA

�Cu�l es la tarifa que debe aplicarse por concepto de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto de renta y del impuesto sobre las ventas, respecto de cuentas causadas en el a�o 2000, pero cuyo pago se hace en el presente a�o?

 

RESPUESTA

En la ra�z del problema encontramos el concepto de causaci�n de la obligaci�n para el agente legalmente legitimado, de practicar la retenci�n en la fuente. Acerca del tema, este despacho se  ha pronunciado en varios conceptos, raz�n por la cual me permito darle respuesta transcribiendo el distinguido con n�mero 095988 de diciembre de 1998, que mantiene su vigencia. Dice as� en lo pertinente:

Este Despacho en varias oportunidades ha conceptuado que la retenci�n en la fuente como mecanismo de recaudo del impuesto de renta se debe practicar sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de .constituir ingresos tributarios para el contribuyente del impuesto sobre la renta.

Abono en cuenta es el reconocimiento contable de hechos econ�micos realizados, entendiendo por hecho econ�mico realizado el que puede comprobarse como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos que  conllevan para el ente econ�mico un beneficio o un sacrificio econ�mico o un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificables.

En este orden de ideas la retenci�n en la fuente, en el caso del abono en cuenta, se practica cuando se contabiliza con  calidad de exigible una suma de dinero a favor de un tercero.

Es criterio del despacho expresado en diversos conceptos, que constituyen la doctrina oficial de la Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales al respecto, que el abono en cuenta consiste, en sentido general, en registro en los libros de contabilidad  una negociaci�n o una operaci�n, mediante la cual se reconoce, aun cuando no se haya efectuado, y se presenta cuando se lleva la contabilidad por el sistema de causaci�n.

Por abono tambi�n se entiende el anticipo que se entrega como parte del precio convenido, en cuanto que al hacer parte del precio, dice relaci�n con el pago como forma de extinci�n de las obligaciones. Esta interpretaci�n no tiene problema, pues si se lleva contabilidad de causaci�n, la retenci�n en la fuente se debi� efectuar por el total de la negociaci�n en el momento del abono en cuenta (es decir cuando se hizo el registro contable), y si se lleva contabilidad de caja, o no se lleva contabilidad por  estarse obligado a ello, cuando se efect�e el pago, bien sea por el total que se est� cancelando o por el abono si el pago se realiza por cuotas, siempre la base est� conformada por el valor que se entrega.

De lo anterior se infiere que tanto la fecha de causaci�n de la retenci�n como el porcentaje de la misma, respecto de operaciones debidamente causadas a 31 de diciembre del a�o 2000, fueron la fecha de abono en cuenta y la tarifa de retenci�n entonces vigente, antes de la nueva ley 633/00

La misma consideraci�n legal debe aplicarse en relaci�n con el porcentaje de retenci�n a t�tulo del impuesto sobre las ventas, atendiendo a lo ordenado en el art�culo 437-1 del Estatuto Tributario, a saber:

�Art�culo 437-1. Retenci�n en la Fuente en el Impuesto sobre las Ventas. Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, establ�cese la retenci�n en la fuente en este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero. /.../ ". He resaltado.

Indaga tambi�n usted si lo dispuesto en el art�culo 76 de la Ley 633/00 es dable aplicarlo en el ISS.

Considero que la respuesta surge de la misma norma, cuando �nicamente se refiere a entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Naci�n. No se refiere en forma general a las que tengan el car�cter de entidades p�blicas o estatales. Por lo tanto, si el ISS no es una entidad ejecutora del Presupuesto General de la Naci�n, no puede aplicar el sistema de retenci�n sobre pagos efectivos, siguiendo el sistema de caja, sino debe continuar con el sistema de causaci�n.

 

Atentamente,

 

PABLO GAITAN MENDEZ

Delegado Divisi�n Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica DIAN