Concepto: 020130
Señor
Carrera 55 No. 69- 70
Bogotá, D.C.
Ref.
Consulta No. 005758 de enero 29 de 2001
Tema Renta
Ventas
Subtema
Gasolina Corriente y Extra
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
artículo 10°. de la Resolución 5632 del mismo año 1999, de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretación y
aplicación de las normas tributarias nacionales.
Consulta usted acerca de cómo debe mostrarse en la contabilidad y
en las declaraciones de renta y ventas, la enajenación de gasolina corriente y
gasolina extra.
En materia del impuesto sobre la renta y complementarios, nos
permitimos reproducir los apartes pertinentes del concepto número 72849 de 2000,
que precisa:
"Teniendo en cuenta que según el artículo 10 de la Ley 26 de 1.989,
para todos los efectos fiscales se estiman los ingresos brutos del distribuidor
minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo, por venta de ellos,
los que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización
señalado por el gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el
porcentaje de margen de pérdida por evaporación. Esto quiere decir que los
ingresos brutos por venta de gasolina no incluye los costos, o sea, que la
compra por estas ventas no se refleja."
Además remitimos copia de los conceptos números 099119 de 1996 y
014335 de 1999
En materia de impuesto sobre las ventas, el concepto 017654 de
2000, precisa el manejo aplicable.
Atentamente,
Delegado División
de Normativa y Doctrina Tributaria