Concepto: 020131  
Marzo 13 de 2001

 

Ingeniero

JOSE RICARDO VALENCIA MARTINEZ

Carrera 55 No. 69-70

Bogot�, D.C.

 

Ref.                  : Consulta No. 5383 de enero 26 de 2001

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema            : Operaciones gravadas con responsables del r�gimen  simplificado.

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o 1999, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

 

Consulta usted:

�Cu�l es el procedimiento para descontar las retenciones en la fuente del IVA que practican los responsables del r�gimen com�n (empresas que desarrollan contratos de constructoras por el sistema A. l. U.) a responsables del r�gimen simplificado?

Sea lo primero manifestarle que, respecto de los contratos de construcci�n en que interviene la formula A.l.U., el concepto general de impuesto sobre las ventas n�mero 35411 de 1996, precis�:

 

BASE GRAVABLE

"La base gravable en la prestaci�n de servicios ser� el valor total de la remuneraci�n que perciba el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n y de los factores que se hayan aplicado en la determinaci�n de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se utilice la f�rmula A.I.U. (anticipos, imprevistos y utilidades) o se aplique el factor multiplicador, �stos no se tendr�n en cuenta para efectos de determinar la base gravable del impuesto, es decir la base estar� conformada por el valor total de la remuneraci�n percibida por el contratista."

"La base gravable en los contratos de construcci�n de bien inmueble  ser� la que corresponda a los honorarios obtenidos por el constructor.  Cuando no se pacten honorarios el impuesto se causar� sobre la remuneraci�n del servicio que corresponda a la utilidad del constructor se�alada en el contrato, la cual en ning�n caso podr� ser inferior a la que com�nmente corresponda a contratos iguales o similares."

En cuanto a la retenci�n en la fuente por ventas practicada y asumida por responsables del r�gimen com�n en operaciones gravadas con responsables del r�gimen simplificado el art�culo 485-1 del E. T ., expresamente dispone :

Descuento del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas con responsables del r�gimen simplificado. El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones  a que se refiere el literal e) del articulo 437, podr� ser descontado por el  responsable perteneciente al r�gimen com�n, en la forma prevista por los art�culos 483 y 485 del Estatuto Tributario.

Respecto de los impuestos descontables a que se refiere el art�culo 3� del Decreto 1372 de 1992, de usted conocido, nos permitimos remitirle copia del concepto n�mero 22639 de 1999, que consideramos absuelve el interrogante propuesto.

Por lo tanto, en t�rminos del inciso segundo del articulo 3� del decreto 1372/92, el impuesto sobre las ventas que puede ser descontado es aquel que se caus� en conceptos que configuran gastos directamente relacionados con los honorarios percibidos o la utilidad obtenida.

Por �ltimo, y respecto de la afirmaci�n concerniente a que �/.../ el impuesto a las ventas, es un tributo diferente a la retenci�n en la fuente del IVA, que es una mec�nica de recaudo del IV A.", nos permitimos precisarle:

El art�culo 437-1 del E. T. prev�:

"Retenci�n en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin de  facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas establ�cese la retenci�n en la fuente en este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero."

"La retenci�n ser� equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del valor del impuesto. No obstante el Gobierno Nacional queda facultado para autorizar porcentajes de retenci�n inferiores." ( el aparte resaltado fue modificado por la ley 633 de 2000 )

Como se observa, el mecanismo de la retenci�n en la fuente tiene como finalidad �ltima que, el impuesto sobre las ventas causado y liquidado se recaude en el mismo instante en que se realiza el pago o abono en cuenta sin que ello signifique, que la retenci�n en la fuente, en cuanto a  su finalidad, deba desligarse como forma de recaudo del impuesto sobre  el cual recae.

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegado Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria