Concepto: 020131
Ingeniero
Carrera 55 No. 69-70
Bogot�, D.C.
Ref.
: Consulta No. 5383 de enero 26 de 2001
Tema
: Impuesto sobre las ventas
Subtema
: Operaciones gravadas con responsables del r�gimen simplificado.
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o 1999, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Consulta usted:
�Cu�l es el procedimiento para descontar las retenciones en la
fuente del IVA que practican los responsables del r�gimen com�n (empresas que
desarrollan contratos de constructoras por el sistema A. l. U.) a responsables
del r�gimen simplificado?
Sea lo primero manifestarle que, respecto de los contratos de
construcci�n en que interviene la formula A.l.U., el concepto general de
impuesto sobre las ventas n�mero 35411 de 1996, precis�:
"La base gravable en la prestaci�n de servicios ser� el valor total
de la remuneraci�n que perciba el responsable por el servicio prestado,
independientemente de su denominaci�n y de los factores que se hayan aplicado en
la determinaci�n de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se utilice la
f�rmula A.I.U. (anticipos, imprevistos y utilidades) o se aplique el factor
multiplicador, �stos no se tendr�n en cuenta para efectos de determinar la base
gravable del impuesto, es decir la base estar� conformada por el valor total de
la remuneraci�n percibida por el contratista."
"La base gravable en los contratos de construcci�n de bien
inmueble ser� la que corresponda a
los honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el
impuesto se causar� sobre la remuneraci�n del servicio que corresponda a la
utilidad del constructor se�alada en el contrato, la cual en ning�n caso podr�
ser inferior a la que com�nmente corresponda a contratos iguales o
similares."
En cuanto a la retenci�n en la fuente por ventas practicada y
asumida por responsables del r�gimen com�n en operaciones gravadas con
responsables del r�gimen simplificado el art�culo 485-1 del E. T ., expresamente
dispone :
Descuento
del impuesto sobre las ventas liquidado sobre operaciones gravadas realizadas
con responsables del r�gimen simplificado.
El impuesto sobre las ventas retenido en las operaciones a que se refiere el literal e) del
articulo 437, podr� ser descontado por el
responsable perteneciente al r�gimen com�n, en la forma prevista por los
art�culos 483 y 485 del Estatuto Tributario.
Respecto de los impuestos descontables a que se refiere el art�culo
3� del Decreto 1372 de 1992, de usted conocido, nos permitimos remitirle copia
del concepto n�mero 22639 de 1999, que consideramos absuelve el interrogante
propuesto.
Por lo tanto, en t�rminos del inciso segundo del articulo 3� del
decreto 1372/92, el impuesto sobre las ventas que puede ser descontado es aquel
que se caus� en conceptos que configuran gastos directamente relacionados con
los honorarios percibidos o la utilidad obtenida.
Por �ltimo, y respecto de la afirmaci�n concerniente a que �/.../
el impuesto a las ventas, es un tributo diferente a la retenci�n en la fuente
del IVA, que es una mec�nica de recaudo del IV A.", nos permitimos
precisarle:
El art�culo 437-1 del E. T. prev�:
"Retenci�n en la fuente en el impuesto sobre las ventas. Con el fin
de facilitar, acelerar y asegurar
el recaudo del impuesto sobre las ventas establ�cese la retenci�n en la fuente
en este impuesto, la cual deber� practicarse en el momento en que se realice el
pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero."
"La retenci�n ser� equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) del
valor del impuesto. No obstante el Gobierno Nacional queda facultado para
autorizar porcentajes de retenci�n inferiores." ( el aparte resaltado fue
modificado por la ley 633 de 2000 )
Como se observa, el mecanismo de la retenci�n en la fuente tiene
como finalidad �ltima que, el impuesto sobre las ventas causado y liquidado se
recaude en el mismo instante en que se realiza el pago o abono en cuenta sin que
ello signifique, que la retenci�n en la fuente, en cuanto a su finalidad, deba desligarse como forma
de recaudo del impuesto sobre el
cual recae.
Atentamente,
Delegado Divisi�n de Normativa
y Doctrina Tributaria