Se�or
LUIS CARLOS AMAYA A.
Carrera 9 No. 74 -08 Oficina 302
Bogot� D.C.
Referencia
Consulta radicado No. 92269 de 2000
Tema
Impuesto sobre la renta.
Subtema Deudas
incobrables
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de
1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la
Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo
general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se
da respuesta a su consulta.
Sobre su inquietud referente a la posibilidad de hacer provisi�n
individual de cartera para cuentas incobrables, este despacho se ha pronunciado
en el siguiente sentido:
�La provisi�n por deudas de dif�cil cobro es aceptada fiscalmente
para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci�n,
siempre y cuando se hayan originado en operaciones productoras de renta,
art�culo 145 del Estatuto Tributario.
�Es necesario recordar que la provisi�n es general o individuar de
cartera, para la primera son
aceptables el 5%, 10% o 15% del valor nominar de la deuda, seg�n que la deuda
tenga m�s de tres (3) meses y menos de seis (6), mayores de seis (6) y menores
de un (1) a�o y mayores de un (1) a�o de vencida respectivamente. Para la
segunda (individuar de cartera), el porcentaje deducible es de treinta y tres
por ciento (33% ) del valor nominar de la deuda, cuando ras deudas tengan un
vencimiento superior a un ( 1) a�o.
�Son requisitos para la deducci�n por provisi�n individual de
cartera, seg�n el art�culo 72 del Decreto 187/75, as�: .
a. Que se hayan
originado en operaciones productoras de renta.
b. Que la
obligaci�n se haya contra�do con justa causa y a t�tulo oneroso.
c. Que se
haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en a�os anteriores.
d. Que la
provisi�n se haya constituido en el ano o periodo gravable de que se trate.
e. Que la
obligaci�n exista en el momento de la contabilizaci�n de la provisi�n.
�Cabe observar que las provisiones individual o general de cartera
deben figurar en el Balance como menor valor de las cuentas por cobrar.
�Ahora bien cuando se establezca que una deuda originada en
operaciones productoras de renta es incobrable o perdida, deber� descargarse
abonando su valor a la cuenta por cobrar y carg�ndola a la provisi�n." (Concepto
No. 60762 de julio de 1999)
Lo anterior es aplicable para cualquier tipo de operaci�n, a
excepci�n de aquellas celebradas entre empresas o personas econ�micamente
vinculadas, o por los socios para
con la sociedad o viceversa, por disposici�n expresa del art�culo 145 del
Estatuto Tributario.
En cuanto a la provisi�n por deudas manifiestamente perdidas o sin
valor de que trata el art�culo 146 ib�dem, debe tenerse en cuenta lo dispuesto
por el art�culo 79 del Decreto 187 de 1975 como " aquellas cuyo cobro no es
posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por la
falta de garant�as reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas
como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana cr�tica comercial".
De con lo expuesto se infiere, que trat�ndose de operaciones
rescindidas y de mercanc�a que ha sido objeto de devoluci�n, no son procedentes
las provisiones por cartera de dudoso cobro o de cartera perdida.
Por �ltimo y en cuanto al CERT, sea advertir que la procedencia del
mismo requiere como requisito previo el reintegro de las divisas generadas en la
operaci�n de exportaci�n, requisito que es contradictorio a una operaci�n
rescindida o a una deuda incobrable como quiera que aqu�l parte del supuesto del
pago.
Atentamente,
Delegada Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria