Concepto: 020674
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

LUIS CARLOS AMAYA A.

Carrera 9 No. 74 -08 Oficina 302

Bogot� D.C.

 

Referencia         Consulta radicado No. 92269 de 2000

Tema                Impuesto sobre la renta.

Subtema           Deudas incobrables

 

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Sobre su inquietud referente a la posibilidad de hacer provisi�n individual de cartera para cuentas incobrables, este despacho se ha pronunciado en el siguiente sentido:

�La provisi�n por deudas de dif�cil cobro es aceptada fiscalmente para los contribuyentes que lleven contabilidad por el sistema de causaci�n, siempre y cuando se hayan originado en operaciones productoras de renta, art�culo 145 del Estatuto Tributario.

�Es necesario recordar que la provisi�n es general o individuar de cartera,  para la primera son aceptables el 5%, 10% o 15% del valor nominar de la deuda, seg�n que la deuda tenga m�s de tres (3) meses y menos de seis (6), mayores de seis (6) y menores de un (1) a�o y mayores de un (1) a�o de vencida respectivamente. Para la segunda (individuar de cartera), el porcentaje deducible es de treinta y tres por ciento (33% ) del valor nominar de la deuda, cuando ras deudas tengan un vencimiento superior a un ( 1) a�o.

�Son requisitos para la deducci�n por provisi�n individual de cartera, seg�n el art�culo 72 del Decreto 187/75, as�: .

a.   Que se hayan originado en operaciones productoras de renta.

b.   Que la obligaci�n se haya contra�do con justa causa y a t�tulo oneroso.

c.    Que se haya tomado en cuenta al computar la renta declarada en a�os anteriores.

d.   Que la provisi�n se haya constituido en el ano o periodo gravable de que se trate.

e.   Que la obligaci�n exista en el momento de la contabilizaci�n de la provisi�n.

 

�Cabe observar que las provisiones individual o general de cartera deben figurar en el Balance como menor valor de las cuentas por cobrar.

�Ahora bien cuando se establezca que una deuda originada en operaciones productoras de renta es incobrable o perdida, deber� descargarse abonando su valor a la cuenta por cobrar y carg�ndola a la provisi�n." (Concepto No. 60762 de julio de 1999)

Lo anterior es aplicable para cualquier tipo de operaci�n, a excepci�n de aquellas celebradas entre empresas o personas econ�micamente vinculadas, o por los socios  para con la sociedad o viceversa, por disposici�n expresa del art�culo 145 del Estatuto Tributario.

En cuanto a la provisi�n por deudas manifiestamente perdidas o sin valor de que trata el art�culo 146 ib�dem, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el art�culo 79 del Decreto 187 de 1975 como " aquellas cuyo cobro no es posible hacer efectivo por insolvencia de los deudores y de los fiadores, por la falta de garant�as reales o por cualquier otra causa que permita considerarlas como actualmente perdidas, de acuerdo con una sana cr�tica comercial".

De con lo expuesto se infiere, que trat�ndose de operaciones rescindidas y de mercanc�a que ha sido objeto de devoluci�n, no son procedentes las provisiones por cartera de dudoso cobro o de cartera perdida.

Por �ltimo y en cuanto al CERT, sea advertir que la procedencia del mismo requiere como requisito previo el reintegro de las divisas generadas en la operaci�n de exportaci�n, requisito que es contradictorio a una operaci�n rescindida o a una deuda incobrable como quiera que aqu�l parte del supuesto del pago.

 

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria