Concepto: 020676  
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

EDUARDO GONZALEZ MEDINA

Calle 4 No 7 -32 Oficina 402A

Popay�n

 

Referencia         : Consulta radicado No. 96798 de 2000

Tema                : Impuesto sobre las ventas

Subtema           : Base gravable en los servicios p�blicos. Subsidios

 

De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

En respuesta a la consulta de la referencia, sobre si los subsidios percibidos por las empresas prestadoras de servicio p�blicos y ordenados en la Ley 142 de 1993, deben tenerse en cuenta para efectos de liquidar el impuesto sobre las ventas, este despacho en concepto 19097 de marzo de 1999 afirm� que no se deben tener en cuenta para la base gravable del impuesto los subsidios recibidos por las empresas, por corresponder a un mecanismo de redistribuci�n del ingreso y no a una real remuneraci�n del servicio.

Para una mejor comprensi�n, se transcribe a continuaci�n la parte correspondiente a la interpretaci�n jur�dica del citado concepto 19097 de 1999.

�El art�culo 14 de la ley 142/94, define el subsidio como la diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de �ste cuando tal costo es mayor al pago que recibe.

�Se puede definir como contribuci�n en materia de servicios p�blicos de conformidad con el art�culo 89 de la misma ley, el valor que los usuarios de los estratos socioecon�micos V y VI y el industrial y comercial deben cubrir como sobre costo del servicio, para que las empresas de servicios p�blicos cubran el valor de los subsidios de los estratos I y II y eventualmente el III.

�De otra parte, la base gravable en la venta y prestaci�n de servicios seg�n lo precept�a el articulo 447 del Estatuto Tributario,  es el valor total de la operaci�n,  independiente que el pago se realice de contado o a cr�dito, incluyendo en ella todos los gastos directos e indirectos aunque se facturen o convengan por separado y aunque, independientemente, no se encuentren sometidos a imposici�n.

�Ahora bien, teniendo en cuenta que tanto los subsidios  como las contribuciones no corresponden a menores o mayores costos por la prestaci�n del servicio, sino a beneficios o cargas legales con el fin de redistribuir el ingreso, no estar�an contemplados dentro de las definiciones legales de la base del impuesto sobre las ventas, por lo que se apartar�an de estar sujetos a �l.

�Por el contrario, la no inclusi�n de los factores en gesti�n dentro de la base de liquidaci�n del impuesto, se enmarca dentro de la descripci�n del art�culo 463 del Estatuto Tributario, que establece que en ning�n caso la base gravable podr� ser inferior al valor comercial de los bienes o servicios, en la fecha de la transacci�n, por lo que se concluye, que es el mismo costo del servicio, antes de aplicar los subsidios o contribuciones, el que debe de servir de base para la liquidaci�n del tributo.

�De todas formas, de conformidad con lo se�alado por el art�culo 476 del Estatuto Tributario, modificado por el art�culo 48 de la ley 488/98, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas los servicios p�blicos de energ�a, acueducto y alcantarillado, aseo p�blico, recolecci�n de basuras y gas domiciliario ya sea conducido por tuber�a o distribuido en cilindros. En los casos de telefon�a local, se encuentran excluidos del impuesto los primeros doscientos cincuenta (250) impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2 y el servicio prestado desde tel�fonos p�blicos, pero en todo caso, seg�n lo se�alado por el art�culo 48 de la misma ley, para determinar la base gravable del servicio telef�nico se aplica la regla general contemplada en el art�culo 447 del Estatuto Tributario.

 

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria