Concepto: 020678
Se�ora.
Calle 19 No.7 -75 Oficina 208
Pereira
Referencia Consulta
radicado No. 90724 de 2000
Tema
Impuesto sobre la renta
Subtema Deducci�n
por salarios a pensionados
De conformidad con el literal h del art�culo 11 del decreto 1265 de 1999, y el
art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del
mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas
escritas que se le formulen sobre
la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y
en tal sentido se da respuesta a su consulta.
Para efectos de la deducci�n por salarios pagados a un empleado que
se encuentra pensionados, � deben reunirse los requisitos de aportes de salud y
riesgo profesional respecto de
dicho trabajador?
Para que sea procedente la deducci�n por los salarios cancelados a
un empleado pensionado no es necesario que se efect�en los aportes de pensi�n ni
de salud, pero si deben efectuarse los aportes de riesgo profesional.
El Sistema Social de Salud establecido por la Ley 100 de 1993
persigue esencialmente que todo colombiano tenga acceso a los servicios de
salud, y en tal virtud consagra el Principio de Obligatoriedad, seg�n el cual
corresponde a todo empleador la afiliaci�n de sus trabajadores a este sistema y
del Estado facilitar la afiliaci�n a quienes carezcan de v�nculo con alg�n
empleador o capacidad de pago.
Trat�ndose de pensionados, en su condici�n de tal �ste se encuentra
incorporado al sistema social de salud en virtud de su anterior condici�n de
empleado, y el aporte de salud est�
involucrado en su pensi�n y es asumido en la parte correspondiente por el
pensionado y el resto por el pagador de la pensi�n.
En consecuencia al encontrarse cumplido el objetivo de la Ley, como es el garantizar el acceso a los
servicios de salud por la condici�n de pensionado, no es necesario que respecto
del empleado pensionado se realicen los aportes de salud para la procedencia de
la deducci�n por salarios, sin perjuicio de los planes accesorios o
complementarios de salud de que trata la Ley 100 de 1993.
Por el contrario. los aportes de riesgo profesional por estar
directamente vinculados por la actividad desarrollada por el empleado. debe ser
cubierta por el empleador, y en consecuencia este aporte deber� realizarse a�n
cuando aquel ya goce de pensi�n de jubilaci�n.
Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad del aporte al Fondo
de Solidaridad. Para efectos de la deducci�n de los salarios.
Atentamente,
Delegada Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria .