Concepto: 020678  
Marzo 14 de 2001

 

Se�ora.

HILDA DIAZ YEPES

Calle 19 No.7 -75 Oficina 208

Pereira

 

Referencia         Consulta radicado No. 90724 de 2000

Tema                Impuesto sobre la renta

Subtema           Deducci�n por salarios a pensionados

 

De conformidad con el literal h del art�culo  11 del decreto 1265 de 1999, y el art�culo 10 de la resoluci�n 5601 de 1999, modificada por la Resoluci�n 156 del mismo a�o, es funci�n de esta Divisi�n absolver de modo general las consultas escritas que se le  formulen sobre la interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias de car�cter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 

PROBLEMA JURIDICO No.1

Para efectos de la deducci�n por salarios pagados a un empleado que se encuentra pensionados, � deben reunirse los requisitos de aportes de salud y riesgo profesional  respecto de dicho trabajador?

 

TESIS JUR�DICA

Para que sea procedente la deducci�n por los salarios cancelados a un empleado pensionado no es necesario que se efect�en los aportes de pensi�n ni de salud, pero si deben efectuarse los aportes de riesgo profesional.

 

INTERPRETACION JURIDICA

El Sistema Social de Salud establecido por la Ley 100 de 1993 persigue esencialmente que todo colombiano tenga acceso a los servicios de salud, y en tal virtud consagra el Principio de Obligatoriedad, seg�n el cual corresponde a todo empleador la afiliaci�n de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliaci�n a quienes carezcan de v�nculo con alg�n empleador o capacidad de pago.

Trat�ndose de pensionados, en su condici�n de tal �ste se encuentra incorporado al sistema social de salud en virtud de su anterior condici�n de empleado, y el aporte  de salud est� involucrado en su pensi�n y es asumido en la parte correspondiente por el pensionado y el resto por el pagador de la pensi�n.

En consecuencia al encontrarse cumplido el objetivo de la Ley,  como es el garantizar el acceso a los servicios de salud por la condici�n de pensionado, no es necesario que respecto del empleado pensionado se realicen los aportes de salud para la procedencia de la deducci�n por salarios, sin perjuicio de los planes accesorios o complementarios de salud de que trata la Ley 100 de 1993.

Por el contrario. los aportes de riesgo profesional por estar directamente vinculados por la actividad desarrollada por el empleado. debe ser cubierta por el empleador, y en consecuencia este aporte deber� realizarse a�n cuando aquel ya goce de pensi�n de jubilaci�n.

Lo anterior sin perjuicio de la obligatoriedad del aporte al Fondo de Solidaridad. Para efectos de la deducci�n de los salarios.

 

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria .