Concepto: 020680
Señor
Hospital Local de
Río de Oro E.S.E.
Fax 097
5619073
Referencia :
Consulta radicado No. 111778 de 2000
Tema
:Impuesto sobre las ventas
Subtema :
Operaciones régimen simplificado
De conformidad
con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 5601 de 1999,
modificada por la Resolución 156 del mismo año, es función de esta División absolver de
modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da
respuesta a su consulta.
Debe devolverse
el impuesto sobre las ventas retenido a un responsable del régimen simplificado,
cuando la cláusula del valor del contrato contiene la expresión "los valores
incluyen el IVA 15%”?
No es procedente
la devolución del impuesto sobre las ventas retenido a un responsable del régimen simplificado
sobre contratos en los cuales el responsable ha involucrado el valor del
impuesto.
El artículo 437-2
numeral 4° del Estatuto Tributario señala como agentes de retención del impuesto
sobre la ventas, a los responsables del régimen común por las operaciones que
celebren con los responsables del régimen simplificado para adquirir de éstos
bienes o servicios gravados con el impuesto, retención que es asumida
directamente por el agente retenedor sin que haya lugar a descontar ninguna suma
del valora pagar.
En razón de lo
anterior, cuando quien adquiere bienes o servicios de un responsable del régimen
simplificado no tiene la calidad de responsable del régimen común no hay lugar a
practicar retención en la fuente.
De otra parte, el
parágrafo del articulo 437 del mismo ordenamiento prevé que si el responsable
del régimen común involucra en el precios de sus ventas o de sus servicios
impuesto sobre las ventas, deberá respecto de éste cumplir con todas las
obligaciones concernientes al régimen común, incluida la retención en la fuente.
En consecuencia,
si un responsable del régimen simplificado ha involucrado en el precio sumas por
el impuesto sobre las ventas, y quien ha contratado es agente de retención en la
fuente de conformidad con lo establecido en el artículo 437.2 del Estatuto
Tributario, la retención en la fuente debe ser practicada y no hay lugar a
reintegro alguno por dicha suma.
Atentamente,
Delegada División
de Normativa y Doctrina Tributaria