Concepto: 020680  
Marzo 14 de 2001

 

Señor

ANGEL U. SANCHEZ SANCHEZ

Hospital Local de Río de Oro E.S.E.

Fax 097 5619073

 

Referencia         : Consulta radicado No. 111778 de 2000

Tema                :Impuesto sobre las ventas

Subtema           : Operaciones régimen simplificado

 

De conformidad con el literal h del artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo  10 de la resolución 5601 de 1999, modificada por la Resolución 156 del mismo año,  es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se le  formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter  nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.

 

PROBLEMA JURIDICO

Debe devolverse el impuesto sobre las ventas retenido a un responsable del régimen simplificado, cuando la cláusula del valor del contrato contiene la expresión "los valores incluyen el IVA 15%”?

 

TESIS JURIDICA

No es procedente la devolución del impuesto sobre las ventas retenido a un  responsable del régimen simplificado sobre contratos en los cuales el responsable ha involucrado el valor del impuesto.

 

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 437-2 numeral 4° del Estatuto Tributario señala como agentes de retención del impuesto sobre la ventas, a los responsables del régimen común por las operaciones que celebren con los responsables del régimen simplificado para adquirir de éstos bienes o servicios gravados con el impuesto, retención que es asumida directamente por el agente retenedor sin que haya lugar a descontar ninguna suma del valora pagar.

En razón de lo anterior, cuando quien adquiere bienes o servicios de un responsable del régimen simplificado no tiene la calidad de responsable del régimen común no hay lugar a practicar retención en la fuente.

De otra parte, el parágrafo del articulo 437 del mismo ordenamiento prevé que si el responsable del régimen común involucra en el precios de sus ventas o de sus servicios impuesto sobre las ventas, deberá respecto de éste cumplir con todas las obligaciones concernientes al régimen común, incluida la retención en la fuente.

En consecuencia, si un responsable del régimen simplificado ha involucrado en el precio sumas por el impuesto sobre las ventas, y quien ha contratado es agente de retención en la fuente de conformidad con lo establecido en el artículo 437.2 del Estatuto Tributario, la retención en la fuente debe ser practicada y no hay lugar a reintegro alguno por dicha suma.

 

Atentamente,

 

SONIA OSORIO VESGA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria