Concepto: 020682
Se�or
Carrera 14 No,
10-42
Maicao
�Guajira
Ref:
Consultas 6639, 6537 de 2001 y 109093 de 2000
Tema: Impuesto sobre las
ventas
Subtema:Tratamiento
del Gravamen en mercanc�as Importadas a Uribia, Manaure y Maicao,
Nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�, de la Resoluci�n
5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos
y Aduanas Nacionales, este Despacho es
competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se
formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias
nacionales.
Teniendo en
cuenta que usted formul� tres consultas en id�ntico sentido, nos permitimos
avocar el conocimiento de las mismas en forma conjunta.
As� mismo se
encuentra que, las peticiones en referencia reiteran inquietud en id�ntico
sentido, formulada por usted el a�o pr�ximo pasado, y relativa al tratamiento
aplicable al impuesto sobre las ventas causado en las importaciones realizadas a
la zona de r�gimen especial aduanero de Uribia, Manaure y Maicao.
Sobre el
particular nos permitimos manifestarle que, con hecha noviembre 9 del a�o 2000
mediante concepto 110278 le fue absuelta su inquietud, pronunciamiento que
asumimos no fue recibido, raz�n por la cual adjunto al presente le es remitida
copia con los anexos
correspondientes, precis�ndose que la tarifa del impuesto sobre las
ventas all� indicada en la actualidad es del 16%
Resta precisar
que la ley fiscal, en materia de impuesto sobre las ventas, seg�n lo dispuesto
en el art�culo 496 del E. T., concede al responsable que deba declarar
bimestralmente, la oportunidad de solicitar los impuestos descontables en la
fecha de su causaci�n o en uno de los dos per�odos bimestrales inmediatamente
siguientes, es decir concede un t�rmino de seis (6) meses, t�rmino que
evidentemente es perentorio y por lo tanto improrrogable. (
Art. 496 E.T.).
De no hacerse
efectivo el impuesto descontable en el t�rmino se�alado, ello dar�a lugar a su perdida.
Atentamente,
Delegado Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria