Concepto: 020682  
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

IGNACIO GUTIERREZ ARAGON

Carrera 14 No, 10-42

Maicao �Guajira

 

Ref:        Consultas 6639, 6537 de 2001 y 109093 de 2000

Tema:     Impuesto sobre las ventas

Subtema:Tratamiento del Gravamen en mercanc�as Importadas a Uribia, Manaure y Maicao,

 

Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el art�culo 10�, de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o, de la Unidad Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Teniendo en cuenta que usted formul� tres consultas en id�ntico sentido, nos permitimos avocar el conocimiento de las mismas en forma conjunta.

As� mismo se encuentra que, las peticiones en referencia reiteran inquietud en id�ntico sentido, formulada por usted el a�o pr�ximo pasado, y relativa al tratamiento aplicable al impuesto sobre las ventas causado en las importaciones realizadas a la zona de r�gimen especial aduanero de Uribia, Manaure y Maicao.

Sobre el particular nos permitimos manifestarle que, con hecha noviembre 9 del a�o 2000 mediante concepto 110278 le fue absuelta su inquietud, pronunciamiento que asumimos no fue recibido, raz�n por la cual adjunto al presente le es remitida copia con los anexos  correspondientes, precis�ndose que la tarifa del impuesto sobre las ventas all� indicada en la actualidad es del 16%

Resta precisar que la ley fiscal, en materia de impuesto sobre las ventas, seg�n lo dispuesto en el art�culo 496 del E. T., concede al responsable que deba declarar bimestralmente, la oportunidad de solicitar los impuestos descontables en la fecha de su causaci�n o en uno de los dos per�odos bimestrales inmediatamente siguientes, es decir concede un t�rmino de seis (6) meses, t�rmino que evidentemente es perentorio y por lo tanto improrrogable. ( Art. 496 E.T.).

De no hacerse efectivo el impuesto descontable en el t�rmino se�alado,  ello dar�a lugar a su perdida.

 

Atentamente,

 

CARLOS CERON SALAMACA

Delegado Divisi�n de  Normativa y Doctrina Tributaria