Marzo 14 de
2001
Doctora
Jefe de Estudios
y Proyectos
Unidad Ejecutiva
de servicios P�blicos
Alcald�a Mayor de
Bogot�.
Carrera 30 No.
24-90 Piso 13 Costado Oriental
Bogot�, D.C.
Ref.:
Consulta No. 12123 de febrero 21 de 2001
Tema:
Impuesto sobre las ventas
Subtema:
Contratos de Obra P�blica
Nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el
numeral 7 del art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el
art�culo 10�. de la Resoluci�n 5632 del mismo a�o 1999, de la Unidad
Administrativa Especial Direcci�n de Impuestos y Aduanas
Nacionales, este Despacho es competente para absolver en sentido general
las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales.
En petici�n de la
referencia formula usted una serie de inquietudes relativas al impuesto sobre
las ventas, en contratos de obra p�blica.
Teniendo en
cuenta que sobre el tema en referencia, este Despacho se, ha pronunciado en
reiteradas oportunidades nos permitimos remitirle copia de algunos conceptos que
consideramos absuelven las inquietudes propuestas.
En cuanto si los
contratos de obra p�blica deben contemplar el A.I.U., el concepto general de
impuesto sobre las ventas n�mero 35411 de 1996, precis�;
"La base gravable
en la prestaci�n de servicios ser� el valor total de la remuneraci�n que perciba
el responsable por el servicio prestado, independientemente de su denominaci�n y
de los factores que se hayan aplicado
en la determinaci�n de la misma. Por ejemplo, en contratos en los que se
utilice la f�rmula A.I.U. (anticipos, imprevistos y utilidades) o se aplique el
factor multiplicador, �stos no se tendr�n en cuenta para efectos de determinar
la base gravable del impuesto, es decir la base estar� conformada por el valor
total de la remuneraci�n percibida por el contratista."
"La base gravable
en los contratos de construcci�n de bien inmueble ser� la que corresponda a los
honorarios obtenidos por el constructor. Cuando no se pacten honorarios el
impuesto se causar� sobre la remuneraci�n del servicio que corresponda a la
utilidad del constructor se�alada en el contrato, la cual en ning�n caso podr�
ser inferior a la que com�nmente corresponda a contratos iguales o
similares."
As� mismo nos
permitimos remitirle copia del concepto n�mero 101130 de 2000.
Respecto de la
reproducci�n que se hace del concepto 35411 de 1996, es claro que tal
pronunciamiento se encuentra referido en t�rminos generales a la determinaci�n
de la base gravable en contratos de construcci�n sujetos al iva.
Respecto de los
contratos de obra p�blica suscritos por consorcios y/o uniones temporales se
remite copia de los conceptos 013831 y 051925 del a�o 2000
Es necesario
tener presente que, los contratos de consultor�a e interventoria aun cuando
versen sobre obra p�blica no se encuentran excluidos del impuesto sobre las
ventas.
En cuanto a la
definici�n de contratos de obra p�blica, en raz�n de la competencia asignada a
este Despacho no es posible avocar el conocimiento de la misma, por lo que nos
permitimos remitirla a las disposiciones de car�cter administrativo que
consideramos absuelven su inquietud.
Atentamente,
Delegado Divisi�n
de Normativa y Doctrina Tributaria