Concepto: 020685  
Marzo 14 de 2001

 

Doctora

YAMILE ACOSTA RISUENO

Jefe Oficina Jur�dica de la STT

Carrera 28 A No. 17 A -20

Ciudad

 

Ref.:     Consulta 7056 Febrero 2 de 2001

Tema:   Retenci�n en la fuente

  Factor multiplicador

 

Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de  acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho  es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se  formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.

Para efectos de determinar el porcentaje de retenci�n en la fuente aplicable a un contrato de consultor�a de obra publica, solicita se concept�e acerca de lo que se  debe entender por el" m�todo del factor multiplicador "contenido en el Decreto 1522 de 1983.

Sobre el particular le informo que en reiteradas oportunidades esta Oficina se ha  pronunciado sobre el tema; especialmente mediante el n�mero 42213 de mayo 4 de 2000 en donde se�al� que :

"�

 ...El factor multiplicador consiste en imputar al contrato los costos directos por sueldos del personal vinculado con car�cter exclusivo al proyecto afectado por un multiplicador convenido entre el cliente y el profesional para absorber las prestaciones sociales inherentes a los sueldos, los costos indirectos y la utilidad del ingeniero as� como los costos directos distintos a sueldos, adicionados con un peque�o porcentaje por su administraci�n.

Los sueldos de los socios en el caso de que se trate de una firma, tambi�n deben ser imputados al contrato cuando presten servicios t�cnicos o de asesor�a, claramente identificables en el contrato respectivo.

El "multiplicador� que se aplica a los costos de sueldos del personal vinculado con car�cter exclusivo al proyecto, tiene por objeto cubrir:

 

1. - las prestaciones sociales correspondientes a los sueldos del personal vinculado al  proyecto.

 

2.- Los gastos generales o costos indirectos del ingeniero o firma; y 

 

3. - dejar un sobrante que viene a ser la verdadera utilidad del profesional por la asesor�a prestada. .."

 

Respecto de su aplicaci�n en materia de retenci�n en la fuente, igualmente se ha  expresado:

"...En los contratos de consultor�a es indispensable distinguir diferentes modalidades, sometidas a diversas tarifas, raz�n por la cual en cada caso concreto se debe establecer su naturaleza a la luz del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.

En efecto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del citado art�culo, son contratos de consultor�a los referidos a los estudios necesarios para la ejecuci�n de proyectos de inversi�n, estudios de diagn�sticos, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos espec�ficos, as� como las asesor�as t�cnicas de coordinaci�n, control y supervisi�n.

"Son tambi�n contratos de consultor�a los que tienen por objeto la interventor�a, asesor�a, gerencia de obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la ejecuci�n de dise�os, planos, anteproyectos y proyectos. "

El art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 dispone: "En los contratos de consultor�a de obra p�blica, celebrado con personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos, los municipios, el Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas industriales  comerciales del Estado y las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado posea el 90% o m�s de su capital social, cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo de factor multiplicador se�alado en los art�culos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los se�alados en los literales a) y d) del art�culo 35 del mismo decreto, se aplicar�  retenci�n en la fuente sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a la tarifa del dos por ciento (2%). "

De acuerdo a lo anterior para que la retenci�n sea a la tarifa del dos por ciento (2%) se requiere:

a)   Que los pagos se efect�en en virtud de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto cualquiera de las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.

 

b)   Que el contrato se celebre entre una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354 de 1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.

 

c)   Que la remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso 2 del decreto 1522 de 1983.

 

d)   Que se aplique alguno de los sistemas establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522 de 1983.

 

En s�ntesis si re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la denominaci�n del contrato si no que la naturaleza corresponda a la de un contrato de consultor�a de obra p�blica, la retenci�n ser� del dos por ciento (2%).

Para los dem�s contratos de consultor�a, incluidos los de interventor�a, si no re�nen los requisitos del citado decreto 1354 de 1987 la tarifa de retenci�n ser� del diez por ciento (10%), de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 7 del decreto 408 de 1995, por cuanto la consultor�a e interventoria son actividades altamente calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual sobre el manual o mec�nico, criterio que este Despacho considera esencial para calificar las remuneraciones correspondientes a Honorarios".

No obstante, es importante precisar que para la aplicaci�n de la tarifa especial de retenci�n ,el art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 exige que el contratista sea una Persona Jur�dica.

En este punto al hacer un an�lisis de la naturaleza jur�dica de los consorcios y uniones temporales ha concluido el Despacho que tales figuras de colaboraci�n empresarial, no son personas jur�dicas y por ello cuando determinada norma hace referencia a dichos entes societarios, no pueden entenderse incluidos los consorcios y/o uniones temporales. El concepto 23668 de marzo 14 de 2000 al hacer un estudio del tema se�al� que "...los consorcios y las uniones temporales son asociaciones especiales de personas o entidades, distintas de las sociedades "se anexa para mayor ilustraci�n .

Aspecto que deber� ser tenido en cuenta por los contratantes para efectos de la aplicaci�n de las normas en estudio; toda vez que no compete a esta Dependencia  determinar si en un caso particular y concreto son de aplicaci�n las anteriores disposiciones.

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina