Concepto: 020685
Doctora
Jefe Oficina
Jur�dica de la STT
Carrera 28 A No.
17 A -20
Ciudad
Ref.: Consulta 7056 Febrero 2
de 2001
Tema: Retenci�n en la fuente
Factor multiplicador
Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos
manifestarle que de acuerdo con lo
establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho
es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que
se formulen sobre interpretaci�n y
aplicaci�n de las normas tributarias nacionales.
Para efectos de
determinar el porcentaje de retenci�n en la fuente aplicable a un contrato de
consultor�a de obra publica, solicita se concept�e acerca de lo que se debe entender por el" m�todo del factor
multiplicador "contenido en el Decreto 1522 de 1983.
Sobre el
particular le informo que en reiteradas oportunidades esta Oficina se ha pronunciado sobre el tema; especialmente
mediante el n�mero 42213 de mayo 4 de 2000 en donde se�al� que :
"�
...El factor multiplicador consiste en
imputar al contrato los costos directos por sueldos del personal vinculado con
car�cter exclusivo al proyecto afectado por un multiplicador convenido entre el
cliente y el profesional para absorber las prestaciones sociales inherentes a
los sueldos, los costos indirectos y la utilidad del ingeniero as� como los
costos directos distintos a sueldos, adicionados con un peque�o porcentaje por
su administraci�n.
Los sueldos de
los socios en el caso de que se trate de una firma, tambi�n deben ser imputados
al contrato cuando presten servicios t�cnicos o de asesor�a, claramente
identificables en el contrato respectivo.
El
"multiplicador� que se aplica a los costos de sueldos del personal vinculado con
car�cter exclusivo al proyecto, tiene por objeto cubrir:
1. - las
prestaciones sociales correspondientes a los sueldos del personal vinculado
al proyecto.
2.- Los gastos
generales o costos indirectos del ingeniero o firma; y
3. - dejar un
sobrante que viene a ser la verdadera utilidad del profesional por la asesor�a
prestada. .."
Respecto de su
aplicaci�n en materia de retenci�n en la fuente, igualmente se ha expresado:
"...En los
contratos de consultor�a es indispensable distinguir diferentes modalidades,
sometidas a diversas tarifas, raz�n por la cual en cada caso concreto se debe
establecer su naturaleza a la luz del art�culo 32 de la ley 80 de 1993.
En efecto, de
acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del citado art�culo, son contratos de
consultor�a los referidos a los estudios necesarios para la ejecuci�n de
proyectos de inversi�n, estudios de diagn�sticos, prefactibilidad o factibilidad
para programas o proyectos espec�ficos, as� como las asesor�as t�cnicas de
coordinaci�n, control y supervisi�n.
"Son tambi�n
contratos de consultor�a los que tienen por objeto la interventor�a, asesor�a,
gerencia de obra o de proyectos, direcci�n, programaci�n y la ejecuci�n de
dise�os, planos, anteproyectos y proyectos. "
El art�culo 5 del
decreto 1354 de 1987 dispone: "En los contratos de consultor�a de obra p�blica,
celebrado con personas jur�dicas, por la Naci�n, los departamentos, los
municipios, el Distrito de Bogot�, los establecimientos p�blico, las empresas
industriales comerciales del Estado
y las sociedades de econom�a mixta en las que el Estado posea el 90% o m�s de su
capital social, cuya remuneraci�n se efect�e con base en el m�todo de factor
multiplicador se�alado en los art�culos 34 del Decreto 1522 de 1983 y por los
se�alados en los literales a) y d) del art�culo 35 del mismo decreto, se
aplicar� retenci�n en la fuente
sobre la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados al contratista, a
la tarifa del dos por ciento (2%). "
De acuerdo a lo
anterior para que la retenci�n sea a la tarifa del dos por ciento (2%) se
requiere:
a) Que los pagos se efect�en en virtud
de un contrato de consultor�a de obra p�blica que tenga por objeto cualquiera de
las actividades relacionadas en forma taxativa en el numeral 2 del art�culo 32
de la ley 80 de 1993.
b) Que el contrato se celebre entre
una de la entidades p�blicas se�aladas en el art�culo 5 del decreto 1354 de
1987, en calidad de contratante y una persona jur�dica como contratista.
c) Que la remuneraci�n se efect�e con
base en el m�todo del factor multiplicador, se�alado en el art�culo 34 inciso 2
del decreto 1522 de 1983.
d) Que se aplique alguno de los
sistemas establecidos en los literales a) o d) del art�culo 35 del decreto 1522
de 1983.
En s�ntesis si
re�ne los requisitos anteriores, a cuyo efecto no importa la denominaci�n del
contrato si no que la naturaleza corresponda a la de un contrato de consultor�a
de obra p�blica, la retenci�n ser� del dos por ciento (2%).
Para los dem�s
contratos de consultor�a, incluidos los de interventor�a, si no re�nen los
requisitos del citado decreto 1354 de 1987 la tarifa de retenci�n ser� del diez
por ciento (10%), de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 7 del decreto 408 de
1995, por cuanto la consultor�a e interventoria son actividades altamente
calificadas y profesionales, en cuyo ejercicio predomina el factor intelectual
sobre el manual o mec�nico, criterio que este Despacho considera esencial para
calificar las remuneraciones correspondientes a Honorarios".
No obstante, es importante precisar que para la aplicaci�n de la
tarifa especial de retenci�n ,el art�culo 5 del decreto 1354 de 1987 exige que
el contratista sea una Persona Jur�dica.
En este punto al
hacer un an�lisis de la naturaleza jur�dica de los consorcios y uniones
temporales ha concluido el Despacho que tales figuras de colaboraci�n
empresarial, no son personas jur�dicas y por ello cuando determinada norma hace
referencia a dichos entes societarios, no pueden entenderse incluidos los
consorcios y/o uniones temporales. El concepto 23668 de marzo 14 de 2000 al
hacer un estudio del tema se�al� que "...los consorcios y las uniones temporales
son asociaciones especiales de personas o entidades, distintas de las sociedades
"se anexa para mayor ilustraci�n .
Aspecto que
deber� ser tenido en cuenta por los contratantes para efectos de la aplicaci�n
de las normas en estudio; toda vez que no compete a esta Dependencia determinar si en un caso particular y
concreto son de aplicaci�n las anteriores disposiciones.
Atentamente,
Jefe Divisi�n Normativa
y Doctrina