Concepto: 020688
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

Jorge Arturo Castillo

Carrera 11 No. 8-37

Barrio Santa In�s Centro

Ciudad.

 

Referencia: Consulta Radicado No. 004346 de Enero 23 de 2.001

Tema:        Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Subtema:   Contribuyentes obligados a presentar declaraci�n de renta y Complementarios.

 

De conformidad con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, esta Divisi�n es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia tributaria, por tal motivo le informamos lo siguiente:

Mediante concepto No. 025071 de 1.999 se expuso que: Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta est�n obligados a presentar declaraci�n tributaria, (art. 591 del Estatuto Tributario),salvo aquellos expresamente exceptuados por los art�culos 592 y siguientes del mismo Estatuto, de cumplir con tal deber. Ellos Son:

 

1.   Las personas naturales, que cumplan con la totalidad de los presupuestos previstos en las normas correspondientes, como son  los contribuyentes de menores ingresos, los asalariados, los trabajadores independientes y los extranjeros sin residencia en  Colombia".

 

Finalmente le informamos que seg�n el Decreto No. 2649 de 1.998 que reajust� los valores absolutos expresados en moneda nacional en las  normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas e impuesto de timbre nacional, para el a�o gravable  1.999 expres�: "Sin perjuicio de lo establecido por los art�culos 592 y 593, no estar�n obligados a presentar declaraci�n de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones  il�quidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos  ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos  un ochenta por ciento (80%) o m�s se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci�n en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo  ejercicio gravable no sean superiores a $ 49.300.000 y su patrimonio  bruto en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable no exceda de  142.200.000".

 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

JEFE DIVISION DE NORMA TIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA

OFICINA JURIDICA U.A.E. DIAN.