Se�or
Carrera 11 No.
8-37
Barrio Santa In�s
Centro
Ciudad.
Referencia: Consulta Radicado No. 004346 de Enero 23 de
2.001
Tema: Impuesto sobre
la Renta y Complementarios
Subtema: Contribuyentes obligados a presentar
declaraci�n de renta y Complementarios.
De conformidad
con lo establecido por el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1.999, esta Divisi�n
es competente para absolver consultas jur�dicas de car�cter general en materia
tributaria, por tal motivo le informamos lo siguiente:
Mediante concepto
No. 025071 de 1.999 se expuso que: Todos los contribuyentes del impuesto sobre
la renta est�n obligados a presentar declaraci�n tributaria, (art. 591 del
Estatuto Tributario),salvo aquellos expresamente exceptuados por los art�culos
592 y siguientes del mismo Estatuto, de cumplir con tal deber. Ellos Son:
1. Las personas naturales, que cumplan
con la totalidad de los presupuestos previstos en las normas correspondientes,
como son los contribuyentes de
menores ingresos, los asalariados, los trabajadores independientes y los
extranjeros sin residencia en
Colombia".
Finalmente le
informamos que seg�n el Decreto No. 2649 de 1.998 que reajust� los valores
absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre
la renta y complementarios, sobre las ventas e impuesto de timbre nacional, para
el a�o gravable 1.999 expres�: "Sin
perjuicio de lo establecido por los art�culos 592 y 593, no estar�n obligados a
presentar declaraci�n de renta y complementarios, los contribuyentes personas
naturales y sucesiones il�quidas,
que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren
debidamente facturados y de los mismos
un ochenta por ciento (80%) o m�s se originen en honorarios, comisiones y
servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retenci�n en la fuente;
siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a
$ 49.300.000 y su patrimonio bruto
en el �ltimo d�a del a�o o per�odo gravable no exceda de 142.200.000".
Atentamente,
JEFE DIVISION DE
NORMA TIVIDAD Y DOCTRINA TRIBUTARIA
OFICINA JURIDICA
U.A.E. DIAN.