Concepto: 020690
Se�or
Transversal 74
X
Circunvalar 1 A #
C01-23
Medell�n.
Referencia: Consulta
Radicado No. 003801 de Enero 19 de 2.001
Tema:
Retenci�n en la Fuente
Subtema:
Otros Ingresos Tributarios.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido
general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n
y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos
lo siguiente:
Seg�n el art�culo
18 de la Ley 633 de 2.000 que modific� los incisos segundo y tercero del
art�culo 401 del Estatuto Tributario: "Los porcentajes de retenci�n no podr�n
exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en
cuenta. En los dem�s conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicar�n,
las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedici�n de la Ley 50 de
1.984.
Sin
perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa
de retenci�n en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el
presente art�culo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar
declaraci�n de renta ser� del 3.5%. En los dem�s conceptos enumerados en el
inciso primero de este art�culo, y en los casos de adquisici�n de bienes o
productos agr�colas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de caf�
pergamino tipo federaci�n, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de
combustibles derivados del petr�leo, y en la adquisici�n de bienes ra�ces o
veh�culos o en los contratos de construcci�n, de confecci�n de obra material
inmueble, se aplicar�n las disposiciones que regulan las correspondientes
retenciones".
De
otra parte, el art�culo 4 del Decreto No. 260 de 2.001 que reglament� los
art�culos 392 y 401 del Estatuto Tributario dice: " Retenci�n en la Fuente sobre
otros ingresos:
La
tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta por los
pagos o abonos en cuenta que por los conceptos se�alados en el inciso primero
del art�culo 5 del Decreto 1512 de 1.985 efect�en las personas jur�dicas, las
sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la
calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).
Los
pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales
existan tarifas de retenci�n en la fuente se�aladas en disposiciones especiales,
seguir�n rigi�ndose por dichas tarifas.
Par�grafo: Cuando
los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y
contribuciones, para calcular la base de retenci�n en la fuente se descontar� el
valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los
beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o
recaudadores de los mismos. Tambi�n se descontar� de la base el valor de las
propinas incluidas en las sumas a pagar".
Atentamente,
Jefe Divisi�n Normativa
y Doctrina Tributaria