Concepto: 020690  
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

Giovanny Acosta Gil

Transversal 74 X

Circunvalar 1 A # C01-23

Medell�n.

 

Referencia:       Consulta Radicado No. 003801 de Enero 19 de 2.001

Tema:              Retenci�n en la Fuente

Subtema:          Otros Ingresos Tributarios.

 

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo le informamos lo siguiente:

Seg�n el art�culo 18 de la Ley 633 de 2.000 que modific� los incisos segundo y tercero del art�culo 401 del Estatuto Tributario: "Los porcentajes de retenci�n no podr�n exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o abono en cuenta. En los dem�s conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicar�n, las disposiciones que los regulaban a la fecha de expedici�n de la Ley 50 de 1.984.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retenci�n en la fuente para los pagos o abonos en cuenta a que se refiere el presente art�culo, percibidos por contribuyentes no obligados a presentar declaraci�n de renta ser� del 3.5%. En los dem�s conceptos enumerados en el inciso primero de este art�culo, y en los casos de adquisici�n de bienes o productos agr�colas o pecuarios sin procesamiento industrial, compras de caf� pergamino tipo federaci�n, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petr�leo, y en la adquisici�n de bienes ra�ces o veh�culos o en los contratos de construcci�n, de confecci�n de obra material inmueble, se aplicar�n las disposiciones que regulan las correspondientes retenciones".

De otra parte, el art�culo 4 del Decreto No. 260 de 2.001 que reglament� los art�culos 392 y 401 del Estatuto Tributario dice: " Retenci�n en la Fuente sobre otros ingresos:

La tarifa de retenci�n en la fuente a t�tulo del impuesto sobre la renta por los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos se�alados en el inciso primero del art�culo 5 del Decreto 1512 de 1.985 efect�en las personas jur�dicas, las sociedades de hecho y las dem�s entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, es el tres punto cinco por ciento (3.5%).

Los pagos o abonos en cuenta que correspondan a estos conceptos, para los cuales existan tarifas de retenci�n en la fuente se�aladas en disposiciones especiales, seguir�n rigi�ndose por dichas tarifas.

Par�grafo: Cuando los pagos o abonos en cuenta incorporen el valor de impuestos, tasas y contribuciones, para calcular la base de retenci�n en la fuente se descontar� el valor de los impuestos, tasas y contribuciones incorporados, siempre que los beneficiarios de dichos pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos. Tambi�n se descontar� de la base el valor de las propinas incluidas en las sumas a pagar".

 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PICON

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria