Se�or
Calle 33 No.
86-58 Apto 107 R
Ciudad.
Referencia: Consulta
Radicado No. 001686 de Enero 11 de 2.001
Tema:
Procedimiento - Ventas
Subtema:
Reserva
Tributaria. Numero de Identificaci�n Tributaria.
Corresponde
inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11
del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las
consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las
normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal
le informamos lo siguiente:
1.
Seg�n concepto No. 064507 de 2.000 del cual le anexamos fotocopia, el n�mero de
identificaci�n tributaria se debe exigir a todas las personas naturales y
jur�dicas que por ministerio de la ley deben tenerlo.
As�
mismo en concepto No. 005419 de 2.000 se concluy� que el NIT es indispensable
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias".
2.
Mediante concepto No. 045086 de 1.999 se expuso que "se puede suministrar informaci�n de las declaraciones
tributarias para investigaciones de car�cter penal y, para intercambio de
informaci�n entre la DIAN y las entidades territoriales que ejercen control
fiscal taxativamente se�aladas en la ley".
3 y
4. Seg�n el art�culo 34 de la ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del
Estatuto Tributario, "los comerciantes, minoristas o detallistas, cuyas ventas
est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas
naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las
ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos
inferiores a $ 42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Par�grafo: Se
presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos
anuales superiores a $ 42.000.000 (valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser�
responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior
se presente alguna de las siguientes circunstancias:
1. Que haya tenido a su servicio ocho
(8) o m�s trabajadores, o
2. Que haya cancelado un valor anual
por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (20) salarios mensuales
vigentes, o
3. Que haya cancelado en el a�o por
concepto de arrendamiento del local, sede,
establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco
(35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede,
establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o
responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.
4. Que haya efectuado en el a�o
consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $
70.000.000 (valor a�o base 2.000)".
5. Seg�n el art�culo 437 del Estatuto
Tributario," Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que
sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la que act�en y
quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos similares a los de
aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los
comerciantes como los vendedores ocasionales de �stos.
c. Quienes presten servicios
d. Los importadores
e. Los contribuyentes pertenecientes al r�gimen
com�n del impuesto sobre la ventas, cuando realicen compras o adquieran
servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen simplificado, por el
valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
f. Los consorcios y uniones temporales cuando en
forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
La
responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles
aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de
cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho a descuento.
Par�grafo: A las
personas que pertenezcan al R�gimen simplificado, que vendan bienes o presten
servicios, les est� prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del
impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir �ntegramente con las
obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen com�n".
As�
mismo le informamos que seg�n el art�culo 601 del Estatuto Tributario, deber�n
presentar declaraci�n bimestral del impuesto sobre las ventas, seg�n el caso los
responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.
No
est�n obligados a presentar declaraci�n de impuesto sobre las ventas, los
responsables que pertenezcan al R�gimen Simplificado.
De
otra parte le informamos que seg�n el art�culo 368 del Estatuto Tributario, son
agentes de retenci�n o de percepci�n en el impuesto sobre la renta y
complementarios, �las entidades de derecho p�blico, los fondos de inversi�n, los
fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez, los
consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las dem�s
personas naturales o jur�dicas, sucesiones il�quidas y sociedades de hecho, que
por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por
expresa disposici�n legal, efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo
correspondiente".
Par�grafo 1 :
Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para
autorizar o designar a las personas o entidades que deber�n actuar como
autorretenedores y suspender la autorizaci�n cuando a su juicio no se garantice
el pago de los valores autoretenidos.
Par�grafo 2:
Adem�s de los agentes de retenci�n enumerados en este art�culo, el Gobierno
podr� designar como tales a quienes efect�en el pago o abono en cuenta a nombre
o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva
operaci�n, aunque no intervengan directamente en la transacci�n que da lugar al
impuesto objeto de la retenci�n".
6.
Sobres los libros de contabilidad le informamos que seg�n el art�culo 19 del
C�digo de Comercio, uno .de los deberes de los comerciantes es llevar
contabilidad regular de su negocio acorde con las prescripciones legales.
"La
contabilidad de los comerciantes deber� sujetarse las normas comerciales, fiscales y
adem�s, mostrar fielmente la realizaci�n de los hechos econ�micos en tal forma
que permita reflejar en uno o mas libros la situaci�n econ�mica y financiera de
la empresa" (Concepto No. 077309 de
1.998).
7.
Seg�n el art�culo 616-1 del Estatuto Tributario, "La factura de venta o
documento . equivalente se expedir�, en las operaciones que se realicen con
comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a
consumidores finales.
Son
documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de m�quina
registradora, la boleta de ingresos a espect�culos p�blicos, la factura
electr�nica y los dem�s que se�ale el gobierno nacional"
As�
mismo le informamos que en los art�culos 617 y subsiguientes del Estatuto
Tributario encontrar� los requisitos de la factura de venta.
8.
Las sanciones est�n consagradas en los art�culos 634 y siguientes del Estatuto
Tributario.
El
art�culo 634 del E. T. se refiere a la Sanci�n por mora en el pago de impuestos,
anticipos y retenciones.
El
art�culo 641 del mismo ordenamiento hace referencia a la Sanci�n por
extemporaneidad en la presentaci�n de declaraciones tributarias.
El
art�culo 643 del E. T. trata sobre la Sanci�n por no declarar.
El
art�culo 651 del mismo ordenamiento se refiere a la Sanci�n por no enviar
informaci�n.
El
articulo 652 del E. T. se refiere a la Sanci�n por expedir facturas sin
requisitos
El
art�culo 655 se refiere a la Sanci�n por irregularidades en la
contabilidad.
En
relaci�n con las dem�s preguntas expuestas en su consulta, le manifestamos que
por no contener las mismas un interrogante espec�fico sobre una norma
tributaria, no es posible dar respuesta, teniendo en cuenta nuestra funci�n y
competencia se�alada inicialmente.
Atentamente,
Jefe Divisi�n
Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jur�dica
U.A.E. DIAN