Concepto: 020692
Marzo 14 de 2001

 

Se�or

Omar A Ram�rez Zarate

Calle 33 No. 86-58 Apto 107 R

Ciudad.


Referencia:        Consulta Radicado No. 001686 de Enero 11 de 2.001

Tema:               Procedimiento - Ventas

Subtema:           Reserva Tributaria. Numero de Identificaci�n Tributaria.

Corresponde inicialmente manifestarle, que de acuerdo con lo establecido en el art�culo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver  en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretaci�n y aplicaci�n de las normas tributarias nacionales, por tal motivo y en busca de la unidad doctrinal le informamos lo siguiente:

1. Seg�n concepto No. 064507 de 2.000 del cual le anexamos fotocopia, el n�mero de identificaci�n tributaria se debe exigir a todas las personas naturales y jur�dicas que por ministerio de la ley deben tenerlo.

As� mismo en concepto No. 005419 de 2.000 se concluy� que el NIT es indispensable para el cumplimiento de las obligaciones tributarias".

2. Mediante concepto No. 045086 de 1.999 se expuso que "se puede suministrar  informaci�n de las declaraciones tributarias para investigaciones de car�cter penal y, para intercambio de informaci�n entre la DIAN y las entidades territoriales que ejercen control fiscal taxativamente se�aladas en la ley".

3 y 4. Seg�n el art�culo 34 de la ley 633 de 2.000 que modific� el art�culo 499 del Estatuto Tributario, "los comerciantes, minoristas o detallistas, cuyas ventas est�n gravadas, as� como quienes presten servicios gravados, que sean personas naturales, podr�n inscribirse en el r�gimen simplificado del impuesto sobre las ventas, cuando hayan obtenido en el a�o inmediatamente anterior ingresos brutos inferiores a $ 42.000.000 (Valor a�o base 2.000) y tengan un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

Par�grafo: Se presume de derecho que el contribuyente o responsable, ha obtenido ingresos anuales superiores a $ 42.000.000 (valor a�o base 2.000) y en consecuencia ser� responsable del R�gimen Com�n, cuando respecto del a�o inmediatamente anterior se presente alguna de las siguientes circunstancias:

1.   Que haya tenido a su servicio ocho (8) o m�s trabajadores, o

2.   Que haya cancelado un valor anual por concepto de servicios p�blicos superior a veinte (20) salarios mensuales vigentes, o

3.   Que haya cancelado en el a�o por concepto de arrendamiento del local, sede,  establecimiento, negocio u oficina un valor superior a treinta y cinco (35) salarios m�nimos legales mensuales vigentes, o cuando el local, sede, establecimiento, negocio u oficina sea de propiedad del contribuyente o responsable, salvo en el caso que coincida con su vivienda de habitaci�n.

4.   Que haya efectuado en el a�o consignaciones bancarias en cuentas de ahorro o corrientes, superiores a $ 70.000.000 (valor a�o base 2.000)".

5.   Seg�n el art�culo 437 del Estatuto Tributario," Son responsables del impuesto:

 

a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producci�n y distribuci�n en la que act�en y quienes sin poseer tal car�cter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de �stos.

c. Quienes presten servicios

d. Los importadores

e. Los contribuyentes pertenecientes al r�gimen com�n del impuesto sobre la ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al r�gimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.

f. Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

 

La responsabilidad se extiende tambi�n a la venta de bienes corporales muebles aunque no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio, pero respecto de cuya adquisici�n o importaci�n se hubiere generado derecho a descuento.

Par�grafo: A las personas que pertenezcan al R�gimen simplificado, que vendan bienes o presten servicios, les est� prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deber�n cumplir �ntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al r�gimen com�n".

As� mismo le informamos que seg�n el art�culo 601 del Estatuto Tributario, deber�n presentar declaraci�n bimestral del impuesto sobre las ventas, seg�n el caso los responsables de este impuesto, incluidos los exportadores.

No est�n obligados a presentar declaraci�n de impuesto sobre las ventas, los responsables que pertenezcan al R�gimen Simplificado.

De otra parte le informamos que seg�n el art�culo 368 del Estatuto Tributario, son agentes de retenci�n o de percepci�n en el impuesto sobre la renta y complementarios, �las entidades de derecho p�blico, los fondos de inversi�n, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilaci�n e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las dem�s personas naturales o jur�dicas, sucesiones il�quidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposici�n legal, efectuar la retenci�n o percepci�n del tributo correspondiente".

Par�grafo 1 : Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deber�n actuar como autorretenedores y suspender la autorizaci�n cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autoretenidos.

Par�grafo 2: Adem�s de los agentes de retenci�n enumerados en este art�culo, el Gobierno podr� designar como tales a quienes efect�en el pago o abono en cuenta a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operaci�n, aunque no intervengan directamente en la transacci�n que da lugar al impuesto objeto de la retenci�n".

6. Sobres los libros de contabilidad le informamos que seg�n el art�culo 19 del C�digo de Comercio, uno .de los deberes de los comerciantes es llevar contabilidad regular de su negocio acorde con las prescripciones legales.

"La contabilidad de los comerciantes deber� sujetarse  las normas comerciales, fiscales y adem�s, mostrar fielmente la realizaci�n de los hechos econ�micos en tal forma que permita reflejar en uno o mas libros la situaci�n econ�mica y financiera de la empresa" (Concepto No.  077309 de 1.998).

7. Seg�n el art�culo 616-1 del Estatuto Tributario, "La factura de venta o documento . equivalente se expedir�, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

Son documentos equivalentes a la factura de venta: El tiquete de m�quina registradora, la boleta de ingresos a espect�culos p�blicos, la factura electr�nica y los dem�s que se�ale el gobierno nacional"

As� mismo le informamos que en los art�culos 617 y subsiguientes del Estatuto Tributario encontrar� los requisitos de la factura de venta.

8. Las sanciones est�n consagradas en los art�culos 634 y siguientes del Estatuto Tributario.

El art�culo 634 del E. T. se refiere a la Sanci�n por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones.

El art�culo 641 del mismo ordenamiento hace referencia a la Sanci�n por extemporaneidad en la presentaci�n de declaraciones tributarias.

El art�culo 643 del E. T. trata sobre la Sanci�n por no declarar.

El art�culo 651 del mismo ordenamiento se refiere a la Sanci�n por no enviar informaci�n.

El articulo 652 del E. T. se refiere a la Sanci�n por expedir facturas sin requisitos

El art�culo 655 se refiere a la Sanci�n por irregularidades en la contabilidad.

En relaci�n con las dem�s preguntas expuestas en su consulta, le manifestamos que por no contener las mismas un interrogante espec�fico sobre una norma tributaria, no es posible dar respuesta, teniendo en cuenta nuestra funci�n y competencia se�alada inicialmente.

 

Atentamente,

 

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jur�dica U.A.E. DIAN