Concepto: 020694
Marzo 14 de 2001
Doctora:
ANA MARIA BARBOSA
RODRIGUEZ
Jefa Divisi�n
Jur�dica Tributaria
Administraci�n
Especial Persona Jur�dicas
Carrera 10 No 14-15 Oficina 207
REFERENCIA
: Oficio radicado con el No 114790 de diciembre 22 de 2-000
TEMA
: Registro libros de contabilidad de Consorcios
SUBTEMA
: Reconsideraci�n Concepto 042416 de Nov. 25 de 1.999
Estimada
doctora:
Solicita usted en
su oficio la reconsideraci�n del concepto No 042416 de noviembre 25 de 1.999,
seg�n el cual no existe norma que indique el lugar donde los consorcios deban
registrar sus libros de contabilidad, pero ante la necesidad de su registro para
que adquieran valor probatorio ante terceros, se .considera que el registro debe
efectuarse en la respectiva C�mara de Comercio.
Pide la
reconsideraci�n, tomando en cuenta el comunicado del Jefe de Registros de la
C�mara de Comercio que dice que los consorcios y las uniones temporales no se
registran por disposici�n alguna en el registro mercantil como comerciantes y
por lo tanto tampoco sus libros de contabilidad.
Y contin�a el
comunicado en uno de sus apartes: ..."No obstante lo anterior, conviene observar
que en la medida en que las personas que integran un consorcio o una uni�n
temporal realicen actividades consideradas en la ley como mercantiles, nada
impide que se matriculen en el registro mercantil como comerciantes, ya su vez,
matriculen los establecimientos de comercio que requisan para desarrollar los
fines de su empresa".
Sobre el particular
consideramos:
Efectivamente el
consorcio es un contrato de colaboraci�n suscrito en forma consensual con el fin
de lograr competitividad en los mercados y participaci�n en forma conjunta en
licitaciones y propuestas, para los cuales la ley no exige su inscripci�n
obligatoria en la C�mara de Comercio, pero tampoco existe disposici�n que de
forma expresa la proh�ba; por el contrario, si por las actividades que
desarrolla se hace necesario llevar libros de contabilidad, nada impide su
inscripci�n en la C�mara de Comercio.
Por lo anterior,
nos abstenemos de reconsiderar el concepto 42416 de 1.999, y menos a�n de
manifestar en contra de lo dispuesto en el art�culo 774 del Estatuto Tributario,
que los libros de contabilidad son prueba suficiente sin la formalidad del
registro previo a su diligenciamiento.
Cordialmente
YOLANDA GRANADOS
PIC�N
Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria