Concepto: 020694

Marzo 14 de 2001

 

Doctora:

ANA MARIA BARBOSA RODRIGUEZ

Jefa Divisi�n Jur�dica Tributaria

Administraci�n Especial Persona Jur�dicas

Carrera 10 No 14-15 Oficina 207

 

 

REFERENCIA            : Oficio radicado con el No 114790 de diciembre 22 de 2-000

TEMA                     : Registro libros de contabilidad de Consorcios

SUBTEMA                : Reconsideraci�n Concepto 042416 de Nov. 25 de 1.999 

Estimada doctora: 

Solicita usted en su oficio la reconsideraci�n del concepto No 042416 de noviembre 25 de 1.999, seg�n el cual no existe norma que indique el lugar donde los consorcios deban registrar sus libros de contabilidad, pero ante la necesidad de su registro para que adquieran valor probatorio ante terceros, se .considera que el registro debe efectuarse en la respectiva C�mara de Comercio. 

Pide la reconsideraci�n, tomando en cuenta el comunicado del Jefe de Registros de la C�mara de Comercio que dice que los consorcios y las uniones temporales no se registran por disposici�n alguna en el registro mercantil como comerciantes y por lo tanto tampoco sus libros de contabilidad. 

Y contin�a el comunicado en uno de sus apartes: ..."No obstante lo anterior, conviene observar que en la medida en que las personas que integran un consorcio o una uni�n temporal realicen actividades consideradas en la ley como mercantiles, nada impide que se matriculen en el registro mercantil como comerciantes, ya su vez, matriculen los establecimientos de comercio que requisan para desarrollar los fines de su empresa". 

Sobre el particular consideramos: 

Efectivamente el consorcio es un contrato de colaboraci�n suscrito en forma consensual con el fin de lograr competitividad en los mercados y participaci�n en forma conjunta en licitaciones y propuestas, para los cuales la ley no exige su inscripci�n obligatoria en la C�mara de Comercio, pero tampoco existe disposici�n que de forma expresa la proh�ba; por el contrario, si por las actividades que desarrolla se hace necesario llevar libros de contabilidad, nada impide su inscripci�n en la C�mara de Comercio. 

Por lo anterior, nos abstenemos de reconsiderar el concepto 42416 de 1.999, y menos a�n de manifestar en contra de lo dispuesto en el art�culo 774 del Estatuto Tributario, que los libros de contabilidad son prueba suficiente sin la formalidad del registro previo a su diligenciamiento. 

Cordialmente

 

YOLANDA GRANADOS PIC�N

Jefe Divisi�n de Normativa y Doctrina Tributaria